Resolución Exenta N° 6323

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, respecto de la importación de córnea y células madres.

Vistos:
La situación planteada por la Aduana Metropolitana en orden a fijar  un procedimiento para el retiro de “córneas” y “células madres” procedentes del extranjero las que serán trasplantadas en nuestro país a diferentes pacientes;

Considerando:
La necesidad de establecer un procedimiento ágil y expedito a utilizar en el retiro de “córneas“ y “células madres” que llegan del exterior, declaradas como “listas de encargos“, por parte de las diferentes líneas aéreas extranjeras, las que serán utilizadas en trasplantes para diversos pacientes en Hospitales y Clínicas autorizadas por la Autoridad Sanitaria correspondiente.

Teniendo Presente:
Lo  dispuesto en el artículo 191 N° 1, letra c) de la Ordenanza de Aduanas; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República sobre exención del trámite de Toma de Razón; los numerales 7° y 8°  del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N:

I.- Declaracion de mercancias de despacho especial

DECLÁRASE como mercancías de despacho especial, aquellas enviadas  hacia Chile como lista de encargos, a través de líneas aéreas de transporte internacional, consistentes en “córneas” y “células madres” destinadas a trasplantes para diferentes pacientes.

La importación  de estas mercancías se realizará mediante la presentación de una Declaración de Importación de Pago Simultáneo ante la Dirección Regional Aduana Metropolitana por parte de la persona autorizada por el respectivo Hospital y Clínica, donde se efectuará  el respectivo trasplante.

II.-  MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras

1.- Agrégase la letra o) al numeral 6 del acápite 8.5 en el Capítulo III, como se indica:
“o) La importación de córneas y células madres para fines de trasplante en nuestro país.”

III.- En forma mensual, la Dirección Regional de la Aduana Metropolitana, informará vía oficial al Coordinador Nacional de Trasplantes, dependiente del Ministerio de Salud respecto de la nómina de importaciones cursadas durante este período, adjuntando copias de las Declaraciones de Importación de Pago Simultáneo tramitadas y de las facturas comerciales o certificados de donación que las amparen.

IV.- La Dirección Regional de la Aduana Metropolitana deberá llevar un registro con las personas autorizadas por el respectivo Hospital y Clínica para tramitar la Declaración de Importación de Pago Simultáneo y asimismo, deberá coordinar el cumplimiento de esta Resolución con las personas que actualmente participan en esta actividad, con el objeto de que se tomen las medidas pertinentes en el sentido de efectuar la tramitación de la importación simplificada en forma anticipada, sin entorpecer la necesaria fluidez de la cadena logística que existe para lograr el trasplante de este órgano, en la oportunidad necesaria y asimismo resguardando debidamente el interés fiscal.

V.- Como consecuencia de esta modificación, reemplázase la hoja CAP. III-17, por la que se adjunta a la presente Resolución.   

VI.-
Esta Resolución entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial.


ANOTESE Y COMUNIQUESE.


Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas



Texto completo de la resolución que antecede y su respectiva hoja de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.