VALORACION: RESOLUCION N° 117

                                                

 

RECLAMO Nº 221/25.02.2009
ADUANA METROPOLITANA 

VISTOS:

El Reclamo Nº 221/25.02.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Claudio Pollman V., en representación de la Empresa COMERCIAL LARRAIN SANTIAGOS LTDA., quien reclama por error manifiesto en el ajuste deductivo declarado en el ítem 1 de la DIN N°3630231373-8/08.01.2009. 

La Resolución  N° 467/08.10.2009(fs.13/15), fallo de Primera Instancia. 

CONSIDERANDOS:

1.- Que, en sus descargos el reclamante señala que, en DIN N° 3630231373-8/08.01.2009, se consignó en el ítem 1 la suma de US$ 5.035,00 correspondiente a ajuste deductivo por gastos a FOB (4,79%) sobre el valor US$ 1.051,20, cláusula EXW. Sin embargo, al verificar lo declarado se detectó que por error de digitación el monto no era el correcto, debiendo ser US$ 50,35, por consiguiente solicita la devolución de los gravámenes cancelados en exceso. 

2.- Que, la Resolución N°467/08.10.2009, confirmó el error cometido y aceptó la devolución de los gravámenes cancelados en exceso. 

3.- Que, revisados los antecedentes, este Tribunal concuerda con la decisión adoptada en primera instancia. Sin embargo, es necesario corregir que el ajuste efectuado a esta importación corresponde a un ajuste aditivo por concepto de gastos a FOB y no un ajuste deductivo como se expresó en los descargos del reclamante y en la resolución de Primera Instancia.  

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94,los preceptos del Cap. II de la Resol.. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Artículo 4º Nº 16 del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente: 

RESOLUCION: 

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS