Fallo de Segunda Instancia N° 165, de 28.03.2012

Reclamo N° 206  de  17.01.08 Aduana Metropolitana.
Resolución de  Primera Instancia N° 315 de 16.05.2008
Fecha de notificación 22.05.2008

Vistos y Considerando:

Estos antecedentes; el Oficio Ordinario N° 96 de 14.03.2012, del Juez Director Regional (T y P) Aduana Metropolitana; la Resolución de Primera Instancia N° 315 de 16.05.2008;

Que, conforme lo señala el Arancel Aduanero la clasificación correcta para las afeitadoras eléctricas corresponde a la partida 8510.1000.

Teniendo presente:

Los antecedentes que obran en la presente causa y lo dispuesto en los artículos N°s    125  y  126 de la Ordenanza de Aduanas

Se  resuelve:

1.- Confirmase el fallo de Primera Instancia, con la salvedad que en el numeral 2:

Donde dice: Partida Arancelaria 8510.1010

Debe decir : Partida Arancelaria 8510.1000

Anótese y comuníquese.

Resolución de  Primera Instancia N° 315 de 16.05.2008

VISTOS:

La presentación interpuesta a foja uno y siguientes por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. PHILIPS CHILENA S.A., R.U.T. N090.761.000-4, mediante la cual viene a reclamar la clasificación arancelaria indicada en el item 4 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. / Normal N04100399631-8, de fecha 03.01.2008, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.- Que consta, a fojas 1 y 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 218,00 Kb, conteniendo cabezales con cuchillas, para maquina afeitadora eléctrica, marca Philips, clasificados en la Partida 8510.9000, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$14.185,20 y Cif de US$ 15.208,41, amparados por Factura N°6265047573, de fecha 19.12.2007, emitida por Philips DAP BV DC Drachten, Amsterdam - Holanda, acogiéndose al Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea, con 0% advalorem;

2.- Que el documento fue aprobado sin inspección;

3.- Que el recurrente señala, a fojas 11, que en el ítem 3 de la DIN se solicitaron a despacho 816 unidades de cabezales con cuchillas para máquinas afeitadoras eléctricas, clasificadas por la posición 8510.9000, y del total de unidades, 240 corresponden a afeitadoras eléctricas, modelo HQ6725/16, amparadas por el ítem 9 de la factura, cuya clasificación corresponde por la partida 8510.1010, originarias de la Unión Europea, con aplicación de la preferencia arancelaria, manteniéndose el régimen de importación señalado en DIN;

4.- Que la Fiscalizadora Sra. Angélica Tobar Pineda, en su Informe N003, de fecha 24.01.2008, señala que examinados los antecedentes de base y lo declarado en la destinación citada, en su opinión procede el reclamo de aforo en los términos solicitados por el recurrente, dado que el ítem 3 tipifica el código arancelario 8510.9000, debiéndose ser 8510.1010, considerando que las mercancías individualizadas en el ítem 9 de la factura, como afeitadoras eléctricas son las más representativas, conforme al Capítulo IlI, Apéndice I, Numeral 2.8 del C.N.A., y procedería emitir infracción reglamentaria conforme al Art. 1740 de la Ordenanza de Aduanas;

5.- Que conforme a lo anterior, y a los antecedentes presentados por el recurrente, si bien no hubo aforo físico a la mercancía, en base al principio de buena fe es aceptable el cambio de código arancelario invocado;

6.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Artículos N°s. 1240 y 1250 de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 150 y 17° del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente

RESOLUCION

1.- HA LUGAR al cambio de clasificación invocado.

2.- CLASIFICASE la mercancía del item 3 de la Declaración de Ingreso N° 4100399631-8, de fecha 03.01.2008, suscrita por el Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez A., en representación de los Sres. PHILIPS CHILENA S.A., en la Partida Arancelaria 8510.1010, del Arancel Aduanero.

3.- MANTENGASE el régimen de importación aplicado en la declaración.

4.- FORMULESE denuncia por infracción al art.174° de la Ordenanza de Aduanas a la clasificación, para el ítem 3 de/la IDIN.

ANOTESE, NOTIFIQUESE y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.