RESOLUCION EXENTA 3532

VALPARAÍSO 17 de Mayo 2012

 

 

VISTOS   :

 

La petición Agente de Aduana Sr. Cristian Pizarro Goicochea, en representación del señor Luis Alberto Galmez Puig, Rut N° 6.242.131-2, de fecha 17.04.2012, mediante la cual solicita se autorice el ingreso al país de un vehículo automóvil Packard, Modelo 326, Año  1926, de acuerdo a lo dispuesto en  Informe Jurídico N° 29, de fecha 29.12.2011, de esta Dirección Nacional de Aduanas.

 

 

CONSIDERANDO :

 

Que, el vehículo por el cual se solicita autorización para importar como vehículo antiguo, histórico o de colección, fue objeto de denuncia por presunto delito de contrabando, dado que  dicho vehículo al 09.09.2009 su importación se encontraba prohibida, acogiéndose posteriormente a la renuncia de la acción penal otorgándose mediante la Res. N°  4.923, de fecha 19.08.2011, modificada por la Res. N° 360 de fecha 23.01.2012, ambas de la Directora Regional de la Aduana de Valparaíso, ordenándose, asimismo la anulación de la Declaración de Ingreso  N° 6430111155-8, de fecha 09.09.2009, tramitada ante la Dirección Regional Aduana de Valparaíso, anulación que se materializó  mediante la Res. Exenta N° 1272, de fecha 23.02.2012 de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

Que, mediante la Res. N° 360 de 22.01.2012, se modificó el numeral III de la Res. N° 4.923, de 2011 y se levantó la incautación de los vehículos consignados  en la mencionada Res. N° 4.923, de 2011,  autorizándose su redestinación, reexportación o destinación aduanera que sea procedente, de conformidad a la ley, sólo una vez que se haya dado cumplimiento a la anulación de las Declaraciones de Ingreso individualizadas en el numeral II de la parte resolutiva de la mencionada resolución 4923.

 

Que, dicho vehículo a la fecha de la solicitud de la presente resolución, se encuentra en condiciones de ser  sometida a una destinación aduanera, por haberse anulado la  Declaración de Ingreso N°6430111155-8, de fecha 09.09.2009, y en consecuencia  se puede acoger a lo establecido en el Informe Legal N° 29, ratificado por el Sr. Director Nacional mediante oficio circular N° 21.251 de fecha 29.12.2011. 

 

Que,  por  Informe Jurídico N° 29 de 29.12.2011, se concluye que “los vehículos usados, reconocidos como antiguos, históricos o de colección por resolución del Director Nacional de Aduanas, constituyen vehículos de uso especial para efectos de la aplicación del inciso 2 del artículo 21, de la ley N° 18.483, estando en consecuencia, exceptuados de la prohibición de importación que la misma norma establece, en los términos expresados en el presente Informe.

 

El  Informe Técnico N° 1202, de fecha  14.04.2012, emitido por el Club de Autos Antiguos de Chile,  certifica que el automóvil  marca Packard, año 1926, Modelo 326, VIN 85426A, N° motor 85426A, Caja de Cambio Manual,Tipo carrocería Roadster, N° asientos dos (2), N° de puertas dos (2), color negro, corresponde a un auto denominado antiguo, clásico o de colección.

La Resolución Exenta N° 2383, de 20.08.2010, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, mediante la cual se designa como entidad autorizada para efectuar la labor de inspección  e informe a que se refiere el artículo 219 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290, a Club de Automóviles Antiguos de Chile, RUT N° 71.062.600-6.

 

TENIENDO PRESENTE:  Lo dispuesto en el número 7 del artículo 4º del D.F.L.  Nº 329 DE 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas  y el artículo 1° del D.L. N° 2554/79, dicto la siguiente,

 

R E S O L U C I O N   :

 

1.  AUTORIZASE  la importación   como vehículo antiguo, históricos o de colección a la siguiente mercancía: 

 

Tipo de vehículo                                      :   Automóvil

Marca                                            :   Packard                    

Año de fabricación                           :    1926

Tipo/Modelo/Serie                           :    326

N° chasis/VIN/bastidor/serie             :   85426A

  motor                                       :   85426A

Tipo carrocería                                :  Roadster

N° de asientos                                 :  2

N° de puertas                                  :  2

Colores                                          :  negro

Largo/ancho/alto (cm.)                    :  420/ 177 / 164

Distancia entre ejes (cm.)                 :   133

Combustible                                   :  Gasolina

N° cilindros                                    :  6

Cilindrada (cm3)                             :  4.400 cc

Diámetro/carrera (en mm)              :  3 ½ /5 

 

2.  El ingreso al país de la mercancía,  deberá ser efectuado mediante los servicios de  un Agente de Aduana, quien además de cumplir con la normativa aduanera de ingreso de mercancías usadas al país, acogido al régimen general de importación y deberá presentar –conjuntamente- a la documentación exigida para su ingreso, copia de Informe Técnico N° 1202 de fecha 14.04.2012 y de la presente Resolución.

 

3. La Aduana de ingreso deberá  adoptar las medidas necesarias para el debido resguardo del interés fiscal.

 

                                               

ANOTESE Y COMUNIQUESE.

 

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT

                                                                           

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS