Fallo de Segunda Instancia N° 134, de 28.03.2012

RECLAMO Nº 29/24.03.2011
ADUANA SAN ANTONIO

VISTOS  Y CONSIDERANDO:

El Reclamo N° 29, de 24.03.2011, deducido ante la Aduana de San Antonio,  conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Johnson SM., en representación de los Sres. COMERCIAL MATEO LTDA.

La declaración de ingreso N° 3130136527-9, de 10.12.2009 corriente a fs 9, tramitada ante la Aduana de San Antonio.

EL Cargo N° 57, de 03.02.2011, formulado en contra de Comercial Mateo Ltda., corriente a fs.8.

El escrito del recurrente de fs.1 y siguientes, por el cual alega la prescripción del cargo antes citado, de conformidad al artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

Lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas.

TENIENDO PRESENTE:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduanas,

RESOLUCION:

1. Confirmase el fallo de primera instancia de fs. 43 y siguientes, teniendo presente exclusivamente  que el cargo en que se funda fue emitido fuera del plazo legal.

2. Déjese sin efectos el cargo  N° 57 de 03.02.2011, formulado en contra de los Sres. Comercial Mateo Ltda.

Anótese, comuníquese y notifíquese

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 116, DE 14.06.2011.

VISTOS:

El Reclamo N° 029/24.03.2011 presentado, conforme al Artord. 117° por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Johnson S.M. en representación de "Comercial Mateo Ltda.1I mediante el cual solicita anular Cargo N° 057 de fecha 03 de Febrero de 2011, alegando extemporaneidad del mismo. -

CONSIDERANDO:

1.-Que el Cargo N° 057 se emite con fecha 03 de Febrero de 2011, de conformidad al artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas por derechos e impuestos dejados de percibir de la subvaloración de mercancías importadas por la Declaración de ingreso N°3130136527-9 fecha de aceptación 10.12.2009-

2.- Que, el recurrente en el Segundo Otrosí, de su presentación , reclama la veracidad del valor pagado y luego señala que el cargo fue resuelto después de un año, desde que se legalizo la Declaración de Importación por lo que su formulación es extemporánea y carente de validez de acuerdo al criterio de la Corte Suprema.-

3.- Que, en respuesta al a Causa a Prueba, reitera los argumentos anteriores, ahondando más respecto sobre la extemporaneidad del cargo , señalando encontrarse prescrita la formulación , por cuanto la D.1. fue legalizada en Diciembre del 2009 y el Cargo es de Febrero de 2011, vale decir después de un año de la fecha de la legalización , fuera de plazo legal de un año de acuerdo a lo prescrito en el artículo 92 de la Ordenanza de Aduana. Cita a continuación Sentencia de la Corte Suprema de fecha 13 de Enero del año en curso rechazando el recurso de casación en el fondo entablado por el Servicio en contra de sentencia de Segunda Instancia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en que se ha dejado sin efecto los cargos por haberse emitido fuera del plazo legal. Por lo antecedentes expuestos se solicita declarar la prescripción .-

4.- Que I el artículo 94 de la Ordenanza de Aduanas establecido en el Cargo, señala que el Servicio de Aduanas esta facultado para emitir el documento denominado "cargo", por operaciones cuya liquidación y pago no se haya efectuado o no haya de efectuarse mediante documentos de destinación u otro ,disponiéndose asimismo que " esta facultada prescribirá en el plazo de tres años contados desde la fecha en dicho cobro se hizo exigible de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil. "

5.- Que, por otra parte el informe N° 27 de fecha 23.12.2003 de la Subdirección Técnica concluyo que resulta improcedente anular cargos, por prescripción de los mismos, conforme al artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas ( actual 94 ) , por carecer administrativa mente el Servicio Nacional de Aduanas de facultades para declararla, correspondiendo al interesado impetrarlo ante el Tribunal competente .-

6.- Que, en cuanto a los plazos establecidos en el artículo 92 y 94 de la Ordenanza de Aduanas, el inciso 3° del artículo 92 dispone que el Servicio podrá formular los cargos , o sea los cargos por lo que se modifica' una Declaración Aduanera en atención a que se han aplicado erróneamente ,derechos, impuestos ,tasas y demás gravámenes , dentro del plazo de un año contados desde la fecha de la legalización . Igual plazo tendrá el interesado para solicitar la devolución del exceso de derechos de Aduana si lo pagado resultas ser mayor que lo que corresponden

7.- Que, en mérito de lo expuesto, procede acceder a lo solicitado por el recurrente, y dejar sin efecto el cargo formulado.-

TENIENDO PRESENTE:

Estos antecedentes, y las facultades que me confiere el Art. 17° del D.F.L. N° 329/79, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

1.- DEJESE SIN EFECTO, el Cargo N° 057 de fecha 03.02.2011, emitido en contra de Comercial Mateo Ltda. RUT 76.020.077-8, teniendo presente que el cargo fue emitido fuera del plazo legal.

2.- ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.