Resolución Exenta N° 4321

Modifica Capítulo IV, numeral 13.8, del Compendio de Normas Aduaneras.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1300 de 2006.

La Resolución N° 3628/2011 que incorporó al Capítulo IV Numeral 13.8 del Compendio de Normas Aduaneras un procedimiento para la exportación de gas por gasoducto.

Que, para optimizar el control de estas operaciones, se ha estimado conveniente estandarizar el formato denominado Informe Inicial. Asimismo, se hace necesario precisar que para estos efectos el exportador previamente deberá comunicar a la empresa transportista, mediante un mandato escrito, el requerimiento y disponibilidades para utilizar el gasoducto para enviar el gas en proceso de exportación.

Que, con este mandato, la empresa respectiva deberá emitir un Informe Inicial, señalando la fecha de inicio, término, número de DUS y nombre del exportador, debiendo remitir este informe a la Aduana de Antofagasta a través del despachador de aduana interviniente en la operación de exportación.

Que, por consiguiente se hace necesario complementar y modificar en lo que corresponda las instrucciones impartidas por la Resolución N° 3628/2011 DNA.

TENIENDO PRESENTE: Estos antecedentes; lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4° del DFL N° 329/79 del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N:


I.- MODIFICASE el numeral 13.8 Exportación de gas por gasoducto del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- Sustitúyase el numeral 13.8.1.1 por el siguiente:

Se deberá confeccionar un DUS-AT, con indicación de las cantidades aproximadas que se enviarán al exterior, considerando en ella una tolerancia del 20% (dentro del plazo general de embarque), debiendo presentarse al finalizar dicho plazo (25 días), la factura comercial por lo efectivamente enviado por el gasoducto, y en base a la medición realizada en la Estación de Medición de Frontera.

2.- Sustitúyase el numeral 13.8.1.2 por el siguiente:

La empresa exportadora deberá enviar al sistema computacional de la Aduana a través del despachador de aduana interviniente, la respectiva Guía de Despacho o documento que haga sus veces, con el objeto de cumplir con "El envío de información anticipada del ingreso a zona primaria".

3.- Sustitúyase el numeral 13.8.1.4 por el siguiente:

Para estos efectos el exportador previamente deberá comunicar, mediante un mandato escrito a la empresa transportista el requerimiento y disponibilidades para utilizar el gasoducto para enviar una partida de gas de exportación hacia la República Argentina.

4.- Sustitúyase el numeral 13.8.1.5 por el siguiente:

Recibido este mandato por parte del exportador, la empresa transportista, a través del despachador de aduana interviniente, deberá emitir un Informe Inicial, señalando la fecha de inicio y término, cantidad de producto solicitada, número de la DUS, nombre del exportador, debiendo comunicar por vía e-mail al correo electrónico que la Aduana de Antofagasta determine.

5.- Sustitúyase el numeral 13.8.1.7 por el siguiente:

A partir de la fecha de aceptación a trámite de la DUS-AT, se contabilizará los 25 días corridos para embarcar la mercancía en el gasoducto, pudiéndose solicitarse directamente la respectiva prórroga por 15 días, por vía electrónica.

6.- Sustitúyase el numeral 13.8.1.9 por el siguiente:

La Estación de Medición ubicada en frontera, deberá estar acreditada por una certificadora autorizada.

7.- Sustitúyase el numeral 13.8.1.11 por el siguiente:

El DUS-Legalización se deberá confeccionar con las cantidades registradas mensualmente en la Estación de Medición en Frontera, de acuerdo a la información obtenida en terreno y entregada oficialmente a la Aduana por la empresa transportista.

8.- Agréguese el numeral 13.8.1.15 correspondiente al formato de Informe Inicial de exportación de gas por gasoducto.

INFORME INICIAL DE EXPORTACIÓN DE GAS NATURAL
(Resolución Exenta N° 3628 de 07.07.2011)

El transportista.................., por mandato del exportador señores ................, con la debida autorización de GNL Mejillones S.A. (GNLM) viene en informar al Servicio Nacional de Aduanas que se efectuará la exportación de gas natural mediante la inyección en el City Gate de GNLM, conforme al siguiente detalle:

Fecha de Inicio y término de la inyección de gas:
Cantidad de mercancía que se inyectará:
Número y fecha del DUS que ampara la exportación:
Número y fecha de la Guía de Despacho que respalda la exportación:


II.- Como consecuencia de las modificaciones anteriores, sustitúyanse por las que se adjuntan a esta Resolución las Hojas CAP IV-43-1; CAP.IV-43-2.

III.- Estas instrucciones empezarán a regir a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página Web del Servicio Nacional de Aduanas.

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 


GFA/EVO/PSS/GMA

 


Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.