VALORACION:RESOLUCION N° 201

 

 

 

RECLAMO  Nº 13501.10.2009

ADUANA VALPARAISO. 

 

VISTOS:

La reclamación interpuesta por el Agente de Aduanas, señor Héctor Zamora  R.,  en representación de Sres. Importadora y Comercializadora Balin S.A., mediante la cual impugna la formulación del Cargo Nº 920.397 del 28.07.2009 ordenado formular por derechos y demás gravámenes dejados de percibir por concepto de subvaloración en Declaración  de Ingreso Nº 3350034373-2 del 20.07.2006, tramitada ante la Aduana de Valparaíso.

 

CONSIDERANDO:

 

Que,  el reclamante   en su presentación, a fs. 5  solicita   dejar sin efecto el Cargo, por haber transcurrido  mas de tres años  entre la fecha de legalización del documento aduanero, 20 de Julio del  2006  y su formulación, 28 de Julio del 2009, situación enunciada en el  segundo Considerando de la sentencia de primera instancia  sin  pronunciarse al respecto, remitiéndose exclusivamente a  confirmar el Cargo materia de  la controversia; 

                 

Que, la obligación tributaria aduanera nace con el acaecimiento del hecho gravado y el acertamiento o determinación no hace sino declarar que ésta se generó,  y concretarla en sus elementos, o cuantificarla, como sucedió en el  presente caso, en el cual se hizo exigible en el momento en que ingresaron las mercancías al país, esto es el 20 de Julio del año 2006, fecha de aceptación a trámite del respectivo  documento de destinación aduanera, por lo que el Cargo es extemporáneo, habida consideración que la fecha  de  su    formulación,  fue  el 28 de Julio  del año 2009; 

 

Que, existiendo un documento de destinación aduanera procede que el plazo de prescripción comience a contarse desde la fecha de su aceptación, pues éste da cuenta de la fecha en que se produjo el hecho gravado;  

 

Que, en conformidad  a lo dispuesto en el inciso cuarto, en relación con el inciso primero del artículo  94º de la Ordenanza de Aduanas, el plazo de prescripción para formular cargos, comienza a contarse desde la fecha  en que el cobro  de los impuesto, tasas, tarifas, multas y otras cargas que se adeudaron por actos u operaciones aduaneras se hizo exigible.  

 

Que, habiéndose  alegado la prescripción, ésta se otorga  aún cuando el reclamante la  solicitó  indebidamente de conformidad a lo dispuesto  por el Artículo 92º  de la Ordenanza de Aduanas, en circunstancias que corresponde solicitarla en base al artículo 94° del citado texto legal, por cuanto  el plazo para exigir el pago de los tributos insolutos prescribió de acuerdo a lo establecido en su  inciso 4º , habida consideración que  el Artículo Nº 2.521 del Código Civil señala expresamente que las acciones  a favor o en contra del Fisco, provenientes de toda clase de impuestos,   prescriben en el plazo de tres años ;

 

Que, por lo anterior, este Tribunal determina revocar el fallo de primera instancia y   acoger  la excepción de prescripción interpuesta por el recurrente,  y

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los Artículos 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas y las  facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

 

1.-   REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.-

 

2.-   ANULESE EL CARGO N°  920.397 FORMULADO  EL 28 DE JULIO DEL 2009  POR ADUANA DE  VALPARAISO,  EN CONTRA DE  IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BALIN S.A.

 

                         

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.