Oficio Circular N° 0115

Requiere resolver solicitudes recaídas en documentos de régimen suspensivo.

Mat.: Solicita resolver solicitudes que indica.

Ant.: Resolución Exenta N° 6139 de fecha 26.10.2011 DNA, Sistema Regímenes Suspensivos.

DE: Director Nacional de Aduanas
A : Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana


1. A partir del año 2011, se encuentra en funcionamiento el sistema computacional para el control de los regímenes suspensivos de Almacén Particular, Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Salida Temporal, entre otras opciones.

2. Se ha tomado conocimiento que, algunas Aduanas mantienen pendientes en los registros del Sistema, Solicitudes de Prórrogas, Solicitudes Previas y Solicitudes de Cambio de Agente, las que quedan en estado de "Ingreso" a la espera de su Aprobación o Rechazo por parte de Aduana.

3. Al respecto, cabe hacer presente a Uds. que, tratándose de los módulos de Declaraciones de Admisión Temporal (DAT), Declaraciones de Salida Temporal (DST), Declaraciones de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (DATPA) y Declaración de Almacén Particular de Importación (DAPI), se requiere de la revisión por parte del o los funcionarios encargados en las Aduanas para aprobar o rechazar las solicitudes mencionadas en el punto anterior. Esta revisión debe ser diaria, de manera que cada solicitud sea aprobada o rechazada el mismo día de su presentación, o a más tardar, al día siguiente.

4. Por lo tanto, aquellas Aduanas que mantengan en el Sistema de Control de Regímenes Suspensivos Solicitudes de Prórrogas, Solicitudes Previas y Solicitudes de cambio de Agente, deberán resolverlas a la brevedad conforme a lo señalado.


Saluda atentamente a Uds.,


Rodolfo Alvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas




GFA/PSS/MBZ