Fallo de Segunda Instancia N° 692, de 23.08.2011

RECLAMO Nº 1064, DE 08.09.2008,
ADUANA METROPOLITANA.
D.I. 4140319311-7, DE 30.06.2008.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 195, DE 14.06.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 25.06.2010.

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 594, de 05.07.2010, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.  CONFIRMASE el fallo de primera instancia.

2.  DEVUÉLVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del Certificado de Origen N° 0113729, de 02.07.2008, a fs. 1, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 195, DE 14.06.2010

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. No. 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica No. 24 entre Chile y Colombia, para las mercancías declaradas en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 Y 13, de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal No. 4140319311-7, de fecha 30.06.2008, de esta Dirección Regional.

La Resolución, de fecha 28.09.2009, del Juez Director Nacional de Aduanas, mediante la cual devuelve el expediente, con la finalidad de corregir deficiencias detectadas.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.- Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 52 bultos con 1.379,00 KB, conteniendo ropa femenina, consistente en top, poleras, camisillas, clasificadas en las Partidas 6114.3010 y 6106.2000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob de US$ 32.686,90 y Cif de US$ 35.347,29, detalladas en Factura N°1588, de fecha 25.06.2008, emitida por Palermo Asociados S.A.

3.- Que las mercancías clasificadas en las posiciones 6114.3010 y 6106.2000 del Arancel Aduanero, se encuentran con una preferencia de 100%, en el Acuerdo de Complementación Económica N° 24 Chile - Colombia, establecido mediante D.R.E. 1535/ 27.04.94;

4.- Que, la Fiscalizadora señora Eduviges Gálvez c., en su Oficio Nro. 11, de 31.03.2010, a fojas 25, señala que se cuenta con el original del Certificado de Origen Nro. 0113729/02.07.2008, que cumple con los requisitos establecidos en el A.C.E. 24, y certifica que las mercancías clasificadas en las partidas 6114.3010 (ítems 1, 3, 5, 10, 11 Y 13) Y 6106.2000 (ítems 2, 4, 6, 7, 8, 9, 12), de la DIN, se encuentran beneficiadas con una preferencia arancelaria del 100%, para el año 2008, por lo tanto, procede acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso;

5.- Que, mediante medida para mejor resolver, a fojas 26, fue requerido al recurrente complementar su presentación, indicando la posición arancelaria en la que se clasifican las mercancías en el Arancel Aduanero, correspondiente al Acuerdo cuya aplicación solicita, la que fue notificada por Oficio Nro. 256, de fecha 12.04.2010, y contestada el 04.05.2010, acompañando nota con el detalle de las posiciones arancelarias en que se clasifican las mercancías del Acuerdo invocado;

6.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nro.0113729, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio), el que se encuentra autorizado con fecha 02.07.2008, cumpliendo con las exigencias del Acuerdo;

7.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 24 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.120,83 al tipo de cambio de $ 512,38 por US$, ascienden a la suma de US$ 1.087.671 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

8.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 1240 y 1250 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION:

1.- MODIFIQUESE el aforo de los ítems 1 al 13 de la Declaración de Ingreso N° 4140319311-7, de fecha 30.06.2008, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Manuel González R, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S. A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con 0% de Advalorem y afectos a LV.A., a las mercancías clasificadas en la partida 6114.3010 y posición 6106.2000, correspondientes a los ítems 1 al 13 de la DIN.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 1.086.671.-(Un Millón Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Un Pesos), de 1a cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduana, si no hubiere apelación.