Oficio Circular N° 0381

Instruye sobre tramitaciones de SMDA relativas a la nueva aplicación de Control de Regímenes Suspensivos.

Mat.: Nuevo Sistema Control Regímenes Suspensivos. SMDA electrónicas.
Ant.: Oficio Circular 340 del 28.11.2011



DE: Director Nacional de Aduanas

A : Srs. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1. Con relación al Oficio Circular citado en el antecedente, comunico a ustedes que a contar del lunes 26 de diciembre del año en curso, está habilitado el sistema para la presentación electrónica de las SMDA señaladas en los números 4.1 y 4.2 del Oficio Circular 340 de 2011.

2. Para la tramitación electrónica de estas SMDA se deberán tener presente las siguientes instrucciones:

2.1 Tratándose de diferencias en la cantidad de mercancías a que se refiere el numeral 4.1 del citado Oficio Circular, la SMDA que ampare la modificación en la cantidad de mercancías deberá amparar también la correspondiente modificación en el Valor CIF del ítem y en los valores totales de la declaración, de manera que aseguren su cuadratura, como así también otros recuadros asociados, como por ejemplo, el código de observación 99 del ítem en que se señala la cantidad de mercancías expresada en la unidad de venta por unidad estadística. Asimismo, en el recuadro Observaciones Banco Central - SNA de la DAPI se deberá agregar el número y fecha de la Hoja de Medida Final o Papeleta de Recepción, según corresponda, que ampara esta modificación.

En caso que la diferencia entre la cantidad de mercancías amparadas en el ítem del DAPI y la cantidad de mercancías amparadas en la declaración cancelatoria sea superior al 5%, en la SMDA se deberá agregar el código de observación 89, en el que se deberá señalar la cantidad total de mercancías amparadas en el respectivo conocimiento de embarque, expresada en la unidad de medida en que se señaló la cantidad de mercancías en la Declaración de Almacén Particular de Importación. En caso que la diferencia resultante sea superior al 5% con respecto a lo amparado en el conocimiento de embarque, la DAPI será igualmente modificada, pero esta aclaración estará sujeta a una infracción reglamentaria.

2.2 Respecto a las operaciones con valores provisorios contemplados en el numeral 4.2 del Oficio Circular, en la SMDA respectiva, además de modificar los valores correspondientes de la operación, ya sea que aumenten o disminuyan el valor CIF del ítem, se deberá agregar el código de observación 95 con la glosa Corrige Valores Provisorios. Esta operación de aclaración se podrá realizar por cada uno de los abonos en que se haya realizado un ajuste de valor del producto, o sólo cuando en la DAPI correspondiente no quede saldo de valor suficiente como para realizar el abono o cancelación, debiendo agregar en el recuadro Observaciones Banco Central - SNA de la Declaración, el número y fecha de la o las Facturas Definitivas en base a la cuales se presenta la SMDA. En todo caso, al momento de cancelar la operación de almacén particular se deberá tener ajustado el valor CIF de la misma.

Tal como se indicara en el Oficio Circular N° 340 de 2011, la modificación de los valores en la importación respectiva deberá continuar siendo presentada en forma manual, conforme a las instrucciones vigentes sobre esta materia.

2.3 En caso que respecto a una misma operación se deba corregir la cantidad de mercancías y el valor CIF debido a que se presentan las situaciones contempladas en los número 4.1 y 4.2 del Oficio Circular 340 de 2011, se podrá presentar sólo una SMDA corrigiendo tanto la cantidad de mercancías como el valor CIF de éstas, conforme a las instrucciones anteriormente señaladas.


Saluda atentamente a ustedes,

 


Rodolfo Alvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 


AAL/GFA/EVO/WAM/RAU/PSS