Fallo de Segunda Instancia N° 707, de 23.08.2011

Reclamo N° 36,  de   27.04.2010,
Aduana de Valparaíso.
DIN N°3870433485-8, de 22.02.2010
Resolución de Primera Instancia N° 104,de 29.09.2010
Fecha de Notificación N° 29.09.2010

Vistos:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 990/16264, de 12.10.2010, del Secretario Reclamos Aduana Valparaíso.

Considerando:

Que, el Despachador reclama el cargo que se formuló porque el Certificado de Origen no cumplía con los requisitos enunciados en el Anexo 4, punto N° 9 y 10, ya que menciona una sola partida que es la que corresponde a las mercancías del ítem 12 de la declaración de ingreso, por lo tanto se aplicó régimen general a todos los ítems declarados, excepto al ítem 12.

Que, agrega el Despachador que debe considerarse que el Certificado de Origen en cuestión, precisa debidamente el número de la factura de venta que corresponde a la operación, es decir, al N° CFTC09093, de 21.01.2010, con su valor FOB de US$ 25.255,65, totalmente concordante con el mismo valor  indicado en la declaración de importación.

Que, al respecto, la parte pertinente del campo 9 del Anexo 4 del TLC Chile China, señala textualmente: “Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación por los funcionarios de aduana que examinen los productos  y para poder relacionarlo con la descripción de las mercancías contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA)”.

Que, el campo 10 complementa lo anterior al indicar que: “ Para cada mercancía descrita en el campo 9, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación del SA.

Que, el Certificado de Origen señaló en idioma inglés, en el recuadro “descripción de las mercancías”, que se trataba de “ Four hundred and fifty six (456) ctns of house ware and stationery (ball pen), que podría traducirse como cuatrocientos cincuenta y seis cartones de artículos de casa y librería (bolígrafos), indicando en el campo 10, el código arancel 9608.10 , que es la subpartida de los bolígrafos.

Que, en consecuencia los artículos de casa o artículos domésticos no fueron detallados en el Certificado de Origen y no permiten su identificación ni se pueden relacionar con la descripción de las mercancías que señala la factura y el Sistema Armonizado.

Que, ahora bien, en cuanto a que el Certificado de Origen indica perfectamente el número de la factura de venta, fecha y valor, esto no es efectivo, ya que la factura indicada en dicho Certificado no corresponde a la que debió indicarse en el recuadro 13, es decir, no corresponde al exportador chino.

Que, efectivamente, se trata de una factura emitida por un tercer país no parte, es decir, la factura CFTC09093, de 21.01.2010, que a pesar de tener un timbre que dice Yiwu Comerce Foreign Trading Co. Ltda., más abajo dice que fue vendida por  Hoon Import & Export Inc, con domicilio en 2155 Britannia Blvd. San Diego, CA 92154, que se encuentra en Estados Unidos de Norteamérica y de haber sido el mismo exportador que aparece en el Certificado de Origen, en la factura se habría  indicado el domicilio 4F, N° 550 Chouzhou North RD. Yiwu Zhejiang China, por consiguiente no se da cumplimiento a las instrucciones de llenado del Certificado de Origen.

Que, cuando la factura es emitida por un país no parte, en el recuadro N° 6, titulado “ Observaciones” del Certificado de Origen, se debe indicar los siguientes datos del productor en la parte originaria: nombre, dirección y país. En el presente caso, el campo 6 del Certificado se encuentra en blanco.

Que, el oficio N° 245/2007 prescribe que: “…Conforme a lo señalado en el capítulo V del tratado, corresponde al exportador que solicita un certificado, entregar todos los documentos necesarios para probar que los productos pueden ser considerados originarios” (articulo 30 N°3 y 33).

De lo anterior, fluye, que en el momento de solicitar el certificado de origen, existen dos sujetos, la entidad certificadora, y el exportador que solicita este documento, y por consiguiente, la factura que puede y debe aportar el exportador es aquella que dice relación con la o las operaciones de exportación que éste realice. La facturación que se realice entre el operador de un país no parte y su comprador final, es ajena a la certificación de origen, ya que ésta se produce  entre otros sujetos cronológicamente en otro momento y territorialmente en otro lugar. Por ello, debe consignarse en el recuadro 13 certificado de origen la factura que emita el exportador”                                                                                                                                                                                         

Que, el numeral 2 del artículo 34, capítulo V, del Tratado de Libre Comercio Chile-China, dispone lo siguiente “Cada Parte dispondrá que, cuando un importador localizado en su territorio incurra en incumplimiento con cualquier requisito establecido en el Capítulo III, en el Capítulo IV y en este capítulo, se le niegue el trato preferencial solicitado para las mercancías importadas desde el territorio de la otra Parte.

Que, el artículo 35, capítulo V, textualmente dice que: En aquellos casos en que una mercancía a comercializarse sea facturada por un operador de una no parte, el Exportador de la parte originaria notificará, en el recuadro titulado “ Observaciones” del Certificado de Origen correspondiente, los siguientes datos del productor en la parte originaria: nombre, dirección y país.

Que, de conformidad a lo expresado en el presente considerando, no es procedente la aplicación del trato preferencial que establece el Tratado de Libre comercio Chile-China, a ningún ítem de la declaración de ingreso, por no haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos  27 N° 1 , 30 N° 3,  34 N° 2, y art. 35 del Tratado, siendo procedente la formulación del cargo, la aplicación del régimen general y el envío de los antecedentes al Depto. de Fiscalización Agentes Especiales, a fin de que determine si se encuentra comprometida la responsabilidad del Agente de Aduanas.                                                     

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.- Aplíquese régimen general a todos los ítems de la declaración de Ingreso N° 3870433485-8, de 22.02.2010.

3.- Envíense los antecedentes al Departamento de Fiscalización Agentes Especiales, a   fin de que determine si se encuentra comprometida la responsabilidad del Agente de Aduanas. Cúmplase el envío por Aduana de Valparaíso.

Anótese y comuníquese

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 104, DE 29.09.2010

VISTOS

EI formulario de reclamación N° 036 de 27.04.2010, interpuesto por el agente de aduanas Sr. Felipe Espinosa R., por cuenta de los señores DOLPIN IMPORT S.A.,/ RUT 99.560.360-8, mediante el cual impugna el Cargo 920119 de fecha 31.03.2010 , emitido en esta Dirección Regional de Aduanas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 117, de la Ordenanza de Aduanas y en los artículos 15 y 17 del DFL N° 329 de 1979.

CONSIDERANDO

1.- QUE dicho Cargo fue emitido en contra de la importadora antes individualizada, por derechos e impuestos dejados de percibir, dado que el certificado de origen N° F103312001330003, no cumple con los requisitos enunciados en el Anexo 4 punta N° 9 y 10. Se aplica régimen general a excepción del ítem 12. En el Certificado de Origen se menciona una sola partida y esta corresponde a las mercancías del ítem 12.

Denuncia N° 194782 de 17.03.2010.

2.- QUE el recurrente expone:

Viene a presentar formal reclamación del cargo N° 920119 de fecha 31 de marzo del presente año, que dispuso un cobro de US$ 1.958.33 en contra de nuestro representado, fundado en las normas contenidas en el articulo 117 y siguiente de la Ordenanza de Aduanas y en los artículos 15 y 17 de DFL N° 329 de 1979, afectando a la Declaración de Importación N° 3870433485-8 de 22.02.2010, cursada por esa misma Dirección Regional.

Verificado los documentos bases de esta operación, en que se incluye especialmente el pedido arancelario y los términos en que fue emitido el certificado de origen que ampara esta operación, resulta de la mayor evidencia que se ha producido un lamentable y manifiesto error de parte de esa Dirección en la apreciación o verificación de los términos en que se ha emitido el certificado de origen individualizado por esa misma aduana. En efecto, en lo que respecta primeramente al pedido arancelario efectuado por esta agencia se aprecia que se han solicitado a despacho un total de 11 ítems con diversas mercancías, en el ítem 12 se solicitaron a despacho bolígrafos desechables.

Todas estas mercancías se encontraban contenidas en 456 cajas de cartón, con un peso bruto de 7.000 kilos y un valor CIF US$ 29.247.52.

EI Certificado de Origen en su recuadro 9, destinado a la descripción de las mercancías indica la siguiente información textual:

FOUR HUNDRED AND FIFTY SIX (456) CTNS OF HOUSE WARE AND STATIONARY (BALL PEN).

EI documento describe de modo genérico y bajo el término de "house ware" la gran mayoría de los artículos de casa y seguidamente los ápices de pasta que se indican en el ítem 12 .Debe considerarse que el Certificado de Origen precisa debidamente el numero de la factura de venta que corresponde a esta operación N° CFTC09093/21.01.2010 con un valor Cif US$ 25.255,65 totalmente concordante con el valor indicado en la Declaración de Ingreso.

La documentación ha sido emitida de buena fe y es representativa a la operación comercial, siendo además frecuente que se engloben en forma genérica como un procedimiento de facilitación administrativa, la entidad gubernamental China ha procedido de esta forma. Por lo tanto dicha certificación cumple en lo formal con regulaciones administrativas vigentes establecidas en el mencionado Tratado Comercial.

3.- QUE a fojas 21 por Ord. N° 772 de 06.05.2010, la fiscalizadora señora Claudia Muñoz P. informa lo siguiente:

En el Anexo 4 del Tratado de Libre Comercio Chile-China en las instrucciones del llenado se indica claramente que el campo 9: EI numero y la clase del paquete deben ser especificado, proporcionando una descripción completa de las mercancías. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación y poder relacionarlos con la descripción de las mercancías contenidas en la factura y el Sistema Armonizado. En el campo 10 para cada mercancía descrita en el Campo 9, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del sistema armonizado.

 

Por lo tanto y dado que en el certificado de origen N° F 103312001330003 se indica con descripción y pda. la mercancía del ítem 12 y que se utiliza la frase "House Ware" mercancía de casa o Artículos de casa para describir las mercancías correspondientes a los 12 ítems restantes , es que se confirma el cargo formulado , por no acogerse a las instrucciones y formalidades de Ilenado conforme al Anexo 4 del Tratado de Libre Comercio China-Chile.

4 - QUE a fojas 22 y 23, por Res. S/N y Oficio N° 596 con fecha 09.07.2010 se solicita y notifica Causa a Prueba.

5.-QUE a fojas 26/27 el recurrente responde a la causa a prueba indicando que el caso de la D.I. N° 3870433485-8/2010 debe considerarse que ampara una importante diversidad de mercancías, contenidas en 456 cajas de cartón con un peso bruto de 7.000 kilos, lo cual se tradujo en trece partidas arancelarias. Concordante con lo anterior, la factura comercial contiene 15 ítems diferentes de mercancías, con un total de 31 tipos o modelos de artículos, lo cual evidentemente impedía indicarlo nominativamente en el espacio de 6,3 cm. de ancho por 8,3 cm. de largo que tiene considerado a este efecto el citado campo 9. Ello explica que el emisor del Certificado haya declarado en total de estas mercancías, que además tiene un destino bastante preciso.

En el mismo certificado de origen dispone de otros campos de información que tienen por objeto precisar en mejor forma cada operación de importación , como es el caso del Campo 13 que debe indicar numero factura fecha y valor de la mercancía, en este caso se indican expresamente estos tres tipos de información. En consecuencia existen elementos que permiten sin duda a ese Servicio constatar los antecedentes de esta operación en conjunto, en los mismos términos que las autoridades aduaneras del país vendedor autorizaron su salida a nuestro país.

6.-QUE luego del estudio de los antecedentes adjuntos y el análisis del fiscalizador informante que en la formulación del cargo 920116/31.03.2010, dado que el certificado de origen N° F103312001330003, no cumplía con los requisitos enunciado en el anexo 4 puntos N° 9 donde se indica claramente que debe indicarse el numero y la clase del paquete deben ser especificados, proporcionar una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo suficientemente detallada para permitir su identificación por los funcionarios de aduana que examinen los productos y para poder relacionarlo con la descripción de las mercancías contenidas en la factura y en el Sistema Armonizado (SA). Si las mercancías no están embaladas, indicar "a granel. Cuando la descripción de la mercancía finalice añada ***(tres estrellas ) o "línea de termino" y N° 10 para cada mercancía descrita en el Campo 9 ,indique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del SA. Como se puede apreciar en el certificado de origen indicado anteriormente no se dio cumplimiento a todas las disposiciones que el Tratado establece para su confección.

EI Oficio Circular N° 163/07.06.2007 del Departamento de Asuntos Internacionales indica que el certificado de origen acredita el carácter originario de la mercancías y no determina su clasificación arancelaria, las diferencias arancelarias de la destinación aduanera y el certificado ,no obsta al otorqamiento de las preferencias arancelarias . Sin perjuicio de lo anterior, los certificados de origen deben cumplir las instrucciones de llenado para el recuadro 10, que establece la obligación de consignar el código arancelario a nivel de seis dígitos y de observarse discrepancias relevantes entre ambas clasificaciones, se podrá autorizar el despacho iniciándose la investigación correspondiente, en el caso en comento solamente se indica un solo código arancelario para una destinación con un total de 13 ítems. Referente a los espacios disponibles para indicar la totalidad de los ítems ya que da como causal el hecho que fueron indicados en forma globalizados fue por los espacios disponible cuya capacidad no daba para indicar toda la información estos deberían haberse indicados en hojas anexas, y así declarar todas las mercancías que se acogerían al tratado cumplido con los requisitos del llenado del certificado.

7.-QUE por los considerandos vertidos, este Tribunal de Primera Instancia resolverá mantener el cargo N° 920119/31.03.2010, toda vez que no se dio cumplimiento con las instrucciones establecidas en el TLC Chile-China Anexo 4 en los Campo 9 y 10 de dicho acuerdo comercial.

Que en consecuencia. Y

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto lo siguiente:

RESOLUCION

1.- CONFIRMASE el cargo N° 920119 de fecha 31.03.2010, de la aduana de Valparaíso, por las razones precitadas.

2.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia sino fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE