Resolución Exenta N° 3060

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos 56 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N° 30/04, Ordenanza de Aduanas, el Decreto Supremo N° 1.114/97 del Ministerio de Hacienda, la Ley N° 19.542 sobre modernización del sector portuario, y

CONSIDERANDO:

1. Que, el inciso segundo del artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas establece que la instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla con los requisitos legales.

2. Que, el artículo 57 de la misma Ordenanza, prescribe que las labores de almacenamiento y acopio que se realicen en los recintos portuarios que administran las empresas creadas por la Ley N° 19.542, podrán ser realizadas por éstas o por particulares, de conformidad a lo señalado en el artículo 7° de dicha ley, previa autorización otorgada por el Director Nacional de Aduanas mediante habilitación directa.

3. Que, mediante Resolución Exenta N°3.447/02.07.98, de la Dirección Nacional de Aduanas, se fijó el procedimiento a seguir para el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas para el otorgamiento de la habilitación directa de los almacenes extraportuarios por parte del Servicio, creando una comisión para tales efectos, procedimiento que se hace necesario modificar a fin de lograr una más eficiente y ágil tramitación de estas solicitudes, que quedará a cargo de la Subdirección Jurídica del Servicio, y

TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto en la Resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y en el artículo 4° número 17 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente,

RESOLUCIÓN:

I. APRUÉBASE el siguiente procedimiento para el estudio y resolución de las solicitudes de habilitación directa de almacenes extraportuarios y de recintos de depósito aduanero:

1. Presentación de la solicitud y antecedentes.

Las solicitudes de habilitación directa de almacenes extraportuarios y de recintos de depósito aduanero, se presentarán directamente ante la Dirección Nacional de Aduanas, a través de su oficina OIRS, quien la remitirá dentro de las 24 horas siguientes a la Subdirección Jurídica.

Las solicitudes deberán presentarse por escrito, dirigidas al Director Nacional de Aduanas, indicando expresamente en la referencia que se trata de una solicitud de habitación y contener todos los antecedentes y documentos que se señalan en los artículos 10 y 11 del Decreto Supremo N°1.114/97, del Ministerio de Hacienda, que establece el Reglamento para la habilitación y concesión de los recintos de depósito aduanero y el almacenamiento de mercancías, en adelante, el Reglamento.

Las solicitudes de habilitación presentadas por las empresas creadas por la Ley N°19.542 o por sus concesionarios, respecto de almacenes ubicados en los recintos portuarios que administran, no requerirán acompañar los antecedentes señalados en las letras a), b) y c) del artículo 10 del Reglamento.

Si la solicitud no contiene la totalidad de los antecedentes requeridos, el Servicio notificará al interesado para que en un plazo de cinco días acompañe los documentos faltantes, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud. Conjuntamente con la notificación se devolverán todos los antecedentes presentados por el solicitante, quien deberá presentarlos nuevamente una vez subsanadas todas las observaciones.

Esta resolución será reclamable conforme a lo señalado en el inciso noveno del artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas.

2. Resolución de habilitación.

Si la solicitud cumple con los antecedentes indicados, el Servicio dispondrá mediante resolución fundada, la habilitación directa del solicitante como almacenista o encargado del recinto de depósito aduanero, según corresponda.

En esta misma resolución, se consignará el plazo por el cual se otorga la habilitación, los servicios complementarios y adicionales que se autorizan y el plazo que se otorga al habilitado para constituir la garantía de cabal cumplimiento de la función de almacenaje, el que no podrá ser inferior a 60 días.

Una copia de esta resolución se remitirá a la Subdirección de Fiscalización para su registro.

Esta habilitación no autoriza, en ningún caso, a dar inicio a la operación del recinto o almacén, en tanto no se otorgue dicha autorización mediante resolución fundada del Director Nacional de Aduanas.

3. Trámites necesarios para la autorización de operación.

Dictada la resolución de habilitación, el Servicio dispondrá lo siguiente:

3.1 Informe a la Subdirección Administrativa, que apruebe o rechace fundadamente el cumplimiento de las características del recinto, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 del Reglamento.

3.2 Informe a la Subdirección de Fiscalización, que apruebe o rechace fundadamente el proyecto de funcionamiento presentado por el solicitante, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento. La Subdirección de Fiscalización podrá solicitar informe sobre estas materias a la Dirección Regional o Administración de Aduana respectiva.

Estos informes deberán evacuarse dentro del plazo de 30 días corridos.

Los informes a que se refieren los números anteriores, serán notificados al solicitante, quien dentro del término que el Servicio le fije, el que no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud a que se refiere el número 1 anterior, deberá subsanar las observaciones que se formulen, bajo apercibimiento de cancelación de la habilitación.

La resolución que cancele la habilitación deberá ser fundada y notificarse en la forma establecida en el artículo 22 del Reglamento.

Esta resolución será reclamable conforme a lo señalado en el inciso noveno del artículo 56 de la Ordenanza de Aduanas.

3.3 Aprobación del sistema de información computacional.

El interesado deberá solicitar a la Subdirección de Informática, la aprobación del sistema de información computacional para el inventario de mercancías almacenadas, registro de documentos y comunicaciones con el Servicio Nacional de Aduanas, a que se refiere el artículo 25 del Reglamento.

El Director Nacional de Aduanas, podrá rechazar por resolución fundada, el sistema de información computacional propuesto, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de ingreso de la solicitud ante la Subdirección de Informática. El rechazo será notificado en la forma señalada en el artículo 22 del Reglamento.

Rechazada la solicitud, el interesado deberá subsanar las observaciones que se formulen dentro del plazo que el Servicio le fije, bajo apercibimiento de cancelación de la habilitación.

El interesado no podrá iniciar la operación del recinto mientras no subsane las observaciones que fundamentan el rechazo.

Aprobado el sistema de información computacional por la Subdirección de Informática mediante el respectivo informe, el Director Nacional de Aduanas procederá a certificarlo.

3.4 Cumplimiento de requerimientos mínimos.

Sin perjuicio de lo señalado en los números precedentes, para aprobar la operación del recinto, el interesado deberá dar cumplimiento a los requerimientos mínimos que la Dirección Nacional de Aduanas fije mediante resolución en lo relativo a sistemas informáticos, seguridad perimetral, infraestructura de aduana, control de vehículos y cargas, seguridad de las personas y gestión.

4. Autorización de operación.

Rendida la garantía, cumplidos los requisitos a que se refieren los números 3.1 y 3.2, los requerimientos mínimos y certificado el sistema de información computacional, el Servicio autorizará la operación del recinto y el inicio de la explotación, mediante resolución fundada.

Esta resolución deberá notificarse en la forma señalada en el artículo 22 del Reglamento.

5. Registro.

La resolución que autorice la operación se remitirá a la Subdirección de Fiscalización, junto con todos sus antecedentes, para su inscripción en el Registro de Almacenistas y posterior archivo.

II. DERÓGASE la Resolución Exenta N°3.447/02.07.98 de la Dirección Nacional de Aduanas.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO Y EL DIARIO OFICIAL.

RODRIGO GONZÁLEZ HOLMES
Director Nacional de Aduanas (S)