VALORACION: RESOLUCION N° 130

  

 

RECLAMO N° 250, DE 03.09.2008,

ADUANA VALPARAISO.

                                                                      

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 250/03.09.2008 (fs. 1/7), deducido, en contra del Cargo N° 920794/24.06.2008 (fs. 8), por subvaloración, después de haberse ejercitado la duda razonable, en la importación de: telas para confección de cortinas 100% poliéster (Itemes N°s. 1 y 2), amparadas por la D.I. N° 3950376432-K/09.10.2007 (fs. 31/32).

 

La Resolución N° 032/28.01.2009 (fs. 45/46), fallo en Primera Instancia.

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, mediante la Resolución Nº 032/28.01.2009 (fs. 46/48), fallo en Primera Instancia, que deja sin efecto el Cargo reclamado, por cuanto el valor aduanero definitivo para las mercancías solicitadas a despacho en los ítemes N°s. 1 y 2 de la D.I. citada ut supra, es aquel propuesto por el Sr. Despachador que la suscribe y corresponden al valor de transacción consignado en la Factura Comercial (fs. 17) por CIF US$ 33.067,41, concor-dante con la transferencia bancaria (fs. 18/19), decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

Que,  este Tribunal de Segunda Instancia, constata la efectividad de lo expuesto anteriormente, procediendo a confirmar la sentencia de Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS