VALORACION: RESOLUCION N° 153
RECLAMO Nº 109/16.03.2010
ADUANA SAN ANTONIO
VISTOS:
El Reclamo Nº 109/16.03.2010, deducido en contra del Cargo N° 459/16.12.2009(fs.10), por haberse ejercido la duda razonable, y los documentos no fueron presentados para desvirtuarla, para las mercancías correspondientes a vestidos de niña 100% poliéster (ítem 1), poleras para niñas 100% poliéster (ítem 2), pantalón corto de niña 100% poliéster(ítem 3), pantalón para niña 100% poliéster (ítem 4), faldas para niñas 100% poliéster (ítem 5), conjunto de vestir para niñas 100% poliéster (ítems 6 y 9), pantalones para niños 100% poliéster (ítem 10), todos originarias de Chinas, amparadas por Declaración de Ingreso N° 3760021791-8/20.08.2009(fs.12/14).
CONSIDERANDOS:
1.- Que, en la presente controversia no se aceptó el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere
2.- Que,
3.- Que, verificados los antecedentes adjuntos a este expediente se comprueba que efectivamente se utilizaron valores de comparación no aptos para los ítems 1,2,3,5,7,8,10, por consiguiente no corresponde su aplicación. Por otra parte, la base de datos no cuenta con precios informados para estas mercancías.
4.- Que, sin embargo para los ítems 6 y 9 los precios de comparación se encuentran vigentes hasta Agosto/2009 y corresponden a precios de transacción de mercancías similares, del mismo origen y efectuadas en momentos aproximados a las del presente despacho, por lo tanto corresponde su utilización. Por otra parte, para el ítem 4 se comprueba que efectivamente sé utilizaron valores de comparación inexactos, sin embargo, la base de datos del Servicio de Aduanas cuenta con precios de transacciones de mercancías similares, el cual fue informado mediante Oficio N° 283/22.08.2008, vigente hasta Agosto/2009, por lo tanto, amerita ser considerado para definir asi el precio declarado puede o no ser aceptado, de conformidad con las normas de valoración contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de
5.- Que , a mayor abundamiento, los precios declarado en el ítem 4,6 y 9, presentan, en este caso, una diferencia en menos con sus similares de comparación transados, en alrededor 84,32%, 86,34%, 82,93%, respectivamente, cifras porcentuales que escapan a aquellos que corrientemente se alcanzan en estos tipos de mercancías en los mercados internacionales, en consecuencia, no es aceptable el precio declarado en
ITEM NOMBRE
4 Pantalón de niña 100% poliéster US$ 1,96 FOB/UNIDAD
6 y 9 Conjunto de vestir niña 100% poliéster US$ 3,00 FOB/UNIDAD
6.- Que, es decisión de este tribunal revocar fallo de primera instancia, ordenando modificar Cargo N° 459/16.12.2009, según lo estipulado en el considerando 5.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de
RESOLUCION:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
2.- CONFIRMASE EL CARGO N° 459/16.12.2009, EMITIDO POR
3.- MODIFICASE CARGO N°459/16.12.2009, DE ACUERDO AL CONSIDERANDO N°5
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS