Resolución Exenta N° 3058

VISTOS:
Los artículos 56 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el Decreto de Hacienda N° 1.114-97, Reglamento para la Habilitación de Recintos de Depósito Aduanero y Almacenamiento de Mercancías; y, el Capítulo III, de la Resolución N° 1300-06, Compendio de Normas Aduaneras.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el Título II, Libro II de la Ordenanza de Aduanas, especialmente los artículos 32, 33, 38 y 53, toda mercancía que ingresa o sale del país quedara sujeta a la potestad de la Aduana para fines tanto, tributarios como de orden, seguridad, salud pública o protección fitosanitariaQue, los recintos de depósito aduanero, de acuerdo con el artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas, son zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

Que, de acuerdo con el Decreto 1.114-97, corresponde al Servicio Nacional de Aduanas autorizar y fiscalizar la actividad de los recintos de depósito aduanero, con el objeto que desarrollen sus funciones en condiciones de seguridad y control, para que permitan un adecuado resguardo del interés fiscal comprometido.

Que, el artículo 12 inciso final del Decreto 1.114-97, faculta al Director Nacional para formular requerimientos al almacenista en cualquier momento, indicándole un plazo para su cumplimiento.

Que, con el objeto de estandarizar los requerimientos mínimos exigidos para el desempeño de la actividad de almacenaje, y en general, de las operaciones de ingreso y salida de mercancía de la zona primaria, es necesario impartir instrucciones que deben ser consideradas por los actores, tanto al momento de solicitar su habilitación como durante el periodo de desempeño de su actividad.

Que, la necesidad de coordinar adecuadamente los requerimientos en materias de seguridad del Servicio Nacional de Aduanas, relacionados con las operaciones de almacenaje para el despacho de mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, trae como consecuencia la regulación de los sistemas de registro y control de las actuaciones aduaneras en zonas primarias.

TENIENDO PRESENTE
las normas citadas, las facultades que se me otorgan en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; y, la Resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

RESOLUCION:
APRUÉBANSE los siguientes requerimientos mínimos, que forman parte del estándar Aduana, exigidos en este caso para los operadores de recintos de depósito aduanero, en las aéreas que se indican:

 

I.             Sistemas informáticos.

a.  Seguridad de los activos de información: preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, estará dado por la protección de datos, mensajería electrónica, diseño de flujos y controles, entre otros, los que serán definidos por el administrador del Sistema del Servicio Nacional Aduanas.

b.  Perfiles de programación y uso: el sistema debe considerar que cualquier cambio en los datos, flujos, tablas, mensajería electrónica, etc., debe ser autorizado por el Servicio de Aduanas.

c.   Auditoría: todo evento en el sistema debe ser registrado (Logs), auditable e inalterable. El sistema debe contar con una herramienta para facilitar las tareas de auditoría, que le permita realizar un análisis de los eventos registrados y su trazabilidad.

d.  Estados de Aduana: los siguientes hitos dentro del proceso y los cambios de estado del flujo de las mercancías sólo son realizables/ validados por funcionarios del Servicio de Aduanas, y de acuerdo con el perfil de usuario previamente definido por el Servicio para cada etapa:

i.         Ingreso a Zona Primaria.

ii.         Traslado de mercancía desde puerto o aeropuerto a recinto de depósito aduanero.

iii.         Recepción y depósito de mercancía

iv.         Descarga y control de estado de almacenamiento.

v.         Aforo/ revisiones físicas: Selección a aforo y resultados del mismo. No puede anticiparse la selección antes del ingreso a Zona Primaria.

vi.         Retiro o embarque.

e.  Plataforma Informática: los sistemas deben estar soportados por una plataforma robusta, con componentes redundantes y diseño de alta disponibilidad (sistemas de energía de emergencia, sistema de respaldo de infraestructura, sitio secundario o contingencia, redes de datos, servicios de enlaces de comunicaciones, etc.).

f.    Administración de cambios: todos los cambios a los sistemas de control, deben ser aprobados por el Servicio Nacional de Aduanas. Se proveerá una copia del modelo y los artefactos que componen el sistema y la base de datos (por ejemplo servlet, webservices, PL/SQL, etc.) y cualquier elemento que sea modificado o incorporado.

II.          Seguridad Perimetral:

a.    Restricción de acceso perimetral: se debe contar con cierre y protección perimetral, implementando murallas, rejas, puerta, barreras u otras medidas para proteger las zonas de control, almacenes, lugares de embarque, operaciones, etc.

b.    Cámaras y grabación continúa: se debe contar con un sistema de video vigilancia de grabación continua o por activación de movimiento, que cubra las zonas de acceso, operación, fiscalización y que apoyen el control perimetral.

c.     Alarmas: el sistema de seguridad perimetral, debe contar con sistema de alarmas ante vulnerabilidades de zonas de control, situaciones de evasión de controles y emergencias. El sistema debe incluir la comunicación al Servicio.

d.    Sala de monitoreo: el sistema de monitoreo deberá contar con una sala de control y seguimiento. El personal de Aduana podrá tener acceso a la sala, sistema y las grabaciones.

e.    Sistema de emergencia y evacuación: se debe contar con sistema ante situaciones de emergencia, tales como: incendios, incidentes con sustancias químicas o peligrosas, terremoto, inundaciones, así como los modelos de respuesta a cada una de ellas, los que en todo caso deben incluir al Servicio de Aduanas.

III.       Infraestructura Aduana

a.    Puntos de control y oficinas: conforme a los requerimientos del proceso, se debe disponer de oficinas, garitas y las habilitaciones de fiscalización requeridas. Se debe cumplir con el estándar Aduana, respecto de condiciones de distribución, usabilidad, resguardo, acceso a las instalaciones, luminosidad, sanitarios, operación de maquinaria y condiciones eléctricas, infraestructura de redes de datos, ductos de acceso, entre otras.

b.    Zonas de aforo: deberán estar definidas conforme al proceso de fiscalización y al tipo de carga. Se debe contar con condiciones para carga general, refrigerada, carga peligrosa, carga consolidada, animales, entre otras, conforme con el estándar Aduana.

c.     Zona para equipo scanner: se debe contar con una zona específica para la inspección de carga por medio de equipos scanner, fijos o móviles, conforme al tipo de carga y contenedor que la transporta, además, se debe proveer las condiciones necesarias para la operación de los equipos. De igual forma se debe disponer de una zona segura para el parqueo de los equipos cuando estos no están siendo utilizados.

d.    Zonas de retención. se debe contar con zonas restringidas para productos retenidos las cuales deberán resguardar la mercancía conforme a su condición de transporte, naturaleza y niveles de peligrosidad.

e.    Zonas de carga especial: se debe contar con zonas especiales para el manejo de carga peligrosa, animales y aquella de manejo diferenciado.

f.     Conectividad y sistemas: se debe proveer todas las facilidades para efectuar la conectividad de los sistemas de Aduana, permitiendo:

·       el tendido de cables o fibra óptica, antenas, equipos de comunicaciones, etc.

·       la utilización de redes existentes, de ductos, postación o canaletas existente.

·       el acceso al personal técnico del Servicio, así como, a sus proveedores de comunicaciones.

g.    Suministro eléctrico: Se deberá proveer las condiciones eléctricas para operar los distintos tipos de equipos requeridos en el proceso de fiscalización. Para ello las locaciones y equipos de Aduanas deberán contar con suministro eléctrico continuo y con sus respectivos sistemas de respaldo. Los sistemas eléctricos deberán estar normalizados conforme a norma eléctrica vigente y a los niveles de carga requeridos en cada punto.

IV.         Control vehículos y cargas.

a.    Sistema de identificación de vehículos de carga: para el ingreso y salida de vehículos de carga, se debe contar con un sistema de identificación de vehículos, capturándose la patente del vehículo (OCR de patente y sistemas complementarios). El sistema debe contar con la capacidad de integración con otros sistemas de control.

b.    Grabación e imágenes de contenedores (carga) lateral y trasera: se deberá contar con la captura de video e imagen, en el acceso y punto de control, del vehículo de transporte y su carga. En particular se requiere la captura lateral, puerta e identificador del contenedor.

c.     Bases de datos y Sistemas informáticos: el Servicio podrá efectuar consultas a los sistemas de control del almacén o puerto, los que deberán permitir, entre otras, la integración electrónica con los sistemas de control aduanero.

V.            Seguridad de las personas.

a.    Registro: se deberá mantener un registro de las personas que ingresan y salen de las distintas zonas de control. Sin restringir el acceso de las personas llamadas por ley intervenir en el despacho de la mercancía.

b.    Autorizaciones: se debe contar con el control de autorización para el acceso a las aplicaciones y a las zonas de trabajo. El ingreso a las fuentes de sistemas y bases de datos deberá estar restringido. Todos los sistemas deben registrar y almacenar dichos eventos.

c.     Implementos de seguridad: se deberá proveer de todos los elementos de seguridad requeridos para minimizar los riesgos de las operaciones y las personas. Estos elementos deberán ser acordes con el tipo de mercancía manipulada, su contenedor, medio de transporte y deberán complementarse con medidas de seguridad de las zonas de trabajo.

d.    Capacitación de seguridad y procesos: debe existir una política de capacitación de seguridad y los procesos, la cual debe incluir al personal de Aduana.

e.    Condiciones de seguridad en los ambientes de trabajo para funcionarios de Aduana: las zonas de fiscalización donde opera personal de Aduana deberán contar con restricción de acceso. Se deberá contar a lo menos con el estándar de Aduana.

VI.         Gestión.

a.    Resoluciones de habilitación y notificación de exigencias: la habilitación de las operaciones estará sujeta al cumplimiento de las exigencias emanadas de la autoridad correspondiente.

b.    Auditoría de seguridad a los sistemas informáticos: los sistemas deben ser auditados por una entidad independiente. No obstante, el Servicio Nacional de Aduanas podrá efectuar las auditorias tendientes a verificar las condiciones de seguridad.

c.     Auditoría: las disposiciones tendientes a cumplir las exigencias señaladas en este documento y las disposiciones asociadas, estarán sujetas a revisión del Servicio Nacional de Aduanas.

d.    Protocolos de diseño, control y acceso a sistemas e información aduanera: los accesos a sistemas de información aduanera estarán restringidos a los perfiles autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas y a sus controles implementados.

e.    Rol de la autoridad Aduanera local: supervisar el continuo cumplimiento de las disposiciones y regulaciones aplicables a los recintos de depósito aduanero.

Rol del nivel central: apoyar a las autoridades aduaneras locales en la evaluación del cumplimiento de las disposiciones de operación y emitir las resoluciones de habilitación y notificaciones de exigencias.

VII.        Publicidad.

Los almacenistas deberán publicar en su página web los siguientes contenidos mínimos:

a.    Los servicios de almacenaje, complementarios y adicionales autorizados por el Servicio, con una descripción detallada de cada uno de ellos.

b.    Las tarifas totales y parciales que sean aplicables a los servicios  de almacenaje, complementarios y  adicionales autorizados por el Servicio, sus variables y forma de cálculo.

c.     Los horarios de funcionamiento para cada uno de los servicios que presten.

 

ANOTESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO Y EL DIARIO OFICIAL

RODRIGO GONZÁLEZ HOLMES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)