VALORACION:RESOLUCION N° 201
RECLAMO Nº 13501.10.2009
ADUANA VALPARAISO.
VISTOS:
La reclamación interpuesta por el Agente de Aduanas, señor Héctor Zamora R., en representación de Sres. Importadora y Comercializadora Balin S.A., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 920.397 del 28.07.2009 ordenado formular por derechos y demás gravámenes dejados de percibir por concepto de subvaloración en Declaración de Ingreso Nº 3350034373-2 del 20.07.2006, tramitada ante
CONSIDERANDO:
Que, el reclamante en su presentación, a fs. 5 solicita dejar sin efecto el Cargo, por haber transcurrido mas de tres años entre la fecha de legalización del documento aduanero, 20 de Julio del 2006 y su formulación, 28 de Julio del 2009, situación enunciada en el segundo Considerando de la sentencia de primera instancia sin pronunciarse al respecto, remitiéndose exclusivamente a confirmar el Cargo materia de la controversia;
Que, la obligación tributaria aduanera nace con el acaecimiento del hecho gravado y el acertamiento o determinación no hace sino declarar que ésta se generó, y concretarla en sus elementos, o cuantificarla, como sucedió en el presente caso, en el cual se hizo exigible en el momento en que ingresaron las mercancías al país, esto es el 20 de Julio del año 2006, fecha de aceptación a trámite del respectivo documento de destinación aduanera, por lo que el Cargo es extemporáneo, habida consideración que la fecha de su formulación, fue el 28 de Julio del año 2009;
Que, existiendo un documento de destinación aduanera procede que el plazo de prescripción comience a contarse desde la fecha de su aceptación, pues éste da cuenta de la fecha en que se produjo el hecho gravado;
Que, en conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto, en relación con el inciso primero del artículo 94º de la Ordenanza de Aduanas, el plazo de prescripción para formular cargos, comienza a contarse desde la fecha en que el cobro de los impuesto, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeudaron por actos u operaciones aduaneras se hizo exigible.
Que, habiéndose alegado la prescripción, ésta se otorga aún cuando el reclamante la solicitó indebidamente de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 92º de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancias que corresponde solicitarla en base al artículo 94° del citado texto legal, por cuanto el plazo para exigir el pago de los tributos insolutos prescribió de acuerdo a lo establecido en su inciso 4º , habida consideración que el Artículo Nº 2.521 del Código Civil señala expresamente que las acciones a favor o en contra del Fisco, provenientes de toda clase de impuestos, prescriben en el plazo de tres años ;
Que, por lo anterior, este Tribunal determina revocar el fallo de primera instancia y acoger la excepción de prescripción interpuesta por el recurrente, y
TENIENDO PRESENTE:
Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.-
2.- ANULESE EL CARGO N° 920.397 FORMULADO EL 28 DE JULIO DEL 2009 POR ADUANA DE VALPARAISO, EN CONTRA DE IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BALIN S.A.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.