VALORACION:RESOLUCION N° 145

RECLAMO N° 234/26.03.2009
ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:

El reclamo N° 234/26.03.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Jorge Vega Diaz, en representación de la Sra. Nancy Leveque Ponce, deducido en contra del cargo N° 59/23.02.2009(fjs.17), formulado por prescindencia del valor declarado después de ejercer el procedimiento de la duda razonable, al no poder determinarse el monto de la avería, conforme al numeral 7.2 inc.1 del Cap. II del C.N.A., del vehículo marca Pontiac G6 SE año 2007 VIN 1G2ZG58N174138797, declarado en DIN N° 3490054036-3/12.12.2007.

La Resolución N° 143/29.04.2009 (fjs.33/35), fallo de Primera Instancia.

CONSIDERANDOS:

Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor aduanero declarado, que corresponde a la mercancía a que se refiere la declaración señalada anteriormente, como consecuencia de no adjuntar monto del daño, el cual sirve de referencia para determinar el valor actual de la mercancía, ya que lo que se valora es la mercancía en las condiciones en que se presenta, vehículo averiado o con daños, conforme al numeral 7.2 del Cap. II del C.N.A.

Que, en sus descargos el reclamante señala que, el aumento del valor efectuado no es procedente, toda vez que no toma en consideración el daño que afecta al vehículo en cuestión y que fue constatado por el funcionario encargado de efectuar el aforo físico, quien dejo constancia escrita en la declaración de importación. Además se adjunto a los antecedentes de base certificado del vendedor que señala que el vehículo fue vendido siniestrado con perdida total.

Que, continua con su presentación indicando que, con posterioridad presento presupuesto de mano de obra y detalle de repuestos para la reparación del vehículo por la suma de total de $5.302.619.-(Fs. 18 y 30), por consiguiente solicita se deje sin efecto el cargo.

Que, mediante Resolución N° 143/29.04.2009, el tribunal de primera instancia, acepto los descargos presentados por el reclamante, dejando sin efecto el cargo N° 59/23.02.2009.

Que, revisados los antecedentes, este tribunal concuerda con la decisión adoptada en primera instancia, toda vez que, cumple con lo estipulado en el numeral 7.2 del Cap.II de la Resol. N° 1300/06, procediendo a aceptar el valor de transacción declarado por el despachador.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Cap.II de la Resol. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Articulo 4 N° 16 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
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