Fallo de Segunda Instancia N° 113, de 15.03.2012
Reclamo N° 207 de 31.08.10, Aduana Metropolitana
DI N° 1040059832-6 de 06.08.10
Resolución de Primera Instancia N° 288 de 27.05.2011
Fecha de notificación 03.06.2011
Vistos :
Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 980 de 28.07.2011, de la señora Jueza Directora Regional Aduana Metropolitana; la Resolución de Primera Instancia N° 288 de 27.05.2011;
Considerando:
Que, conforme con lo señalado en Declaración Jurada emitida por el importador, el uso y destino de las mercancías solicitadas a despacho, proyectores multimedia marca Hitachi, modelos CPRX80 2200 LUMEN XGA; CPX5 2000 LUMEN XGA; CPX3011 LUMEN XGA; CPX2511 2600 LUMEN XGA Y CPA200 3000 LUMEN ULTRA-SHORT, corresponden a la producción de servicios comerciales de video conferencias en empresas.
Que, al tenor de lo anteriormente señalado, procede la devolución de los derechos pagados en exceso, por cuánto las mercancías no estarían destinadas al uso doméstico, excepción dispuesta en el Decreto N° 55/2007, que fija listado de Bienes de Capital beneficiados con 0% de derechos de aduana.
Teniendo presente:
Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas
Se resuelve:
1.- Confirmase el fallo de Primera Instancia.
2.- Rectifíquese el numeral 3 de la Resolución de Primera Instancia, N° 288 de 27.05.2011, en el siguiente sentido:
Donde dice: APLIQUENSE las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para el ítem 1 de ésta DIN, con un ad-valorem 0%, afecto a I.V.A.
Debe decir: APLIQUENSE las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.269 D.O. 27.06.2008, para los ítemes 1 al 5 de ésta DIN, con un ad-valorem 0%, afecto a I.V.A..
3.- Devuélvase la suma de US$ 709,81 por concepto de derechos aduaneros del 6% advalorem pagados en exceso, correspondiente a los ítemes 1,2,3,4 y 5 de la Declaración de Ingreso N° 1040059832-6 de 06.08.2010.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 288, 27.05.2011.
VISTOS:
La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Juan Alarcón Rojas., en representación de los Sres. DIGITAL S.A., Rut N° 76.424.440-0, mediante la cual requiere la aplicación del beneficio establecido en la Ley N° 20.269, de fecha 27.06.2008, para mercancías amparadas en los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 de la Declaración de Ingreso Nº 1040059832-6 del 06.08.2010, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 1 y siguientes, el recurrente solicita la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 20.269/2008, la cual fijo en 0% los derechos de Aduana que deben pagarse por las mercancías que, procedentes del extranjero, al ser importadas al país se clasifiquen como Bienes de Capital de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 18.634, y se encuentren en el listado de los bienes de capital Decreto Hacienda N° 55 D.O. 03.09.2007;
2.- Que la disposición anterior alcanza también a la importación de partes, piezas, repuestos y accesorios conexos a los bienes de capital, siempre que se importen en un mismo documento de destinación aduanera y cuyo monto no exceda del 10% del valor de dichos bienes;
3.- Que, el recurrente solicita aplicar el régimen de importación previsto en la Ley 20.269, para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 de la DIN, que amparan Proyectores de multimedia, marca Hitachi, clasificados en la partida arancelaria 8528.6900, detallados en Factura N° 280779/2010, emitida por Hitachi América Ltd, de USA.;
4.- Que, por Oficio Circular N° 332/09.10.2008, se instruyo que las Declaraciones de Ingreso tramitadas con posterioridad al 01.07.2008, y que hayan cancelado con la tasa del 6%, la importación de bienes de capital, podrán acceder a la devolución de los derechos de aduana, mediante el procedimiento de reclamación contemplado en el artículo 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas;
5.- Que, por instrucciones impartidas por Fax Circular N° 48.159, de la Subdirección Técnica, de la Dirección Nacional de Aduanas, se dispuso que se debía considerar entre los documentos de base de la importación, una declaración jurada del importador que se haga cargo de tres cuestiones, a saber, por un lado, que se esta importando un bien de capital, que ésta sujeto a un proceso continuo de desgaste o depreciación y su vida útil es superior a tres años y, que participara directa o indirectamente en la producción de bienes o servicios o en la comercialización de los mismos;
6.- Que, el fiscalizador señor Luis Grasset I., en su informe Nº 45 de fecha 21.09.2010, señala que analizados los antecedentes presentados corresponde acceder a lo solicitado y a la devolución de los derechos pagados en exceso, por los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 de la DIN Nº 1040059832-6/2010;
7.- Que se acompaña declaración jurada, emitida por el Sr. Javier Martínez Preuss Rut 10.403.369-5, en representación del importador Sres. DIGITAL S. A., de conformidad a las instrucciones impartidas por Oficios Nºs. 48159 / 2008 y 155 de 22 de mayo 2009;
8.- Que, las mercancías conforme a la Ley N° 20.269, se encuentran beneficiadas con 0% ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 de la DIN, que corresponde a US$ 709,81, al tipo de cambio de $ 522,72 por US$ asciende a la suma de $ 371.032 a devolver a los Sres. DIGITAL S.A.;
9.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE :
Lo dispuesto en los Artículos Nºs. 124º y 125º de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente;
R E S O L U C I O N :
1.- HA LUGAR a lo solicitado por el recurrente.
2.- MODIFIQUESE el aforo de los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 de la Declaración de Ingreso N° 1040059832-6 del 06.08.2010, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan Alarcón Rojas., en representación de los Sres. DIGITAL S. A.
3.- APLIQUENSE las disposiciones contenidas en la Ley Nº 20.269 D.O. 27.06.2008, para el ítem 1 de ésta DIN, con un ad-valorem de 0%, afecto a I.V.A.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELÉVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.