Resolución Exenta N° 3243

Modifica la Resolución N° 6152/09, relativa a instrucciones sobre el MIC/DTA, para el transporte internacional de carga vía carretera.

Vistos:

El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), promulgado por decreto N° 257 de fecha 05.03.1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Los artículos 5, 35, 36, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas.

Los decretos N° 823 de 1984, N° 1.015 de 1994 y N° 1.667 de 2008, todos del Ministerio de Hacienda.

La Resolución Nº 6.152 del 11.09.2009, publicada en el Diario Oficial de 28.09.2009, sobre la aplicación del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero, MIC/DTA en el transporte internacional de carga por vía carretera e instrucciones de llenado y sobre transmisión electrónica de los MIC/DTA.

Considerando:

El artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, relativo al régimen de admisión temporal.

Lo dispuesto en el artículo 65 de la Ordenanza de Aduanas respecto a la facultad del Director Nacional de Aduanas para establecer procedimientos simplificados para operaciones sin carácter comercial.

La realidad del comercio que permite que las unidades de transporte de carga pueden ser adquiridas vía sistema denominado "leasing", en donde la entidad financiera involucrada aparece nombrada en la documentación contractual respectiva, sin que ella constituya un agente económico final de riesgo, para los efectos de la acción fiscalizadora ejercida por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 4° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, sobre estatuto orgánico del Servicio Nacional de Aduanas; en los artículos 65; 107, letra l); y 191 numeral 1°, letra c), de la Ordenanza de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución:

I. MODIFÍQUESE la Resolución N° 6.152 de 11.09.2009, relativa al Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), en la forma que se señala:

1. AGRÉGUESE en el numeral I.- DEFINICIONES, como número 5., lo siguiente:

"5. LEASING
Contrato entre un arrendatario y un arrendador, en el cual el primero cede los derechos de uso de un bien al segundo, el cual le paga una cuota por su utilización, teniendo derecho de compra a la adquisición del elemento al finalizar el plazo convenido de uso."

2. AGRÉGUESE en Anexo 2: "Instrucciones de llenado del MIC/DTA por la empresa transportista o su representante legal en el país, en el sistema MIC WEB", específicamente en "RECUADRO 9: CAMIÓN ORIGINAL: Nombre y dirección del propietario", al final del primero párrafo, lo siguiente:

"En caso de que el camión esté en calidad de "Leasing", en este campo se deben colocar los datos correspondientes a la empresa de transporte o "arrendador" y no a la institución financiera que opera como "arrendataria" en el contrato de "Leasing"."

II. CÁMBIESE la hoja 1 de las "INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA" y la hoja 2 del ANEXO 2, por las que se acompañan a esta resolución.

III. La fecha de vigencia de la presente resolución corresponderá a su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web del Servicio.

 
Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

AAL/GFA/SLD/RHD




Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.