Fallo de Segunda Instancia N° 164, de 28.03.2012

Reclamo N° 483  de  14.08.07, Aduana Metropolitana.
Resolución de  Primera Instancia N° 881 de 30.11.2007
Fecha de notificación 30.11.2007

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 95 de 14.03.2012, del  señor Juez Director Regional (T y P) Aduana Metropolitana; la Resolución de Primera Instancia N° 881 de 30.11.2007;

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s    125  y  126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

1.- Confirmase el fallo de Primera Instancia.

Anótese y comuníquese.

Resolución de  Primera Instancia N° 881 de 30.11.2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA., R.U.T. N093.515.000-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso N°3950351870-1 del 05.06.2007, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 7, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.- Que consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 29,50 KB., conteniendo una estructura para carrocería, para vehículo automóvil, clasificado en la Partida 8708.2990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$241,97 y Cif US$322,22, detallado en Factura NO R24407, de fecha 29.05.2007, emitida por General Motors Do Brasil Ltda, de Brasil;

3.- Que las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

4.- Que la Fiscalizadora Srta. Isabel Carrión Delzo, en su Informe N°125, de fecha 03.09.2007, a fojas 10, señala que la mercancía consistente en repuesto para vehículo, se encuentra favorecida con un 100% de preferencia porcentual en el Acuerdo Chile - Mercosur;

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen NO 64-07-35-00443, Sello de Autenticidad N°2329681, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 30.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 00/0 de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$19,33, al tipo de cambio de $526,20 por U5$, resulta la suma de 10.171 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos Nos. 1240 y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION:

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso N°3950351870-1 del 05.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ LTDA.

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N°35) para ésta DIN, con un Advalorem de 00%, afecto a LV.A.

3.- DEVUELVASE la suma de $ 10.171.- (Diez Mil Ciento Setenta y Un Pesos), de la cuenta de derechos advalorem.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación