VALORACION: RESOLUCION N° 161

RECLAMO N° 135/09.06.2010
ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS:

El reclamo N° 135/09.06.2010, deducido en contra del cargo N° 226/19.04.2010 (fs.4), por haberse ejercido la duda razonable, y los documentos no fueron presentados para desvirtuarla, para la mercancía correspondiente a sandalias para mujer de capellana y suela Eva (ítem 36), originaria de Panamá, amparadas por la Declaración de Ingreso N° 3500004519-3/15.09.2009 (fs.8/21).

La Resolución N° 117/13.07.2010 (fs.49/51), fallo de Primera Instancia.

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución N° 117/13.07.2010 (fs.49/51), fallo de Primera Instancia, se deja sin efecto cargo reclamado, por cuanto el oficio N° 41/2010(fs.47), considerado para la comparación de precios, sandalias para mujer de planta, capellana y forro de poliuretano corresponde a origen China, en cambio, la mercancía cuestionada es originaria de Panamá, no cumpliéndose lo establecido en el Cap. II Subcapítulo Primero, numeral 4.3.3. de la Resolución N° 1300/2006, que establece que para la utilización del valor de transacción de mercancías similares, estas mercancías deben ser producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración
Que, la base de datos del servicio nacional de Aduanas no dispone de precios informados para estas mercancías, por consiguiente, deja sin efecto cargo reclamado, decisión de ese Tribunal que esta instancia aprueba.

Que, en consecuencia, procede la confirmación de la sentencia de Primera instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1134/02 sobre Reglamento del Valor GATT/94, los preceptos del Cap.II de la Resol. 4543/03 DNA, y las facultades que me confiere el Articulo 4 N° 16 del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION:

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.