Resolución Exenta N° 7845

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sobre la implementación del proyecto Banco en Línea.

VISTOS: Lo dispuesto en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, relativo al pago de los derechos e impuestos.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario incluir en el numeral relativo al pago de los derechos e impuestos, lo establecido en oficio circular N° 282 de fecha 28 de octubre de 2010 del señor Subdirector Técnico, con la finalidad de que esta normativa quede incorporada en el Compendio de Normas Aduaneras.

Que, la Tesorería General de la República (TGR) implementó a partir del 2 de noviembre de 2010, el proyecto denominado "Banco en Línea" en coordinación con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras y la Superintendencia del mismo rubro, en el que nuestro Servicio se integra como un ente girador.

Que, el proyecto consiste en registrar en línea los pagos recibidos en forma preseñal en las cajas de las Instituciones Recaudadoras Autorizadas (IRA). Para ello la TGR ha incorporado un código identificador de documento (CID) donde quedan registrados los códigos propios del formulario, además del código de barra de modo numérico y barra para su rescate en caja.


TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4° numerales 7° y 8° del D.F.L. N° 329 de 1979, sobre Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

I.- MODIFIQUESE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- Capítulo III.

1.1.- Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 11.4.:

"En el caso de pago efectuado en forma presencial ante las Entidades Recaudadoras Autorizadas (IRA), el documento de pago debe incluir un código de barras impreso de acuerdo a lo establecido por la Tesorería General de la República, para los efectos de que el cajero lo rescate, registre el monto y comunique en línea a la citada Tesorería General, para su registro en la Cuenta Única Tributaria Fiscal y notifique el pago al Servicio Girador. Todo lo anterior en línea, propendiendo a tiempo real. El cajero entregará un COMPROBANTE DE PAGO al interesado, sin timbrar el documento de pago."

II.- Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la hoja CAP. III-34 y agréguese la hoja CAP. III-34-1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.


ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 


AAL/GFA/EVO/mal.

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.