Resolución Exenta N° 4114

MODIFICA el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, para reexportación de mercancías courier en caso que indica.

 

VISTOS: El numeral 13.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras que contiene las normas para la exportación de las mercancías transportadas por las Empresas de Envíos de Entrega Rápida.

CONSIDERANDO: Que en dichas normas se excluye expresamente la posibilidad de que estas empresas puedan tramitar operaciones de reexportación de mercancías.

Que, con el objeto de dar una solución ágil y expedita a la problemática que se plantea cuando se presentan mercancías que han llegado al país en forma equivocada y por tanto no están amparadas en un documento de destinación aduanera, o cuando respecto a una mercancía procedente del extranjero no es habido el consignatario, o cuando el consignatario de éstas se niega a recibir el envío y las DIPS Courier respectivas han sido anuladas, se ha estimado necesario modificar dicha instrucción de modo de permitir que las Empresas de Envíos de Entrega Rápida puedan tramitar directamente la reexportación de estas mercancías cuando se produzcan las situaciones antes descritas .

Que, estas operaciones deberán cumplir en todo con las disposiciones que se establecen en el numeral 13.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, utilizando el formato DUSSI hasta por un monto FOB de US$ 2.000,00 FOB, y

TENIENDO PRESENTE: Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

I. MODIFICASE como se indica el Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras:

1. AGRÉGUESE en el inicio del primer párrafo del numeral 13.5, a continuación de las palabras "La exportación" la frase "y reexportación en los casos a que se refiere el párrafo tercero del numeral 13.5.1.1."

2. En el primer párrafo del numeral 13.5.1.1, elimínese la expresión "o reexportación" y reubíquese la frase "siempre que no corresponda a salida temporal" a continuación de la frase "hasta por un monto de US $ 2.000 facturado".

3. AGRÉGUESE al numeral 13.5.1.1, el siguiente párrafo:
"Estas empresas podrán tramitar un DUSSI de Reexportación, tratándose de mercancías que hubieren llegado al país por error o equivocación y por tanto no están amparadas en un documento de destinación aduanera, o, cuando se hubiere anulado la DIPS Courier que amparaba mercancías respecto a las cuales no se hubiere encontrado el consignatario o cuando éste se hubiere negado a recibirlas y las mercancías sean reenviadas al exterior. En estos casos se deberá señalar como Tipo de Operación el código 208, DUSSI Courier Reexportación". Estas mercancías quedarán sujetas, en lo que corresponda, a los procedimientos que se señalan en los numerales siguientes. "

II. Como consecuencia de lo anterior, sustitúyase la página Cap. IV- 40 por la que se adjunta a esta Resolución.

III. Las Empresas de Envíos de Entrega Rápida deberán presentar las DUSSI de Reexportación en forma manual, hasta que se señale la obligación de su presentación electrónica.

IV. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO



RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

AAL/GFA/RDA/CSV/JSS/MPM/CGA/PSS

 

Texto completo de la resolucíón que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.