Resolución Exenta N° 6139

Pone en vigencia, a contar del 03.11.2011, nueva aplicación informática SISTEMA DE CONTROL DE REGIMENES SUSPENSIVOS.

VISTOS: El Compendio de Normas Aduaneras puesto en vigencia por la resolución Nº 1.300 de 2006.


CONSIDERANDO: Que el Servicio Nacional de Aduanas ha desarrollado un sistema computacional para el control de los regímenes suspensivos de Almacén Particular, Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Salida Temporal, como así también para la Admisión y Salida Temporal de Aeronaves Civiles y Efectos de Turistas, DATAC y DATET respectivamente.

Que en la actualidad están vigentes los sistemas Control DAPI y Control DAPTA, los que serán sustituidos por este nuevo Sistema.

Que, no obstante lo anterior, se ha estimado necesario continuar con los dos sistemas en paralelo hasta que el nuevo sistema entregue la seguridad de su correcto funcionamiento. Lo anterior implica que durante este período, todas las operaciones especiales que se hagan manualmente en el sistema, tales como prórrogas, cancelaciones especiales, pagos manuales, etc., deberán ser ingresadas en ambos sistemas.

Que, si bien el nuevo sistema de regímenes suspensivos considera el registro automático del pago de los documentos para efectos de los abonos o cancelaciones definitivas de las operaciones, a través de la información que proporcionará el Servicio de Tesorerías como consecuencia de la utilización del código de barra en los documentos de pago, en esta primera etapa y hasta que se impartan instrucciones en sentido contrario, los Despachadores de Aduana deberán continuar presentando por vía manual a las Aduanas, el comprobante de pago de una operación que abona o cancela un régimen suspensivo, información que deberá ser ingresada al nuevo sistema por los funcionarios de aduana encargados.

Que, en el caso de pago electrónico de los documentos, este pago será cargado en forma automática en el nuevo sistema de regímenes suspensivos a partir de su fecha de entrada en vigencia.

Que, en el Sistema de la Declaración de Ingreso se ha desarrollado una aplicación que permite el registro del retiro o salida de las mercancías amparadas por una Declaración de Ingreso desde zona primaria, y


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4º del DFL Nº 329, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:


1. PONGASE EN VIGENCIA, a contar del 3 de noviembre de 2011, el SISTEMA DE CONTROL DE REGIMENES SUSPENSIVOS en todas las Aduanas del país, que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio.

Para los efectos anteriores, las Aduanas deberán seguir las instrucciones contenidas en el Manual de Usuario que se encuentra disponible en la Intranet del Servicio.

2. El abono o cancelación de las operaciones acogidas a alguno de los regímenes suspensivos contemplados en este nuevo sistema, esto es, Admisión Temporal, Almacén Particular, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo o Salida Temporal, se efectuará en forma automática con la aprobación de la respectiva declaración cancelatoria, DIN, DUS o DTI, según corresponda. También será cargado en forma automática en el sistema, la información del pago de las Declaraciones de Importación o de los F-09 asociados, cuando hayan sido pagados en forma electrónica.

Los abonos o cancelaciones especiales a estas operaciones, amparados en Factura de Remate, Solicitud de Entrega de Mercancías, Solicitud de Entrega de Vehículos, Resoluciones, y en general, en cualquier otro documento que no sea procesado computacionalmente por el Servicio de Aduanas, deberán ser ingresados al sistema por los funcionarios aduaneros encargados conforme a las indicaciones que se señalan en el Manual de Usuario. Asimismo, en este nuevo sistema se deberá registrar el ingreso de las mercancías a zona primaria, cada vez que se produzca esta operación con motivo del abono o cancelación de una operación acogida a régimen suspensivo.

También será necesario el registro de la información del pago de las declaraciones de ingreso y de los F-09 asociados, cuando dichos documentos hayan sido pagados en forma manual, lo que se deberá efectuar en forma transitoria hasta que esté operativa la carga automática del pago de los gravámenes a través de la información que proporcionará el Servicio de Tesorerías como consecuencia de la utilización del código de barra en los documentos de pago.

3. En el nuevo Sistema de Control de Regímenes Suspensivos, estarán cargados todos los DAPTA aceptados a trámite a contar del año 2000 y todos los DAPI aceptados a trámite a contar del año 2010, con sus respectivos abonos y cancelaciones. Tratándose de DAT y DST, se cargarán las operaciones aceptadas a trámite a contar del 3 de noviembre de 2011.

4. Tratándose del Módulo Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, en esta primera etapa sólo estarán operativas las operaciones Consultas; Cancelaciones Especiales; Operaciones y Solicitudes de Prórrogas, y dentro de ésta última sólo las referidas a las prórrogas del régimen suspensivo propiamente tal e ingreso de la Resolución Prórroga Manual. Conforme a lo anterior, estarán deshabilitadas las operaciones: Empresa; Habilitación Almacén; Recintos Autorizados; Factores de Consumo y las Solicitudes de prórrogas para Recintos/Factores y para el ingreso de la Resolución Prórroga Manual de Recintos/Factores.

5. Tratándose del Módulo Declaración Salida Temporal, DST, respecto a las operaciones de salida temporal que requieren de una resolución previa para efectuar la operación, el despachador deberá solicitar dicha autorización a través del sistema, ingresando al Módulo DST, opción Solicitudes Previas => Ingresar Solicitud, utilizando su clave de acceso al sistema DIN o DUS. Por su parte, la Aduana respectiva deberá registrar en el sistema la Resolución mediante la cual se otorga la autorización.

6. En el caso del Módulo Declaración de Admisión Temporal, DAT, cuando se requiera autorización para la exención de la tasa de admisión temporal, el despachador deberá solicitar dicha autorización a través del sistema, ingresando al Módulo DAT, opción Solicitudes Previas => Ingresar Solicitud, utilizando su clave de acceso al sistema DIN o DUS. Por su parte, la Aduana respectiva deberá registrar en el sistema la Resolución mediante la cual se otorga la autorización.

7. En esta primera etapa los Módulos DATAC y DATET solamente deberán ser utilizados por la Aduana Metropolitana. Su utilización por el resto de las Aduanas será informado oportunamente.

8. A contar de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema, las Aduanas del país deberán registrar en el Sistema de la Declaración de Ingreso, la fecha de salida de zona primaria de las mercancías amparadas en una Declaración de Ingreso, indicando si se trata de un retiro parcial o total. Para estos efectos, se deberá ingresar a la opción Registro Retiro de Mercancías de la columna Fiscalización.

En el caso de retiro de mercancías amparadas por declaraciones de ingreso cuyas mercancías estén depositadas en recintos extraportuarios, en los que no haya un funcionario de aduanas cumpliendo funciones en dicho recinto cuando se efectúe esta operación, la fecha efectiva de retiro desde el almacén deberá ser ingresada al sistema por el funcionario aduanero encargado, a más tardar, al día hábil siguiente al del retiro.

9. Durante un período de dos meses a contar de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Sistema de Control de Regímenes Suspensivos, las Aduanas deberán continuar utilizando los antiguos sistemas de Control DAPI y Control DAPTA en forma paralela al nuevo sistema. Durante dicho período se mantienen vigentes las instrucciones respecto al abono o cancelación de los regímenes suspensivos contenidas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, como asimismo, las instrucciones relativas al ingreso de la información de los abonos o cancelaciones de las operaciones DAPI y DAPTA en los antiguos sistemas de control computacional.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

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