Resolución 5992

Crea Consejo Aduanero Público Privado

 

VISTOS:

 

La ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el Título IV de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, la Resolución Exenta Nº 4.400, de 16 de Agosto de 2011, que Aprueba Mecanismos Generales de Participación Ciudadana del Servicio Nacional de Aduanas.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece diversas medidas destinadas a permitir la participación de las personas en la gestión de la Administración del Estado.

 

Que para esos efectos, dicho texto legal incorporó en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, un Título IV denominado “De la participación ciudadana en la gestión pública”, prescribiendo en su artículo 74, el deber de los Órganos de la Administración del Estado, de establecer consejos de la sociedad civil, de carácter consultivo, que estarán conformados de manera diversa, representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con la competencia del respectivo Órgano.

 

Que mediante resolución exenta N° 4400, de 16.08.2011, de este Director Nacional, se aprobaron mecanismos generales de participación ciudadana del Servicio Nacional de Aduanas, contemplando dentro de ellos, el establecimiento de un Consejo Aduanero Público Privado, nacional, que estará compuesto, de manera diversa, representativa y pluralista, por todas aquellas organizaciones sin fines de lucro de algún sector relacionado al comercio internacional.

 

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde dictar las normas que crean el Consejo Aduanero Público Privado, establecen su conformación y regulan el funcionamiento del mismo, de manera que constituya una instancia real de participación en la gestión de Aduanas, de los diversos sectores involucrados en el comercio internacional.

 

TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto en la Resolución N° 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y en el artículo 4° número 8 del Decreto con Fuerza de Ley N° 329/79, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas,  dicto la siguiente,  

 

RESOLUCIÓN:

 

I.             CRÉASE el Consejo Aduanero Público Privado, órgano de carácter consultivo, no vinculante, cuyo objeto será recoger la opinión de las organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con los diversos sectores que intervienen en el comercio internacional, para la toma de decisiones en la gestión de Aduanas.

 

II.            ESTABLÉCENSE las siguientes normas para la regulación de la composición, sesión y funcionamiento del Consejo Aduanero Público Privado en adelante “el Consejo”:

 

1.            El Consejo estará conformado de manera diversa, representativa y pluralista, por representantes de las asociaciones sin fines de lucro, relacionadas con los diversos sectores que intervienen en el comercio internacional y por funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.

 

Específicamente, integrarán el Consejo, las siguientes personas:

 

-        Director Nacional de Aduanas, quien lo presidirá.

-        Secretario General del Servicio Nacional de Aduanas.

-        Uno o más Subdirectores del Servicio Nacional de Aduanas, o los funcionarios que designen, convocados según la materia a tratar en la sesión respectiva.

-        Los representantes de las organizaciones civiles sin fines de lucro debidamente inscritas.

 

2.            Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil

 

Existirá un Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil que participan en el Consejo Aduanero Público Privado, en adelante “el Registro”. Dicho Registro estará a cargo del Servicio Nacional de Aduanas, será de público acceso a través de la página web del Servicio y estará abierto permanentemente.  

 

La inscripción en el Registro, deberá ser solicitada a través del correo electrónico consejoaduanero@aduana.cl o del link que se habilite en la página web del Servicio, acompañando los documentos que acrediten su calidad de organización sin fines de lucro, su vigencia y la personería de la persona designada para representarlas en el Consejo.

 

Verificados los antecedentes y la vinculación de la organización con áreas de  competencia del Servicio, se procederá a inscribirla. La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por el Director Nacional de Aduanas dentro de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la totalidad de los antecedentes requeridos. Efectuado el registro del solicitante, o rechazada su inscripción, se notificará al interesado.

 

Las organizaciones inscritas deberán informar oportunamente, cualquier cambio en las circunstancias que se tuvieron presente al momento de resolver su inscripción, pudiendo ser eliminadas del Registro en caso de incumplimiento.

 

3.            Presidente del Consejo

 

Las sesiones del Consejo serán presididas por el Director Nacional de Aduanas, quien tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)    Presidir, abrir y clausurar las reuniones.

b)    Dirigir los debates y someter a consideración los asuntos materia de la tabla.

c)    Tomar las medidas necesarias para mantener el orden.

d)    Conceder el uso de la palabra a los participantes.

e)    Todas las demás necesarias para el cumplimiento de los fines del Consejo.

 

 

4.            Secretario ejecutivo y secretario de actas

 

Para el adecuado desarrollo de las sesiones del Consejo, el Director Nacional de Aduanas, designará a un secretario ejecutivo y un secretario de actas, pudiendo ambos roles ser desempeñados por el mismo funcionario.

 

El secretario ejecutivo actuará como ministro de fe de los acuerdos que adopte el Consejo.

 

El secretario de actas deberá levantar acta de las sesiones del Consejo y su asistencia, mantener archivo de las actas, publicarlas en la página web del Servicio y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo.

 

Además, corresponderá a ambos, la coordinación de las convocatorias y el registro de las organizaciones participantes, preparar y programar las sesiones, elaborar la tabla de materias que se someterán a conocimiento del Consejo, recibir las presentaciones que se efectúen y resolver las demás cuestiones de carácter administrativo necesarias para su funcionamiento. Asimismo, deberán mantener el archivo de todos los instrumentos emanados de las reuniones, los que serán de libre acceso público.

 

5.            Sesiones del Consejo

 

5.1.        El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año en los meses de Junio y Octubre, con los miembros que asistan. Para estos efectos, las organizaciones de la sociedad civil participantes deberán estar inscritas en el Registro, a lo menos 15 días antes de la fecha de la respectiva sesión.  

 

5.2.        Las convocatorias se realizarán con una anticipación de 15 días, mediante la publicación de un aviso en la página web de Aduanas y en un diario de circulación nacional, en el que se indicará la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la sesión y una enunciación de los principales temas a tratar.

 

5.3.        Excepcionalmente, el Consejo podrá ser convocado en otra oportunidad, por el Director Nacional de Aduanas, cuando así lo exijan las necesidades del Servicio y solamente para tratar los temas específicos que motivaron la sesión. En este supuesto, la fecha será fijada por el Director Nacional y comunicada mediante el correo electrónico institucional, a los representantes de las organizaciones sin fines de lucro inscritas y relacionadas directamente con las materias que serán objeto de la sesión.

 

5.4.        Las sesiones serán privadas, pudiendo asistir a ellas solamente sus miembros, mediante sus representantes y los funcionarios y asesores del Servicio Nacional de Aduanas. En caso que el Director Nacional de Aduanas lo determine, las sesiones podrán ser públicas.

 

5.5.        En las reuniones que se celebren, cada representante tiene derecho a voz. Las opiniones vertidas en las sesiones no son vinculantes para el Servicio Nacional de Aduana.

 

5.6.        El acta de cada sesión contendrá un resumen de las ponencias y el texto de las conclusiones que se hayan acordado. Asimismo, contendrá una nómina de los miembros asistentes y otra de los documentos presentados y los demás que se acuerde anexar al acta.

 

 

III.           La presente resolución entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

 

IV.          Norma transitoria

 

La primera reunión del Consejo se efectuará en el mes de noviembre de 2012 y será convocada en el mes de octubre de 2012.

 

 

 

 

 

ANÓTESE,  COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

 

 

 

 

 

RODOLFO ÁLVAREZ RAPAPORT

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS