Oficio Circular N° 0254

Instruye sobre garantías en operaciones de transbordo indirecto.

Mat.: Precisa instrucciones respecto quien debe otorgar o rendir la garantía en las Declaraciones de Trasbordo indirecto.

Ant.: Numeral 20.3 del Capítulo III Resolución N° 1300/06; Oficio Ord N° 11871/2011 de la Subd.Técnica y Oficio Ord N° 11285/2011 de la Subd.Jurídica.


De : Jefa Subdepartamento de Procesos Aduaneros DNA

A  : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.- Comunico a ustedes que se ha tomado conocimiento en esta Dirección Nacional que algunas Aduanas del país estarían exigiendo a las empresas transportistas, incluyendo a los Transitarios o Freight Forwarder, que la garantía que cubre la declaración de Trasbordo indirecto debe estar tomada por el consignatario de la mercancía, y no por la persona que suscribe la declaración de trasbordo, es decir el despachador de aduana o el agente transitario.

2.- Al respecto, cabe hacer presente que conforme al reglamento de Reembarques y Trasbordos y Reglamento de Tránsito, Decreto N° 26, de 1984 del Ministerio de Hacienda, quien debe otorgar la garantía, sea global o no, es la persona que suscribe la declaración de transbordo, ya que ésta es la responsable de su cumplimiento.

3.- Consecuente con lo anterior, la persona que debe tomar la garantía en las declaraciones de trasbordo indirecto es quien haya suscrito la respectiva declaración de destinación aduanera de trasbordo.

4.- Asimismo, cabe señalar, que esta caución es independiente de la que se debe rendir para actuar ante el Servicio como Transitario o Freight Forwarder, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 6.1 de la Resolución N° 2750 de fecha 28.03.2008.

Lo que comunico a ustedes para su conocimiento y aplicación.

Saluda atentamente a ustedes

 


ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFA SUBDEPTO. PROCESOS ADUANEROS DNA

 


EVO/GMA