Oficio Circular N° 0086

Instruye acerca del procedimiento de aplicación del Segundo Protocolo Adicional sobre infracciones y sanciones del Auerdo ATIT.

MAT.: Instrucciones para implementar nuevo procedimiento para la aplicación del segundo protocolo adicional sobre infracciones y sanciones al Acuerdo de Alcance parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).


DE : Subdirectora Técnica

A  : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1.- En virtud de la aprobación y puesta en marcha del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre, establecido en el Decreto Supremo N° 290 promulgado el 08.09.2010 y publicado el 10.01.2012 , del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaria de Transportes, se hace necesario implementar un nuevo procedimiento establecido en dicho texto legal.

2.- El artículo 2° del Decreto 290/2010, establece que el procedimiento administrativo al que se someterá la tramitación de una infracción, contenida en dicho Protocolo, será aquél establecido en la Ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

3.- Por su parte, el artículo 3° del mismo cuerpo legal, preceptúa que los funcionarios autorizados para efectuar las denuncias, por las infracciones contenidas en este Protocolo, serán entre otros, el personal fiscalizador del Servicio Nacional de Aduanas, a quienes, cualquier interesado o afectado podrá elevar a su conocimiento la existencia de una infracción de este tipo o al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

4.- La denuncia deberá hacerse por escrito y en ella deberá constar la individualización de los hechos constitutivos de la infracción, los posibles responsables y cualquier otro antecedente que sirva para su correcto entendimiento.

5.- Asimismo, corresponderá a la Subsecretaría del Ministerio de Transportes, conocer y resolver sobre la aplicación de una sanción, de conformidad con la denuncia, conforme a los antecedentes que obren en su poder, para lo cual absolverá o formulará cargos al titular del permiso originario o complementario, según corresponda.

6.- El Decreto N° 155 del año 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulgó el Segundo Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones al Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT) en su Capítulo II, "De las Infracciones y su clasificación", califica dichas infracciones en gravísimas, graves, medias y leves, referidas tanto a los pasajeros como a la carga.

7.- Conforme lo consagra el Capítulo I, artículo 1° del Protocolo Adicional sobre Infracciones y Sanciones prescritos en el Decreto N° 155/2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores, incurrirán en responsabilidad las empresas que realizan transporte internacional terrestre cuando la infracción a sus deberes u obligaciones sea susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante un proceso administrativo que permita su defensa.
Los Organismos de aplicación de cada país harán conocer a sus homólogos de los otros países miembros, el nombre del órgano Fiscalizador, las normas y procedimientos vinculados a la aplicación de sanciones y al derecho de defensa, a fin de difundirlos entre los transportadores internacionales autorizados.

8.- El artículo 2° del capítulo II, señala que son:

Infracciones gravísimas:

a) De pasajeros

1. Ejecutar transporte internacional terrestre, sin estar autorizado.
2. Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito.
3. Presentar documentos de transporte con datos falsos o adulterados.
4. No poseer seguros vigentes.
5. No prestar asistencia a los pasajeros y a la tripulación, en caso de accidente o interrupción del viaje.

b) De cargas

1. Ejecutar transporte internacional terrestre sin estar autorizado.
2. Hacer transporte local en el país de destino o de tránsito.
3. Presentar documentos de transporte con datos falsos o adulterados.
4. No poseer seguros vigentes de responsabilidad civil por lesiones o daños ocasionados a terceros no transportados.

9.- El artículo 3° preceptúa que son:

Infracciones graves:

a) De pasajeros

1. Efectuar transporte por pasos de frontera no autorizados.
2. Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos.
3. Efectuar transbordo sin autorización previa, salvo en casos de fuerza mayor.
4. Exceder los pesos y dimensiones máximas vigentes en cada país o acordados bilateral o multilateralmente.
5. Realizar un servicio distinto al autorizado.
6. Efectuar transporte con vehículos no habilitados.
7. Negarse a transportar pasajeros o equipaje sin justificativo.
8. Ejecutar transporte sin poseer los documentos de transportes.
9. Presentar los documentos de transporte con datos contradictorios.
10. Negarse a embarcar o desembarcar pasajeros, en los puntos aprobados, sin motivos justificados.
11. Suspender el servicio autorizado, salvo caso de fuerza mayor.
12. Transportar pasajeros en número superior a la capacidad autorizada para el vehículo, salvo en caso de auxilio.

b) De carga

1. Efectuar transporte por pasos de fronteras no autorizados.
2. Efectuar transporte sin tener acreditado representante legal o acreditarlo bajo datos falsos.
3. Efectuar transbordo sin autorización previa, salvo en casos de fuerza mayor.
4. Exceder los pesos y dimensiones máximas vigente en cada país o acordados bilateral o multilateralmente.
5. Realizar un servicio distinto al autorizado.
6. Efectuar transporte con vehículos no habilitados.
7. Transportar sin permiso especial, cargas que por sus dimensiones, peso o peligrosidad lo requieran.
8. Ejecutar transporte sin poseer los documentos de transporte.
9. Presentar los documentos de transporte con datos contradictorios.

10.- El artículo 4°, tipifica como:

Infracciones medias:

a) De pasajeros

1. Modificar las características de los vehículos sin autorización de la autoridad competente.
2. No iniciar el servicio autorizado dentro del plazo de 90 días contados desde la fecha de obtención de los correspondientes permisos.
3. No dar cumplimiento a horarios de inicio del servicio y/o alterarlos sin causa justificada.
4. No proceder a la devolución total o parcial de importes abonados para servicios que se suspendieren antes de su iniciación o se interrumpieren durante su prestación, por causas ajenas a la voluntad de los usuarios.
5. No proceder a la devolución del valor de los pasajes adquiridos con anticipación, de acuerdo con las disposiciones vigentes de cada país.
6. No indemnizar deterioro o pérdida total o parcial de equipaje, bultos o encomiendas, de acuerdo con las disposiciones vigente de cada país.

b) De carga

1. Modificar las características de los vehículos sin autorización de la autoridad competente.
2. No poseer seguro vigente de responsabilidad civil por daños a la carga transportada.

11.- Por su parte el artículo 5°, establece como:

Infracciones leves:

a) De pasajeros

1. No informar el transporte efectuado dentro de los plazos fijados de acuerdo con las disposiciones de cada país.
2. No entregar comprobante por transporte de equipaje.
3. No exhibir los documentos de transporte de porte obligatorio.
4. No contar con sistema de Atención de Reclamos en oficina de venta de pasajes y terminales.
5. Negar el acceso al sistema de reclamos o no observar las normas sobre publicidad y uso del mismo.
6. No remitir datos referidos a exigencias previstas en el Acuerdo, solicitados por la autoridad del país de origen, de destino y/o de tránsito, o enviarlos fuera de plazo.

b) De carga

1. No informar el transporte efectuado dentro de los plazos fijados de acuerdo con las disposiciones de cada país.
2. No remitir datos referidos a exigencias previstas en el Acuerdo, solicitados por la autoridad del país de origen, de destino y/o de tránsito, o enviarlos fuera de plazo.
3. No exhibir los documentos de transporte de porte obligatorio.


12.-
Los funcionarios fiscalizadores encargados de llevar a cabo estas instrucciones, se deberán coordinar con la Abogado de la Subdirección Jurídica, de esta Dirección Nacional, Sra. Susana García Pascoe, para los efectos del sistema de denuncias DECARE.


Saluda atentamente a usted,

 

Alejandra Arriaza Loeb
Subdirectora Técnica