Fallo de Segunda Instancia N° 710, de 23.08.2011

RECLAMO  ROL Nº  01, DE 08.01.2010.
ADUANA VALPARAISO
D.I. Nº  3480123839-6, DE FECHA  25.11.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 107, DE 14.10.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.10.2010   

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1056/16975, de 26.10.2010, del Secretario de Reclamos de Aforo de la Aduana de Valparaíso; Informe S/N°, de fecha 31.05.2010 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 107, de 14.10.2010.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA N° 107, DE 14.10.2010

VISTOS

EI Formulario de Reclamación N° 01/08.01.2010, mediante el cual el agente de aduanas Sr. Felipe Serrano S., por cuenta de su cliente INSUMOS TECNOLOGICOS CDR CHILE LTDA., RUT N° 77.884050-2, solicita la aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá a DIN COD.151 N° 3480123839-6/25.11.2009, todo de conformidad al ARTORD.117.- FS 1/2.

CONSIDERANDO

1.- Que en dicha Reclamación se indica:

“... la mercancía amparada en la declaración de Importación referida, corresponde a 1.831 unidades de monitor, eléctrico, para uso computacional, Partida 8528.5111."

2.- Que el reclamante a fojas uno, argumenta:

a) “... Esta solicitud se debe a que por un lamentable error no se solicitó en despacho la aplicación del acuerdo al Anexo C-07 del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá para el ítem 1 de la Declaración de Ingreso antes mencionada, estableciéndose en ella, rebaja del 100% a los derechos de aduana que afectan a estas mercancías."

b) “... De haberse invocado los beneficios arancelarios Anexo C-07, la mercancía estaría exenta de derecho aduanero, por lo cual, se reclama a la liquidación practicada en la Declaración de Ingreso mencionada."

c) “... Por lo anteriormente expuesto solicito a usted tenga a bien autorizar la aplicación de la devolución de los derechos de aduana de acuerdo a Oficio Circular N° 609 del 26.12.2006 pagados en exceso para el Ítem 1, los cuales fueron cancelados el 26.11.2009, que ascienden a un total de US$ 8.017,00." Fj. 2.

3.- Que a foja 15, el fiscalizador de la Aduana de Valparaíso señor Patricio Ríos C., señala:

" ... Analizados los antecedentes presentados se verifica que estos y la factura comercial adjunta permiten concluir que estas mercancías se encuentran incluidas en el Oficio Circular N° 609 de fecha 26.11.2006, de la Subdirección Técnica de la DNA sobre correlación de bienes comprendidos en el Anexo C-C 7 del TLCCH-CAN y Arancel Aduanero Nacional versión 2007. Este tratado en su articulo C-07 permite la importación de las maquinas y aparatos para el tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizados en Anexo C-07 de dicho Tratado, libre de derechos por aplicación de la cláusula de la nación mas favorecida".-

" ... De lo anterior es posible concluir que corresponde acceder respecto a la devolución de los derechos del ítem 1 de esta Declaración de Ingreso de acuerdo al Of. Circular N° 609/26.12.2006, de la Subdirección Técnica de la DNA."

4.- Que por lo anotado, mas el análisis de los antecedentes disponibles, adjuntos al presente reclamo, este Tribunal resuelve que procede aplicar el Tratado de Libre Comercio Chile ­ Canadá, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo C-07, al ítem 1 de la DIN N° 3480123839­ 6/25.11.2009 de esta Dirección Regional de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15 y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:

RESOLUCION

1.- APLIQUESE el Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, Anexo C-07 al ítem 1 de la declaración de Ingreso N° 3480123839-6/25.11.2009, de la Aduana de Valparaíso por las razones precitadas.

2.- RESTITUYANSE los gravámenes cobrados en exceso, por aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, de conformidad a lo indicado en el Manual de Pagos.

3.- ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

ANOTESE Y NOTIFIQUESE