VALORACION: RESOLUCION N° 171

  

 

 

RECLAMO N° 732/ 11.12.2007
ADUANA METROPOLITANA.                                                               

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

El Reclamo Nº 732/11.12.2007 (fs. 13), deducido por Nota de Crédito (fs. 10) emitida con posterioridad a la fecha de presentación del documento de ingreso, por menor cantidad de mercancía embarcada por el Proveedor extranjero, para la mercancía válvulas, para mezcladoras de alimentos (Item N° 1), país de origen U.S.A., importado mediante D.I. N° 6530100613-0/25.10. 2007 (fs. 1/2). 

La Resolución Nº 323/16.05.2008 (fs. 34/36), que no ha lugar a lo solicitado y confirma el valor declarado en la D.I. antes citada. 

La Nota de Crédito (CREDIT MEMO, fs. 10), de fecha 29.10.2007, que señala claramente que fue emitida por vendedor REED INDUSTRIES, para ajustar la Factura Comercial N° 2828 (fs. 7), habiéndose dejado de embarcar 161 unidades de válvulas ABZ 3” el 24.10.2007 (“To adjust INV.2828 being 161 units of ABZ 3” VALVES short shipped on 24/oct/2007”), de fecha posterior a la aceptación del documento de ingreso, y tratándose de una retiro de mercancías “sin inspección”, motivo por el cual no tuvo la oportunidad el señor Despachador para efectuar un registro de reconocimiento, por lo cual esta instancia accede a lo reclamado.   

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente: 

RESOLUCIÓN: 

REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

ACCEDESE A LO RECLAMADO POR EL INTERESADO. 

ACLARENSE LOS VALORES DE LA D.I. N° 6530100613-0/25.10.2007, POR LA MERCANCIA NO EMBARCADA, MEDIANTE S.M.D.A. 

PROCEDE DEVOLUCION POR IVA, LA CUAL DEBERA SER SOLICITADA ANTE EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS