Fallo de Segunda Instancia N° 067, de 15.03.2012

RECLAMO N° 176-2, DE 02.03.2009 (ACUMULADO)
ADUANA SAN ANTONIO
DIN N°s. 3470272358-4 DE 06.02.2006,
3470282335-K DE 07.04.2006,
3470286950-3 DE 15.05.2006,
3470292261-7 DE 19.06.2006.
CARGOS N°S. 1865, 1871, 1874 y 1877, TODOS DE 11.11.2008
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 172, DE 27.09.2011.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 29.09.2011

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 274, de fecha 13.10.2011, del  Sr Juez Administrador (S) de la  Aduana de San Antonio.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el artículo 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

Confirmase el Fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 172, DE 27.09.2011.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El Reclamo Nº 176-2 / 02.03.2009, interpuesto de conformidad  al Artículo 117º y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, por el Sr. Rolando Fuentes Riquelme, Abogado,  en representación de INGRAM MICRO CHILE S.A., solicitando dejar sin efecto los Cargos  emitidos en contra de su representado.

La Acumulación de los cargos reclamados, que recaen en declaraciones de la misma empresa, sobre idéntica materia, el mismo deudor,  formulados en las siguientes declaraciones con sus respectivos cargos:

DIN  N°                     Fecha                          Cargo         Fecha

3470272358-4         06.02.2006                  1865         11.11.2008

3470282335-k         07.04.2006                  1871         11.11.2008

3470286950-3         15.05.2006                  1874         11.11.2008

3470292261-7         19.06.2006                  1877         11.11.2008

La Resolución de fecha 27.08.2010 del Juez Director Nacional, que declara la nulidad de todo lo obrado, retrotrayendo el expediente al estado de dictar una nueva resolución de admisibilidad, a fojas sesenta y dos a la sesenta y tres  (62 a la 63).

El Informe emitido por el Fiscalizador señor Sergio Riveras Santis,  a fojas setenta a la ciento treinta y uno (70 a la 131).

El escrito del recurrente de fojas ciento noventa y uno a la ciento noventa y dos (191 a la 192), mediante el cual alega la prescripción de los cargos antes citados, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Las resoluciones de Segunda Instancia número 218, 219, 220 y 221 todas de fecha 11.04.2011, del Juez Director Nacional que versan sobre idéntica norma, han sido resueltas de conformidad al plazo prescrito en el citado artículo.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.                                       

TENIENDO PRESENTE:  

Los antecedentes que obran en esta causa, las facultades que me confiere el art. 17 del D.F.L. 329/79 y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN:

1.- DEJESE SIN EFECTO,  los Cargos N° 1865, 1871, 1874 y 1877 todos de fecha 11.11.2008, formulados al importador INGRAM MICRO CHILE S.A., RUT  N° 78.137.000-2, teniendo presente exclusivamente que los cargos, fueron emitidos fuera del plazo legal.

2.- ELEVENSE, los antecedentes en consulta al   Sr. Juez Director Nacional.

ANOTESE Y COMUNIQUESE