VALORACION: RESOLUCION N° 147

 


RECLAMO N° 042, DE 20.05.2010
ADUANA LOS ANDES.
 
VISTOS:

El Reclamo Nº 042/20.05.2010 (fs. 14/15), de-ducido por haberse tramitado una destinación aduanera en forma anticipada y por el total del envío: 54 atados, siendo que parte de la mercancía: 18 atados se encontraba arribada, en la importación de tablero contrachapado, de origen uruguayo, con régimen de importación ACEM 0% ad valorem, mediante la D.I. N° 2340407822-4/11.05.2010 (fs. 2).

La Resolución Exenta Nº C-778/12.11.2010 (fs. 57/58), fallo de primera instancia, que ha lugar a lo solicitado, mediante presentación de S.M.D.A a los valores declarados en la D.I. citada ut supra, por cambio en el tipo de operación de anticipada a normal, al haber arribado parte de la mercancía: 18 atados con anterioridad -07.05.2010- a la fecha de aceptación de la declaración, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

CONSIDERANDOS:

1. Que, en la presente controversia se confirma lo reclamado por el interesado, por cuanto se verifica la veracidad de lo expuesto por el Sr. Despachador en su reclamación.

2. Que, el reclamante, en lo principal, expresa que presentó la declaración de importación por el total de la mercancía amparada por la Carta de Porte Internacional (fs. 3), amparada por una destinación aduanera anticipada, y como parte de ella ya había arribado -07.05.2010-, modificó el tipo de importación (fs. 12) de anticipada a normal, faltando aclarar los valores declarados y correspondientes a esta parcialidad, conforme al detalle de su reclamación (fs. 14/15).

 3. Que, en definitiva, en la presente controversia procede la confirmación del fallo de Primera Instancia, por cuanto mediante D. I. N°
2340408209-4/18.05.2010 (fs. 39) se importó el saldo de los 36 atados, correspondiente al
envío total de 54 atados (fs. 3).

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:
      
CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS