Resolución Exenta N° 2983

ESTABLÉCESE el marco regulatorio de las carpetas de despacho electrónicas

VISTOS:

Lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas, en la Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y en la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

El Decreto Supremo Nº 77/04, Decreto Supremo Nº 81/04, Decreto Supremo Nº 83/04 y Decreto Supremo Nº 158/06, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

La Resolución Nº 4928, de 28.12.01, del Director Nacional de Aduanas, que dicta las normas sobre el uso de la firma electrónica en la documentación y tramitación que se realice ante y desde el Servicio Nacional de Aduanas, mediante transmisión electrónica de datos a través de las Redes Públicas de Internet.

 

La Resolución N° 6493, de 28.12.01, del Director Nacional de Aduanas, que establece la Política General de Seguridad de la Información del Servicio.

 

La Resolución Nº 1.300/06, del Director Nacional de Aduanas, que establece el Compendio de Normas Aduaneras.

 

CONSIDERANDO:

Que, constituyen obligaciones de los despachadores de aduana, entre otras, confeccionar la declaración de destinación aduanera conforme con los documentos de base que se requieran, de acuerdo con lo establecido por el Director Nacional de Aduanas; formar con dichos documentos de base la carpeta de despacho; y, conservar los documentos relativos a la operación aduanera por un plazo de 5 años.

 

Que, los artículos 3° y 7° de la Ley 19.799, establecen como principio fundante de la ley, la equivalencia de los soportes. De esta manera, los actos suscritos por medio de firma electrónica, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel.

 

Que, por otra parte, la Ley 19.880 establece que el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos.

 

Que, se hace necesario establecer un sistema de conservación de los documentos de base del despacho aduanero que incorpore los adelantos tecnológicos, generando consecuentemente una agilización en la fiscalización y devolución de los documentos de base por parte del Servicio y en el archivo, mantención y conservación de éstos, por parte del agente de aduana.

 

Que, de acuerdo con la legislación vigente, es posible que el agente de aduana confeccione las carpetas de despacho en formato digital y, que de esta manera, cumpla con la obligación aduanera de conservación de los documentos de base utilizados en el despacho. Para tal efecto, deberá cumplir con los requisitos y procedimiento que en tal sentido se establecen en esta resolución, debiendo procurar los mecanismos electrónicos suficientes para el adecuado resguardo de la información, que deberá conservar por el plazo establecido en la Ordenanza de Aduanas y sujeto a las responsabilidades establecidas en el mismo cuerpo legal.

 

Que, el agente de aduana deberá utilizar la firma electrónica avanzada, en ejercicio de la facultad establecida en el inciso 5 del artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Que, en ningún caso se modifica la responsabilidad del agente de aduana por el incumplimiento de la obligación de conservación de la documentación de base de la destinación aduanera durante los plazos establecidos.

 

Que, en caso de optar por la mantención en formato electrónico de la carpeta de despacho, la fiscalización que efectúe el Servicio de Aduanas se realizará a los documentos electrónicos o digitalizados que se incorporen a la carpeta.

 

Que, es necesario dictar la regulación administrativa que establezca el marco normativo, y

 

las normas citadas, las facultades que se me otorgan en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ordenanza de Aduanas; el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas; el decreto ley Nº 2.554, de 1979, que establece la facultad exclusiva del Director Nacional de Aduanas para interpretar administrativamente la legislación cuya aplicación o fiscalización le corresponde al Servicio, y la Resolución Nº 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

 

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