Fallo de Segunda Instancia N° 077, de 15.03.2012

Reclamo N° 880 de 07.12.09, Aduana Metropolitana
DIN N° 4100388069-7 de 08.11.2007
Resolución de  Primera Instancia N° 142 de 15.03.2011
Fecha de notificación 17.03.2011

Vistos:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 1.118 de 16.09.2011, del Sr. Juez Director Regional  (T y P) Aduana Metropolitana; la Resolución de Primera Instancia N° 142 de 15.03.2011; Resolución N° 5703 de 17.11.1999 que instruye la aplicación del TLC Chile-México, para los envíos desde las fábricas situadas en México cercanas a la frontera con USA. 

Teniendo presente:

Lo dispuesto en los artículos N°s 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas

Se resuelve:

CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 142, DE 15.03.2011.

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. LG ELECTRONIC INC. CHILE LTDA., R.U.T. Nº 76.014.610-2, mediante la cual viene a reclamar el Cargo N° 1435, de fecha 21.09.2009, formulado a la Declaración de Ingreso Nº 4100388069-7 del 08.11.2007.

CONSIDERANDO:

1.- Que el recurrente señala que su reclamo obedece a la no aplicación del Tratado de Libre Comercio Chile – México, al denegar la prueba de origen, y  formular la Denuncia Nº 131.870/16.06.2009, por cuanto no cumple con el requisito de transporte directo, ya que la guía aérea está cortada en Miami;

2.- Que el recurrente, señala que es ampliamente conocido que en la frontera entre USA y México, se han instalado fabricas estadounidenses y de otras nacionalidades para aprovechar las ventajas comparativas que ello significa, las que proveen el mercado de los Estados Unidos, como en este caso Chile, siendo de tal envergadura el flujo comercial entre USA y México, que se han creado documentos oficiales para acreditar la procedencia y la legal entrada a territorio de USA de las mercancías que provienen de México y uno de estos documentos es el formulario Nº 7512 que posee el carácter de oficial para la Aduna de USA;

3.- Que, agrega el recurrente, ante las dificultades que podrían presentarse para la aplicación del TLC Chile- México, se acordó que los envíos desde las fabricas situadas en México cercanas a la frontera con USA, su procedencia se verificaría con la emisión del formulario 7512, materia que fue instruida oportunamente por resolución Nº 5703 de 17.11.1999 del Sr. Director Nacional de Aduanas;

4.- Que, continúa el despachador señalando, que el formulario Nº 7512 de fecha 31.10.2007, que se acompaña cumple todas las exigencias, por cuanto se encuentra completo firmado y troquelado resultando que su sola existencia justificaría plenamente la aplicación del TLC Chile-México, motivo por el cual solicita dejar sin efecto el cargo formulado, confirmando la procedencia del régimen TLCCH-M;

5.- Que, el Fiscalizador Sr. Juan Vera Muñoz, señala en su Informe que en revisión documental se estableció que se trata de una operación triangular, situación que se debe mencionar en el campo 11, observaciones del certificado de origen y que en este caso se encuentra en blanco, y agrega además que tanto en la guía aérea emitida en Miami, como en el Entry Nº 992.264.895/09, se indica la factura Nº MXD071031031, distinta a la factura Nº MXD100033886-2 presentada con los documentos de base, razones por las cuales estima que el cargo esta formulado de acuerdo con la normativa aduanera vigente sobre la materia;

6.- Que la resolución que ordena recibir la causa a prueba, fue requerida la efectividad que las mercancías señaladas en DIN 4100388069-7, son originarias de México, y cumplen con los requisitos estipulados en el Capitulo 4º, Art. 4.17, del tratado, la que fue notificada por oficio Nº 65 de fecha 11.01.2011, y contestada el 08.02.2011, en donde ratifica los fundamentos aportados en la etapa de reclamación y solicita se tengan a la vista los documentos acompañados al reclamo y ponderarlos en su debido merito;

7.- Que, el formulario 7512 o Entry Nº 992,264,895 que se acompaña, demuestra la ruta seguida desde origen, México vía terrestre, para luego transitar por territorio de USA,  hasta el aeropuerto internacional de Miami, con destino final a Chile, el que se encuentra debidamente troquelado;

8.- Que de acuerdo a lo resolución Nº 5703 de 17.11.1999, Apartado IV, Nº 1, inciso 4º, de la Dirección Nacional de Aduanas, el formulario Entry, acredita el transito de mercancías por el territorio de los Estados Unidos, en la medida que se encuentre completo, firmado o troquelado, pudiendo presentarse en original, copia o fotocopia;

9.- Que, conforme a los antecedentes del expediente, el análisis de los mismos, y las consideraciones señaladas precedentemente, este Tribunal estima procedente acceder a lo solicitado por el Despachador y dejar sin efecto la denuncia y el cargo formulado;

10.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO  PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y el Artículo 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N 

1.- HA LUGAR A LO SOLICITADO por el recurrente.

2.- CONFIRMASE el Régimen de Importación señalado por el Despachador en  la Declaración de Ingreso N° 4100388069-7 del 08.11.2007, consignada a los Sres. LG ELECTRONICS INC. CHILE LTDA.

3.- DEJESE SIN EFECTO la Denuncia N° 131.870 del 16.06.2009, y el Cargo N° 1435, de fecha 21.09.2009.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.