VALORACION: RESOLUCION N° 138

RECLAMO N° 016, DE 04.02.2010,
ADUANA SAN ANTONIO.

                                                                      

VISTOS:

 

El Reclamo N° 016/04.02.2009 (fs. 1/7), interpuesto por el Agente de Aduana Sr. Felipe Espinosa Rojas en representación de COMERCIAL FASHIONS PARK S.A., mediante el cual se impugna el Cargo N° 464/16.12.2009 (fs. 9), formulado por impuestos dejados de percibir en subvaloración de mercancías, en el ejercicio del procedimiento de la duda razonable, para el producto poleras con cuello, para niñas, 65% poliéster/35% algodón (Item N° 7), de ori-gen chino, con aplicación del régimen de importación TLC-CHCHI 3,6% ad valorem, amparadas por la D.I. N° 3870409062-2/28.10.2009 (fs. 20/21).

 

La Resolución Exenta 057/15.04.2010 (fs. 124/127), fallo de primera instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto con respecto al Item N° 7 se declara poleras con cuello para niñas, 65% poliéster/35% algodón y el Oficio N° 419/2008 (fs. 112) se refiere a polera camisera mujer poliéster, no cumpliendo con la característica de mercancía similar, además, en la Base de precios del Servicio se encuentra el producto polera camisera niño algodón/poliéster con un precio de US$ 1,00 FOB/unidad, siendo el precio FOB unitario declarado de US$ 0,903000, valor que se encuentra dentro del margen de tolerancia aceptable para esta instancia, decisión de ese Tribunal que se aprueba. 

 

CONSIDERANDOS: 

 

1. Que, de la revisión del expediente, en la presente reclamación, N° 016/04.02. 2009 (fs. 1/7), de la Administración de Aduana de San Antonio, se constata la acertada declara-ción de valores por el método del valor de transacción del Acuerdo de Valoración de la O.M.C.

 

2. Que, en su reclamación, el señor Despachador, en lo principal, señala que el valor facturado representa el valor de transacción efectivamente concordado entre las partes  y corresponde al precio pagado o por pagar

3. Que, en consecuencia, procede la confirmación del fallo de primera instancia.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas del Acuerdo sobre Valoración, el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras (C.N.A.), y las facultades que me confiere el artículo 4° N° 16 del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto lo siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS