Resolución Exenta N° 3020

Complementa instrucciones sobre registro del MIC/DTA electrónico en la aplicación Sirote, en caso indicado.

Vistos: La Resolución N° 6152 de 11.09.2009 que actualizó las normas acerca de la manifestación de la carga terrestre transportada vía carretera, a través del MIC/DTA.

Considerando: La necesidad de mantener actualizado los procedimientos sobre esta materia, en relación a las mercancías arribadas al país por vía marítima, manifestadas en tránsito y que continúen su trayecto hacia el país de destino por vía terrestre, para lo cual deberán obtener la respectiva autorización de retiro desde la zona primaria que corresponda.

Que, por lo tanto se hace necesario complementar las instrucciones establecidas en la Resolución N° 6152 de 11.09.2009, en el sentido de disponer el registro del MIC/DTA electrónico en Sirote cuando se presente la carga para su retiro desde la zona primaria, agregando el número correlativo de este ingreso y la expresión "Ingresado a Sirote" a la firma del funcionario, y además condicionar el despacho de la carga por el Almacenista al cumplimiento del ingreso anterior.

Teniendo Presente: Lo dispuesto en el artículo 4° números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y en la Resolución N°1600 /2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

I.- Compleméntase la Resolución N° 6152/2009 que estableció las instrucciones para la manifestación terrestre vía carretera, a través del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), de la siguiente forma:

Capítulo V PROCESO

1. AGRÉGASE al Numeral 2 Salida, el siguiente numeral: a la línea siguiente 2.6 Las mercancías arribadas al país por vía marítima, manifestadas en tránsito y que continúen su trayecto hacia el país de destino por vía terrestre, se sujetarán al siguiente procedimiento:

2.6.1 El representante de la empresa de transporte, una vez aceptado el respectivo MIC / DTA electrónico, deberá presentar la carga en el punto de control de la Aduana correspondiente adjuntando los documentos que se indican a continuación. En caso de encontrarse errores o diferencias entre lo manifestado y lo presentado ante Aduana, se devolverá la documentación al usuario para que hagan las modificaciones pertinentes:
a.- Permiso(s) de Transporte de Carga Internacional. Este documento solo se solicitará si el punto de control no cuenta con conectividad en línea con el Ministerio de Transportes.
b.- Seguro(s) de Responsabilidad contra terceros.
c.- Documentos de base para la elaboración del MIC/DTA. El funcionario debe verificar que los documentos presentados estén vigentes y correspondan a los consignados en el MIC/DTA.

2.6.2 Con la conformidad anterior, el funcionario asignado deberá proceder a:
a.- Firmar y timbrar el MIC/DTA dejando una copia para archivo, y registrar el MIC/DTA en la opción "Registro MIC Electrónico del Sistema Sirote".
b.- Una vez que el sistema muestre la pantalla "Ingreso Exitoso de MIC N° 12345678 con código 12345678", deberá consignarse el número de este código de ingreso anotando la expresión "Código SIROTE N°12345678" junto a la firma anterior señalada en la letra a). El código de ingreso a Sirote corresponde al correlativo nacional que asigna este sistema y no debe confundirse con la numeración del MIC electrónico.

2.6.3 Los Almacenistas autorizados en cada jurisdicción, solo autorizarán el despacho de mercancías en tránsito, cuando el respectivo MIC / DTA haya sido ingresado a SIROTE en la forma descrita, debiendo consignar el código señalado de ingreso en sus sistemas y en la respectiva Papeleta de Recepción. Adicionalmente, el Almacenista archivará la Papeleta de Recepción de la carga en tránsito con una copia del MIC / DTA que ampara su retiro para su posterior fiscalización por la Aduana respectiva.

II.- La fecha de la vigencia de la presente resolución corresponderá a su publicación en el Diario oficial.

III.- Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario oficial y en el sitio Web del Servicio Nacional de Aduanas.

 

RODRIGO GONZALEZ HOLMES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

 
AAL/GFA/MMR/SLD/GMA