Fallo de Segunda Instancia N° 087, de 15.03.2012
Reclamo N° 267, de 02.12.2009, Aduana de Los Andes.
Cargo N° 920333, de 29.09.2009
DIN N° 6790048767-0, de 29.05.2007
Resolución de Primera Instancia N°178, de 24.02.2011
Fecha de Notificación: 28.02.2011.
Vistos:
Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° C-136, de fecha 15.03.2011, del señor Juez Administrador de Aduana de Los Andes y Apelación del agente de aduanas.
Considerando:
Que, el agente de aduana solicitó el reemplazo de documentos de la DIN N° 6790048718-2, de 29.05.2007, por partes y piezas de vehículos, con un peso de 4.631, 305 KB, por un valor CIF de 11.561,40, cuya mercancía se encontraba amparada por la factura comercial N° 150/7 y certificado de origen N° CX-895, con el 100% de preferencia arancelaria, que establece el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur.
Que, el mismo día 29.05.2007 el Despachador presentó la DIN N° 6790048767-0, porque el importador le avisó que el despacho era de dos facturas por valor FOB de US$ 36.522,33 y procedió a dejar impaga la primera declaración.
Que, posteriormente el mismo Despachador solicitó la anulación de la DIN N° 6790048718-2 y al ser requeridas las carpetas de despacho por Aduana de Los Andes, el agente de aduanas manifestó que no las tenía porque se habían extraviado con el cambio de oficina y la fiscalizadora de Aduana formuló el cargo N° 920333, de 29.09.2009, porque estimó que la mercancía de la DIN N° 6790048767-0 no se encontraba amparada por el Certificado de Origen CX-895.
Que, ante estos hechos el importador revocó el mandato del Despachador y le otorgó poder al agente de aduana que presentó este reclamo de aforo, con los antecedentes que se pudieron recopilar con el aporte del importador y de la empresa de transportes.
Que, al analizar la documentación de base que se acompaña al reclamo, es posible determinar que la primera DIN, aceptada con el N° 6790048718-2, se confeccionó con la factura comercial N° 150/07, de 21.05.2007, de Susin Francescutti Metalúrgica Ltda. y el certificado de origen CX-895, ambos coincidentes con el valor FOB de US$ 10.546.
Que, la segunda declaración, es decir, la DIN N° 6790048767-0, se confeccionó con las facturas comerciales N°s 2007/072 y 2007/081, de Impal Peças Originais, cuyo valor en conjunto es coincidente con el valor FOB US$ 36.522,33 del certificado de origen N° SP010832/07, de 22.05.2007, de la Federação das Associaçōes Comerciais do Estado de Sāo Paulo, con una preferencia arancelaria de 100%, es decir con 0% ad- valórem, que establece el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur.
Que, los documentos de la primera y segunda declaración de ingreso son distintos, tienen diferentes facturas comerciales, certificados de origen y a su vez distintos exportadores y valores FOB, acreditándose que no era efectivo que la segunda declaración no tenía certificado de origen, por lo tanto debe dejarse sin efecto el cargo.
Que, en la apelación del agente de aduana presenta la factura N° 2007/072, cuyo número y valor total es coincidente con la parte del Certificado de Origen que la comprende, por consiguiente queda superado el error formal del recuadro 7 del Certificado, al que se refiere el informe del fiscalizador y la Resolución de Primera Instancia.
Que, por lo tanto, junto con dejar sin efecto el cargo se debe anular la declaración de ingreso N° 6790048718-2, de 29.05.2007, ya que no fue pagada no se utilizó para el retiro de la mercancía y fue reemplazada por la DIN N° 6790048767-0.
Que, en cuanto al extravío de la carpeta de despacho de la declaración de ingreso N° 6790048718-2, se debe aplicar la infracción reglamentaria correspondiente al agente de aduana que la tramitó y además deben elevarse los antecedentes al Departamento Fiscalización Agentes Especiales, a fin de que se determine si se encuentra comprometida la responsabilidad del agente de aduana, y
Teniendo Presente:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
Se Resuelve:
1.- Revócase el Fallo de Primera Instancia.
2.- Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur, con una preferencia arancelaria de 100%, es decir con 0% ad- valórem, a la DIN N° 6790048767-0, de 29.05.2007.
3.- Déjese sin efecto el cargo N° 920.333, de 29.09.2009.
4.- Anúlese la declaración de ingreso N° 6790048718-2, de 29.05.2007.
5.- Aplíquese la infracción establecida en el artículo 176 letra ñ) de la Ordenanza de Aduanas.
6.-Elévense los antecedentes al Departamento de Fiscalización Agentes Especiales, a fin de que se determine si se encuentra comprometida la responsabilidad del agente de aduanas.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 178, DE 24.02.2011.
VISTOS:
El Reclamo de Aforo de fecha 02.12.2009, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Christian Theil Thel, en representación de Importadora de Repuestos RACO S.A., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, impugnando el Cargo N° 920.333 de fecha 29.09.2009, que rola a fojas 01(uno).
Que, a fojas 27 se dio traslado a la Fiscalizadora Sra. Raquel Molina Cavieses.
Que, a fojas 28 de autos rola informe de la Fiscalizadora
Que, a fojas 33 de autos se dio Termino Probatorio, no presentándose ningún antecedentes , trayéndose los autos para fallo a fojas 33.
Que, a fojas 35 se solicita Medida de mejor resolver, al Departamento Técnicas Aduaneras Aduanas Los Andes.
Que, a fojas 71 se da respuesta a Medida mejor Resolver
Que, a fojas 75, se solicita al Agente de Aduanas Jaime Garcia la Carpetas de Despacho.
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Importación Contado Anticipado N° 6790048767-0 de 29.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Jaime Garcia Valenzuela, se importaron Repuestos para vehículos; clasificados en la posiciones Armonizada 8483.4011-8483.5000 y 8708.9990, posición arancelaria Mercosur 8483.40.00-8483.50.00 y 8708.99.00, ACEM 5.01, sujeto a una preferencia arancelaria de 100%, lo que representa un ad valorem de 0,00%.
Que, como resultado de la Revisión a DIN N° 6790048767-0 DE 29.05.2007, en reemplazo de la DIN N° 6790048718-2, se detecta derechos dejados de percibir, por el cual se formula el siguiente cargo:
Se formula el presente Cargo dado que por los antecedentes aportados por el Señor Despachador C. Thiel solo se certifica originarias a las mercancías amparadas por factura 150/07 de fecha 21.05.2007, correspondiente a Certificado de Origen CX-895 emitido por la Federación de Industrias del Estado de Rio Grande del Sur, por un valor FOB de US$ 10.546,00 y no por el total de la operación esto es un FOB de US$ 36.522,33, solicitados a despacho en DIN 6790048767-0 lo cual solicita el Agente Señor Garcia reemplace a la N° 6790048718-2.
Que, el reclamante impugna a fojas 26, el Cargo argumentando lo siguiente:
-Los antecedentes aportados por el mandante por la solicitud de Reemplazo de documento de la DIN 6790048718-2 DE 29.05.2007, debido a que se confecciono con una sola factura comercial, que fue la que se envió en un principio, y cuando se dio cuenta que eran 2 facturas se avisó al Agente de Aduanas y éste procedió a dejar IMPAGA esta Declaración. El mismo día y en horas posteriores se numero la DIN N° 6790048767-0 de 29.05.2007, con los documentos base completos, esto es 2 facturas comerciales, 1 CRT Original, 1 Certificado de Seguro y 1 Certificado de Origen Original más la Declaración Jurada del valor y sus elementos.
-Una vez aceptada esta última DIN, se cancelaron los Impuestos y Gravámenes, y se procedió a retirar la mercancía amparada por estos documentos.
-Por lo anteriormente expuesto, es que, se reitera la reclamación al cargo ya mencionado, debido a que no procede de ninguna manera aplicar un CARGO POR DERECHOS DEJADOS DE PERCIBIR, en circunstancias que lo que se está solicitando es la ANULACION DE LA DIN N° 6790048718-2 DE 29.05.2007.
-Se deja establecido que las carpetas con los documentos de base fueron solicitadas a don Jaime Garcia Valenzuela, por lo menos en dos ocasiones por la Aduana de Los Andes, y lo que manifestó al cliente, fue que el había avisado a esta Administración que las carpetas se habían extraviado al momento de cambiarse de domicilio, por lo tanto, según poder adjunto es que se ha tomado la defensa del caso y con los documentos que se han podido juntar con el aporte del cliente y de la empresa de transportes
Que, evacuado el informe de la funcionaria Fiscalizadora Sra. Raquel Molina Cavieses que rola a fojas 28 (veintiocho) de autos, explica que:
-Que, con fecha 29/09/2009 la fiscalizadora Sra. Cecilia Fernandez N., emite cargo N° 920.333, por derechos dejados de percibir, al aplicar régimen general a mercancías no incluidas en Certificado de Origen CX-895 emitido por Fed. De Ind. Del Estado de Rio Grande del Sur.
-Que, el Agente de Aduana señor Cristian Theil T., viene a reclamar el mencionado cargo, por cuanto fue producto de una solicitud de anulación presentada por el Agente Jaime Garcia V., para la DIN 6790048718-2, de 29.05.2007, la que fue reemplazada para los efectos del retiro de mercancías por DIN 6790048767-0 DE 29/05/2007.
-Que existe un error formal en el recuadro 7 del Certificado de Origen al señalar Factura Comercial 2007/072-2007/081, debiendo ser 2007/076-2007/081.
-Que sin la presentación de las Carpetas de Despacho a la vista, puesto que el Certificado de Origen N° CX 895, que menciona la fiscalizadora emisora del cargo, no se encuentra dentro de los documentos presentados por el Agente de Aduanas señor Cristian Theil T.
-Que, en el expediente de Juicio de Reclamo no existe ningún antecedente que autorice el cambio de Agente de Aduanas, toda vez, que la documentación pertenece a JAIME GARCIA V., y quién efectúa la presentación del Reclamo es el señor CRISTIAN THEIL T.
-Que, existiendo controversia entre las partes se recibe la Causa a Prueba y se fijan como Punto de Prueba el siguiente:
Acredítese mediante Resolución donde se autoriza el cambio del Agente de Aduanas para la Importación amparada por la DIN 6790048767-0 DE 29.05.2007
Para medida mejor resolver presentar Carpeta de Despacho con documentos en Original correspondiente a DIN N° 6790048767-0 de 29.05.2007.
-Que, no presenta antecedentes de lo solicitado en la Rendición de Pruebas.
Se Oficia al Departamento Técnicas Aduaneras de la Aduanas Los Andes, las carpetas de despacho, solicitadas en sus Oficios 1053 del 28.08.2008, y 1294 del 21.10.2008, o la respuesta entregada a los citados oficios.
Copia de Resolución emitida para solicitud de anulación presentada para DIN 6790048718-2 efectuada con fecha 14.08.2008 registro 3430.
-Que a fojas 71 se da respuesta a medida de mejor resolver, indicando que las carpetas solicitadas nunca fueron entregadas, por el Agente de Aduanas Sr. Jaime Garcia, que en lo referente a la Resolución de Anulación de D.I. 679048718-2, efectuada con fecha 14.08.2008 bajo el registro N° 3430, esta no fue emitida, y tampoco se encuentra anulada en el Sistema Informático de Declaraciones de Ingreso.
-Que, a fojas 74, se solicita al Señor Agente de Aduanas Jaime Garcia, la carpetas de despacho.
Que a fojas 78 de fecha 16.11.2010, indica el Agente de Aduanas Jaime Garcia V., informo a la Subdirección de Fiscalización de Agentes especiales, que durante el cambio de oficina, se extraviaron algunas cajas con archivos contenido con carpetas, dentro de las que se incluía la correspondiente al despacho N° 6790048767-0.
-Que, al no existir una resolución de anulación para la DIN N° 6790048718-2 de fecha 29.05.2007, presentada por el Agente Jaime Garcia V., y a la no presentación de la Carpeta de Despacho con los antecedentes de base, solamente una copia enviada por el importador, correspondiente al Certificado de Origen N° CX 895 emitido por la Federecao das Industrias do Estado do Rió Grande do Sul, el cual fue emitido por un valor de US$ 10.546, manteniendo el peso y cantidad de bultos , variando en los montos en dólares de la operación., que corresponden a la DIN 6790048718, que es la DIN a la cual se le está pidiendo la anulación.
Que, en merito a las consideraciones señaladas, no se acredito que se haya anulado la DIN, lo que se encuentra con los Derechos e Ingresos, además no se aportaron antecedentes que justifiquen lo argumentado en su Reclamo, por lo tanto, de acuerdo al mérito del proceso, corresponde mantener el Cargo formulado a fojas 1, sin perjuicio de elevar los antecedentes al Sr. Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en D.F.L. N° 329-79 y Art. 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:
R E S O L U C I O N D E P R I M E R A I N S T A N C I A:
1.- CONFIRMESE el Cargo N° 920.333 de 29.09.2009, emitido por esta Administración en contra de IMPORTADORA DE REPUESTOS RACO S.A..
2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
3.- NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol 814/99 D.N.A.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.