Resolución Exenta N° 6473

Obligatoriedad DTI electrónicas tramitadas ante las Aduanas de Iquique, Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes.

VISTOS: La Resolución N° 6548 del 23.12.2010 mediante la cual se aprobaron las normas sobre la presentación electrónica de las Declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación.

La Resolución 5833 del 17.10.2011.

CONSIDERANDO: Que mediante las Resoluciones antes indicadas se puso en vigencia el sistema DTI, a contar del 2 de enero de 2011, en las Aduanas de Valparaíso, Metropolitana, San Antonio y Los Andes y a contar del 17 de octubre en la Aduana de Iquique.

Que, en las Aduanas indicadas la tramitación electrónica de estas destinaciones aduaneras se realiza en forma opcional.

Que, dado los avances del sistema y la importante adhesión por parte de los usuarios, se ha estimado procedente establecer en forma obligatoria la tramitación electrónica de las operaciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación conforme a las normas de la Resolución 6548 de 23.12.2010 en las Aduanas en que se encuentra implementado el sistema.

Que, se hace necesario realizar algunos ajustes a la Resolución 6548 de 2010 y a las instrucciones de llenado del formulario, y


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto por los artículos 5, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 4º números 7 y 8 del D.F.L. N ° 329 de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:


RESOLUCION:


1. A contar del 21 de noviembre de 2011, las declaraciones de Tránsito, Transbordo y Redestinación tramitadas ante las Aduanas de Iquique, Valparaíso, San Antonio, Metropolitana y Los Andes, deberán ser presentadas en forma electrónica conforme a las disposiciones que se establecen en la Resolución 6548 de 2010. Se exceptúan de esta obligación las DTI de Tránsito y Transbordos globales, las que podrán continuar siendo presentadas en forma manual conforme al procedimiento establecido en los numerales 19.5 y 20.5 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

En el resto de las Aduanas se deberá continuar con la tramitación manual conforme a las normas contenidas en los numerales 19, 20 y 21 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

2. Apruébase el Plan de Contingencia para la Tramitación Electrónica de la DTI que se adjunta a esta Resolución.

3. Modifíquese como se indica la Resolución 6548 de 2010:

3.1 Sustitúyase el numeral 8 por el siguiente:

8. Una vez aceptada por el sistema, la declaración deberá ser impresa en la misma cantidad de ejemplares y de acuerdo a la distribución que contempla el Anexo 33 del Compendio de Normas Aduaneras junto con el Formulario Anexo de la Declaración, cuando proceda.

3.2 En el numeral 11, elimínese la frase "el que deberá cumplir con lo señalado en el numeral 8 anterior".

3.3 Agréguese la siguiente frase al numeral 14.4 de las Instrucciones para llenar el Formulario Declaración de Tránsito Interno, DTI:

"Este valor podrá ser omitido tratándose de operaciones marítimas de tránsito o transbordo directos tramitados por una compañía naviera y/o agencia naviera".

 
ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 


AAL/GFA/EVO/RAU/MRS/PSS

 


Texto completo de la resolución que antecede y Plan de Contingencia respectivo, se encuentra disponible a continuación en archivo descargable PDF.