Oficio Circular N° 0219 / 02.08.2012

Instruye sobre cancelación de DAT-Ferias, por validaciones de aplicación Control de Regímenes Suspensivos.

Mat.: Sistema de Control Regímenes Suspensivos y cancelación DAT Ferias Internacionales.

Ant.:  Resolución N° 6139 del 26.10.2011
         Oficio Circular N° 340/28.11.2011
         Oficio Circular 652/11.10.1991

        

DE:    Director Nacional de Aduanas

A  :    Srs. Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

1. Mediante la Resolución N° 6139 del 26 de octubre de 2011, se puso en vigencia a contar del 3 de noviembre de 2011, el nuevo sistema de control de los regímenes suspensivos de Admisión Temporal, Almacén Particular, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Salida Temporal.

2. Este nuevo sistema contempla el abono o cancelación automática de estos regímenes suspensivos, con la aprobación de la respectiva declaración cancelatoria, DIN, DUS o DTI, según corresponda. Entre otras validaciones, el sistema verifica que respecto de la declaración de régimen suspensivo que se cancela exista el saldo suficiente, tanto en cantidad de mercancías como en  valor. Lo anterior motivó la emisión del Oficio Circular N° 340 de 2011, mediante el cual se establecieron instrucciones complementarias para las operaciones de Almacén Particular que amparan graneles líquidos y sólidos.

3. Tratándose de Admisiones Temporales de Ferias Internacionales en que el valor de transacción final de las mercancías no es coincidente con el declarado en la respectiva DAT, la declaración de importación cancelatoria es rechazada por el sistema, producto de las citadas validaciones, señalando que no existe saldo suficiente para realizar la operación. Para solucionar este problema, algunos Agentes de Aduana proceden a modificar el valor de las mercancías consignado en la DAT, conforme al valor de venta final de las mercancías, pero se ven afectados por multas de alto valor correspondientes al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

4. Al respecto, es necesario tener presente lo dispuesto en el Oficio Circular N° 652 de 11 de octubre de 1991, en el que se concluye que es procedente tomar como base para la conformación del valor aduanero en la importación de mercancías exhibidas en Ferias Internacionales efectuadas en el país, el valor de transacción producido por la venta efectiva de las especies, y que el valor declarado en la Admisión temporal es un dato referencial que puede experimentar variación respecto del precio realmente pagado en la transacción final.

5. Conforme a lo anterior, informo a ustedes que, tratándose de abono o cancelación de Admisiones Temporales de Ferias Internacionales, códigos de tipo de operación 111 y 161, mediante una declaración de importación, una vez conocido el valor final de transacción o el precio realmente pagado, se deberá presentar una SMDA modificando el valor de las mercancías en la respectiva Declaración de Admisión Temporal. Una vez ajustado dicho valor, al alza o a la baja, se podrá tramitar la correspondiente Declaración de Importación abonando dicho régimen suspensivo.

Estas SMDA deberán ser presentadas en forma manual ante la Aduana de tramitación de la DAT y no estarán sujetas a una infracción reglamentaria. 

Próximamente se habilitará la tramitación electrónica para estas SMDA lo que será notificado a través de un Oficio Circular.

6. Estas instrucciones deberán tener una amplia difusión.

Saluda atentamente a ustedes,

                                                               

Rodolfo Alvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

 

AAL/GFA/PSS