Fallo de Segunda Instancia N° 163, de 28.03.2012

Reclamo N° 471, de 09.08.2007, de Aduana Metropolitana.
DIN N° 3040266835-7, de 25.07.2007
Resolución  de Primera Instancia N°0862, de 23.11.2007.
Fecha de Notificación: 26.11.2007.

Vistos:

Estos antecedentes y el Oficio Ordinario N° 94, de fecha 14.03.2012, del señor Juez Director Regional de Aduana Metropolitana (s).

Considerando:

Que, el Despachador no dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 11.10 del Anexo 18 del Compendio de Normas Aduaneras, que señala textualmente: “Tratándose de mercancías que ingresan bajo régimen general, pero respecto de las que se solicitará en el futuro régimen preferencial a través de la presentación del certificado de origen, se deberá consignar el código 76 y la frase “Se solicitará régimen preferencial”.”

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

Se Resuelve:

1.- Confírmase el Fallo de Primera Instancia.

2.- Aplíquese artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas

Anótese y comuníquese

Resolución  de Primera Instancia N°0862, de 23.11.2007.

VISTOS:

La presentación interpuesta a fajas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. N°85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica NO 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso N03040266835-7 del 25.07.2007, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.- Que consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 267,00 KB., conteniendo necesaires, con la superficie exterior de plástico, clasificados en la Partida 4202.9210 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$5.408,92 y Cif US$5.600,71, detallados en Factura N° 0007 -00006792, de fecha 23.07.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A., de Argentina;

3.- Que las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4.- Que el funcionario Sr. Osvaldo Barrera Encalada, en su Informe N°7, de fecha 22.08.2007, a fajas 13, señala que revisados los antecedentes procede la aplicación del Acuerdo Chile - Mercosur, y la reliquidación de la DIN;

5.- Que, a fajas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen NO 190166, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 24.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$336,04, al tipo de cambio de $529,78 por US$, resulta la suma de 178.027 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos NOs. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RE SO LUCIO N:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3040266835-7 del 25.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a LV.A.

3.- DEVUELVASE la suma de $178.0~(Ciento Setenta y Ocho Mil Veintisiete Pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.