Fallo de Segunda Instancia N° 712, de 23.08.2011

RECLAMO  ROL Nº  768, DE 02.07.2009.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  2460252980-7, DE FECHA  03.04.2009
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 89, DE 01.04.2010.
FECHA NOTIFICACIÓN: 13.04.2010   

VISTOS:

Estos antecedentes; Oficio Nº 1092, de 25.10.2010, de la Sra. Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; Informe N° 261, de fecha 09.07.2009 del fiscalizador interviniente y Resolución de Primera Instancia Nº 89, de 01.04.2010.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

SE RESUELVE:

CONFIRMASE el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y Comuníquese.

FALLO PRIMERA INSTANCIA 089, DE 01.04.2010

VISTOS :

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. PFIZER CHILE S.A., R.U.T. Nº96.981.250-9, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N°312, de fecha 28.04.2009, formulado a la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Anticipado Nº2460252980-7, de fecha 03.04.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO :

1.- Que se reclama la falta de aplicación del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Colombia ACE N°24 en DIN antes señalada, al detectar el fiscalizador en el aforo físico una inconsistencia en la certificación de origen;

2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 54,00 KB, conteniendo antiepiléptico “Normatol” 300mgx10, de uso humano, clasificado en la partida 3004.9010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$7.888,25 y  Cif US$8.359,85, conforme a Factura N° TC00003678, de fecha 19.03.2009, emitida por Pfizer Global Trading, de Irlanda, con un ad-valorem del 0%, al acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N°24 Chile – Colombia;

3.- Que el fiscalizador formuló la denuncia N°127795, de 23.04.2009, al detectar en la revisión de los antecedentes de carpeta con aforo físico, que la firma autorizada para emitir el Certificado de Origen, difiere de la registrada en Oficio N°241/2003 de la D.N.A., motivo por el cual se deniega la prueba de origen, y se ordena la formulación de cargo por la diferencia de derechos dejados de percibir;

4.- Que, el recurrente solicita dejar sin efecto el cargo formulado, por cuanto consta fehacientemente que la firma estampada en el Certificado de Origen N°C03700258 0119616 es auténtica y legitima, conforme lo señala carta suscrita por la Sra. Dora Isabel Hincapié Sánchez, de la Dirección Territorial de la Zona Suroccidente de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la Repúbica de Colombia, donde se ratifica su firma y sello estampados en el citado Certificado de Origen, copia que se adjunta;

5.- Que el Fiscalizador señor Héctor Pavez B., en su Informe N°261, de fecha 09.07.2009, a fojas 23, hace presente que la denuncia fue realizada debido a la disconformidad de la firma registrada en el Certificado de Origen con el Oficio Circular N°241 de 20.08.2003, y conforme a los nuevos antecedentes presentados en el expediente del reclamo, como es la certificaciónpor parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, donde se valida la firma de la funcionaria responsable de la emisión del certificado de origen, ha lugar a lo solicitado por el recurrente, en cuanto a dejar sin efecto la denuncia y el cargo formulados;

6.- Que conforme a los antecedentes adjuntos y lo señalado por el fiscalizador interviniente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el recurrente;

 7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre la materia;                                                                                                                                                                                                                        

TENIENDO  PRESENTE  :

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas,  y los Artículos 15º y 17º del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.-  HA LUGAR A LO SOLICITADO.

2.- CONFIRMASE el aforo y liquidación practicada en la Declaración de Ingreso N° 2460252980-7, de fecha 03.04.2009, suscrita por el Agente de Aduana señor Hernán Tellería R., en representación de los Sres. PFIZER CHILE S.A.

3.- DEJASE SIN EFECTO la Denuncia N°127795, de fecha 23.04.2009 y el Cargo N°312 del 28.04.2009.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.