Fax Circular N° 30547

Complementa instrucciones acerca de aplicación de sobretasa arancelaria en la importación de maíz.

MAT.: Complementa instrucciones impartidas por Fax Circular N° 26318/2012 que establece una sobretasa arancelaria a la importación de maíz partido.

ANT.: Dcto Hda N° 495/2012; Dcto Hda 516/2012 y Fax Circ N°26318/27.04.2012.


DE: SUBDIRECTORA TECNICA

A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA


1. Me permito comunicar a ustedes, que mediante Decreto de Hacienda N° 516 D.O.05.05.2012 se complementó el Dcto. Hda. N° 495/2012 que puso en aplicación una sobretasa arancelaria a la importación de maíz partido, en el sentido de excluir la aplicación de esta medida, a los países en desarrollo miembros de la Organización Mundial del Comercio, que en promedio de 24 meses comprendidos entre abril 2010 - marzo 2012 tengan una participación individual inferior al 3% en las importaciones totales de maíz partido y que en conjunto no superen el 9% de dichas importaciones.

2. Al respecto, de acuerdo a información estadística entregada por el Departamento de Estudio del Servicio Nacional de Aduanas en base a las declaraciones de importaciones tramitadas durante ese período, no existen ingresos de este producto provenientes de países en desarrollo, por lo tanto, las importaciones de maíz partido provenientes de países en desarrollo se eximen de la aplicación de la referida sobretasa arancelaria establecida en el Dcto Hda N° 495/2012.


Saluda atentamente a ustedes,

 


ALEJANDRA ARRIAZA LOEB
SUBDIRECTORA TECNICA

 


AAL/GFA/PSS/GMA