VALORACION: RESOLUCION N° 174
RECLAMO N° 063, DE 14.07.2010
ADUANA VALPARAISO.
VISTOS:
El Reclamo Nº 063/14.07.2010 (fs. 1/2), deducido en contra del Cargo Nº 920150/27.04.2010 (fs. 20), formulado por subvaloración determinada luego de una fiscalización a la empresa y considerando el método del Ultimo recurso, flexibilizando el método del valor deductivo, a las mercancías sostenes para mujeres (Item 1), calzones para niñas (Item 2), calzones para mujeres (Item 3), y fajas (Item 4), todos 100% nylon, de origen chino, importados mediante D.I. Nº 3130132632-K/22.09.2009 (fs. 12/13).
CONSIDERANDO:
1. Que, en la presente controversia no se ha aceptado el valor de transacción declarado, que corresponde a las mercancías a que se refiere
2. Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, se debe hacer presente, que tanto el Art. 17 del Acuerdo de
del Subcapítulo Primero, del Cap. II del Compendio de Normas Aduaneras, disponen que ninguna de las disposiciones o normas contenidas en el Acuerdo, en el Reglamento o en el Compendio de Normas Aduaneras podrán interpretarse en un sentido que restrinja o ponga en duda las facultades de
3. Que, tal cual se concluye en
4. Que, por otra parte, y según el Estudio de Casos 12.1 del Comité Técnico del Valor de
5. Que, en la presente controversia no procede la aceptación del precio de transacción declarado, toda vez que existen precios de venta en el territorio nacional, para determinar un precio de comparación con el método deductivo de valoración.
6. Que, en el presente reclamo, este Tribunal concuerda con la forma de calcularse los valores de comparación a través del método deductivo de valoración por el señor Fiscalizador, y se aprueba en esta instancia la metodología del cálculo empleada para este método, salvo el orden de las columnas y la utilización de una mayor cantidad de decimales para dar más exactitud al precio de comparación determinado.
7. Que en materia de seguro declarado se aplicó uno teórico, 2% sobre FOB, debiéndose adicionar, por este concepto, dicho porcentaje sobre la diferencia que se produce en la comparación a nivel FOB.
8. Que, por tanto, el correcto cálculo para el valor deductivo es el siguiente:
Item Merc. Unids. Precio Vta. :1,3037 :1,15 :1,2614 FOB
N° 1 sostenes 185.400 $ 208 0,2908503 0,2529133 0,2005020 0,1636741
(:548,55) 0,3791815 a nivel CIF
N° 2 calzón niñ. 66.000 $ 167 = 0,3044390 0,2335192 0,2030602 0,1609800 0,1314114
N° 3 calzón muj. 27.120 $ 167 = 0,3044390 0,2335192 0,2030602 0,1609800 0,1314114
N° 4 fajas dama 6.000 $ 267 = 0,4867378 0,3733510 0,3246531 0,2573752 0,2101009
9. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, procede confirmar el Cargo emitido, debiendo proceder a su modificación en el cálculo, en la siguiente forma:
DONDE DICE: DEBE DECIR:
MONTO EN DEFECTO US$ 36.152,41 Monto en defecto US$ 26.061,84
AD VALOREM US$ 6% COD.223 2.169,14 Ad-val. COD.223 1.563,71
IVA DIFERENCIA COD.178 7.281,09 IVA COD.178 5.248,85
TOTAL EN US$ COD.191 9.450,23 Total en US$ COD.191 6.812,56
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de
Normas Aduaneras, vigentes a la fecha de aceptación de
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. CONFIRMASE
2. MODIFICASE EL CARGO ANTES CITADO DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO N° 9 DE ESTA RESOLUCION.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS