Fallo de Segunda Instancia N° 717, de 23.08.2011

Reclamo N° 708, de 07.04.2009,
Aduana Metropolitana.
DIN N° 3150216426-3, de 28.01.2009
Resolución  de Primera Instancia N° 104, de 13.04.2010.
Fecha de Notificación:20.04.2010.

Vistos:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N°13, de fecha 03.01.2011, de la señora Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.

Teniendo Presente:

 Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

PRIMERA INSTANCIA 104, DE 13.04.2010

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Mewes S., en representación de los Sres., GTECH CORPORATION CHILE Rut N° 78.465.510-5, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269 de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas por ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Declaración de Ingreso N° 3150216426-3 del 28.01.2009, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007.

2.- .- Que consta, a fojas 1, que el Despachador declaró en los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la citada DIN, sistema de comunicación Cisco, Switch, impresoras y Moden, clasificados en las Partidas 8517.6210, 8443.3213 y 8517.6290 del Arancel aduanero, por un valor  Cif de US$ 495.374,77 detallados en la Factura N° T9010902, T9011201 y T9010903, emitidas por GTECH CORPORATION;

3.- Que por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en él articulo 117 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas;

4.- Que por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un  proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;

5.- Que el Fiscalizador Sr. Manuel González I., en su Informe Nº 12 de fecha 27.04.2009, señala que analizados los antecedentes aportados, se cuenta con las declaraciones juradas de depreciación, las mercancías correspondientes a los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, cumplen con los requisitos establecidos en la normativa legal para ser consideradas como bien de capital y se encuentran incluidas en el listado de bienes Dcto. Hda. N° 55 D. O. 03.09.2007, por lo tanto estima pertinente acceder a lo solicitado por el recurrente, en el sentido de autorizar la devolución de los gravámenes aduaneros cancelados, que ascienden a la suma de US$ 29.722,47;

6.- Que en la resolución que ordena recibir la Causa a  Prueba, a fojas 104, fue requerida la efectividad que las mercancías amparadas por DIN Nº 3150216426-3/2009, por los cuales se solicita la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley Nº 20.269/2008, “califican como bienes de capital de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.634, y adjuntar declaración jurada del importador, para el ítem 5 de la citada declaración, la que fue notificada por Oficio N° 1293 de fecha 29.10.2009 y contestada el 20.11.2009, acompañando documentos con descripción de los productos con sus fotos para los ítems 1 al 5, catálogos para los ítems 6 al 8, y adjunta declaración jurada del importador para el ítem 5 de la DIN;

7.- Que las mercancías de acuerdo a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 29.722,47 al tipo de cambio de $ 627,93 por US$, ascienden a la suma de $ 18.663.631 a devolver a Sres. GTECH CORPORATION CHILE;

8.- Que conforme a los antecedentes aportados y a lo anteriormente señalado, ha lugar a lo solicitado por el Despachador;

9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE :

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 124°, de la Ordenanza de Aduanas, los Artículos 15° y 17° del DFL 329 de 1979, y el Oficio Circular N° 332, de fecha 09.10.2008, dicto la siguiente

R E S O L U C I O N :

1.- HA LUGAR LO SOLICITADO POR EL RECURRENTE.

2.- MODIFIQUESE el aforo de los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Declaración de Ingreso Nº 3150216426-3, de fecha 28.01.2009, suscrita por el Agente de Aduanas Señor Ricardo Mewes S., en representación de los señores GTECH CORPORATION CHILE.

3.- APLIQUESE  las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de ésta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

4.- DEVUELVASE la suma de $ 18.663.631.- (Dieciocho Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Un Pesos), de la cuenta de derechos  ad-valorem.

5.- DEBERA presentar el original de la DIN u otro documento que acredite el pago de los derechos y la correspondiente SMDA, debidamente autorizada.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.