Oficio Circular N° 0385

MAT: Correlación de bienes comprendidos en el Anexo C-07 del TLCCH-Can y Arancel Aduanero Nacional versión 2012.

ANT: Quinta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Dto. Hda. NO 1.148/2011; Anexo C-07 del TLCCH-Canadá.

De: Director Nacional de Aduanas

A: Srs. Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas

1. Como es de vuestro conocimiento, mediante Decreto de Hacienda NO 1.148, de 20.08.2011, publicado en el Diario Oficial de fecha 22.12.2011, se puso en vigencia la nueva versión del Arancel Aduanero Nacional, instrumento en el cual, además de incorporarse la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se introdujeron modificaciones solicitadas por diversos organismos gubernamentales.

2. Dichas modificaciones implican la transferencia de ciertos productos de una posición armonizada a otra, hecho que hace indispensable la adecuación de ciertas disposiciones que conceden beneficios o preferencias arancelarias a determinadas mercancías.

3. El Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá, en su artículo C-07 permite la importación de las máquinas y aparatos para tratamiento o procesamiento de datos y sus partes individualizados en el Anexo C-07 de dicho Tratado, libre de derechos por aplicación de la cláusula de la nación más favorecida.

4. Debido a que las mercancías antes enunciadas están asociadas a códigos arancelarios, algunos de los cuales fueron modificados por la Quinta  Recomendación de Enmienda o por decisión gubernamental, se ha estimado necesario establecer la siguiente nueva lista de bienes beneficiados con el Tratado en comento:

Máquinas de procesamiento automático de datos de la partida 84.71:

8471.3000, 8471.6010, 8471.7020, 8471.9020, 8471.4190, 8471.4910, 8471.4990, 8471.5000, 8471.6090, 8471.7011, 8471.7012, 8471.7019, 8471.8010, 8471.8020, 8471.8090, 8471.9010, 8471.4110, 8471.6040, 8471.7090, 8471.9090.

Impresoras para máquinas de procesamiento automático de datos:

8443.3214 8443.3216

Monitores para máquinas de procesamiento automático de datos de la partida 84.71:

8528.4110, 8528.4120, 8528.5111, 8528.5112, 8528.5119, 8528.5120.

Partes y accesorios para impresoras para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos:

8443.9930

8443.9990 Sólo las demás partes y accesorios para impresoras de los ítems 8443.3214 y8443.3216

Partes y accesorios para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71:

8473.3000

Fuentes de poder para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

8504.4000 Y 8504.9000 Sólo para máquinas y aparatos de la partida 84.71 Y para impresoras de los ítems 8443. 3214 Y 8443.3216

Varistores de óxido de metal:

8533.4011 Sólo para máquinas y aparatos de la partida 84.71 y para impresoras de los ítems 8443. 3214 Y 8443.3216

Diodos, transistores y dispositivos, semiconductores similares, dispositivos semiconductores fotosensibles, diodos emisores de luz, cristales montados piezoeléctricos:

8541.1000 8541.2100     

8541.2900 8541.3000

8541.4000 8541.5000

8541.6000 8541.9000

Sólo para máquinas y aparatos de la partida 84.71 Y para impresoras de los ítems 8443.3214 Y 8443.3216

Circuitos electrónicos integrados y microensamblajes:

8523.5200 8542.3100

8542.3200 8542.3300

8542.3900 8542.9000

Sólo para máquinas y aparatos de la partida 84.71 Y para impresoras de los ítems 8443. 3214v 8443.3216

Saluda atentamente a Ud.

 

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS