Resolución Exenta N° 3366

Modifica el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, estableciendo un documento de base para importación de maíz sujeto a sobretasa.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en la Resolución N° 1300/06, que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras.

El Decreto N° 495 (D.O. 27.04.2012), complementado por el Decreto N° 516 (D.O. 05.05.2012), ambos del Ministerio de Hacienda, que estableció como medida de salvaguardia provisional una sobretasa arancelaria ad valorem de 10.8% a las importaciones de maíz partido clasificadas en el código arancelario 1104.2300.

Que, se ha estimado necesario incorporar como documento de base para la importación de los productos clasificados en la posición arancelaria 2309.9090 que contengan maíz en cualquier proporción, una declaración jurada del importador en la que se señale las características de composición del producto.

Que, para la confección de las declaraciones de importación que amparen estos productos, se deberá consignar en el recuadro Observaciones del ítem, asociado al código 91, la composición porcentual que le corresponde al maíz descrita a vía ejemplar: 90% Maíz ó 50% Maíz, etc., y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en el artículo 4°, números 7 y 8 del D.F.L.N° 329/1979 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

R E S O L U C I O N:

I.- MODIFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.1. AGRÉGASE al Numeral 10.1 del Capítulo III la siguiente letra u)

En caso de importación de los productos clasificados en la posición arancelaria 2309.9090, que contengan maíz en cualquier proporción, se deberá contar con una declaración jurada del importador en la que se señale la siguiente información:

• Nombre del producto (nombre comercial o de fantasía)
• Descripción del producto
• Composición porcentual de los insumos que lo conforman
• Indicación si el producto es enriquecido y homogeneizado, en forma copulativa
• Usos

1.2 AGRÉGASE al Numeral 11.10 "Observaciones", del Anexo 18, correspondiente a las instrucciones de llenado de la declaración de importación, el siguiente código 91:

• Tratándose de la importación de los productos que contengan cualquier proporción de maíz clasificados en la posición arancelaria 2309.9090, señale el código 91, y en el recuadro contiguo la composición porcentual que le corresponde al maíz, descrita de la siguiente forma, a vía ejemplar: 90% Maíz ó 50% Maíz, etc.

II.- Como consecuencia de lo anterior, reemplázanse las páginas CAP.III-28-1 y ANEXO 18-17A, por las que se adjuntan a la presente resolución.


III.- La presente resolución empezará a regir a contar de la fecha de la presente resolución.


ANOTESE, COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE A LOS IMPORTADORES Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

 
RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

RGH/AAL/GFA/PSS/GMA

 

 

Texto completo de la resolucíón que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.