Oficio Circular N° 241 de 23.08.2012. Tolerancia máxima para importación bajo régimen preferencial, de las diferencias en exceso de mercancías a granel vía marítima, consistentes en hulla bituminosa y ácido sulfúrico concentrado.

OFICIO CIRC. Nº 241.  

MAT.: Tolerancia máxima para solicitar importación bajo régimen preferencial, de las diferencias en exceso de mercancías a granel, transportadas vía marítima, consistentes en hulla bituminosa y ácido sulfúrico concentrado.

REF.: Presentaciones de Agentes de Aduanas Sres. Patricio Sesnich y Manuel González, de fecha 24.11.2011 y 09.03.2012, respectivamente.

ANT.: Oficio Ordinario N° 3410, de 08.03.2012 del Subdepto. Laboratorio Químico; Oficio Circular N° 246, de 03.05.2006 del Director Nacional de Aduanas.

Valparaíso, 23.08.2012.


DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS.

A:  SRES.  SUBDIRECTORES, JEFES DE DEPARTAMENTO
     DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA.


Por medio de las presentaciones de la referencia, se ha requerido la emisión de un pronunciamiento por parte de este Servicio, a objeto de fijar un margen de tolerancia máxima para solicitar importación bajo régimen preferencial, por las diferencias en exceso producidas entre las cantidades certificadas como originarias y las resultantes al momento de su importación, tratándose de mercancías a granel transportadas vía marítima, consistentes en hulla bituminosa y acido sulfúrico concentrado.

Teniendo en consideración los factores que inciden en el volumen de este tipo de mercancías cuando son transportadas por vía marítima, asociados principalmente a la naturaleza del producto y a las características de los equipos y procedimientos de medición utilizados en origen y destino, que cada vez cuentan con mejores recursos tecnológicos y   a la práctica aceptada en su comercialización, este Servicio ha considerado aceptable autorizar una tolerancia máxima de hasta un 0,3% de diferencia entre la cantidad certificada como originaria y la cantidad resultante al momento de su importación invocando régimen preferencial, tratándose de hulla bituminosa y acido sulfúrico concentrado, siempre que  hayan sido transportadas vía marítima, el exceso corresponda a la misma mercancía, al mismo embarque y se cumplan las condiciones que se señalan a continuación, cuyos medios de verificación deberán mantenerse a disposición del Servicio, para eventuales medidas de control.

 
Acido sulfúrico concentrado

1. Calibración de los estanques, demostrada mediante certificado vigente de calibración, emitido por entidad reconocida técnicamente para tales efectos. La calibración de estanques ha de ser efectuada utilizando un método normalizado. Las empresas autorizadas por el Servicio para realizar este procedimientos se encuentran en Of. Circ N° 164/10.06.2003, Of. Ord. N° 2860/23.03.2004, Of.Circ N° 338/22.12.2005 y Of. Circ. N° 108/17.04.2012

2. Representatividad de la muestra, documentada mediante certificado de empresa nacional o internacional reconocida como Organismo de Inspección, para tomar muestra y medir  temperatura, según pautas descritas de acuerdo a Norma ISO 17.020 o equivalente.

3.  Determinación de la densidad del producto, avalada mediante certificado emitido por un Laboratorio competente, considerando la misma temperatura a la cual se determinó la densidad en origen. El análisis para determinación de la densidad ha de ser efectuado utilizando un método normalizado.

4. Cálculo de la masa, según la unidad de medida que indique el Arancel Aduanero para la mercancía, amparado por certificado emitido por el propio interesado, utilizando densidad obtenida en punto anterior.


Hulla bituminosa:

1. Determinación del peso húmedo, demostrado mediante un certificado de determinación de peso emitido por un Organismo reconocido nacional o internacionalmente para los efectos y por un certificado vigente de calibración del equipo (pesómetro, báscula, etc.). La determinación del peso ha de ser efectuada utilizando un método normalizado.

2. Representatividad de la muestra, documentada mediante certificado de empresa nacional o internacional reconocida como Organismo de Inspección, para tomar muestra y medir  temperatura, según pautas descritas de acuerdo a la Norma ISO 17.020 o equivalente.

3. Contenido de humedad, documentado mediante certificado de un Laboratorio competente que indique la humedad promedio del embarque. El análisis para determinación de humedad debe ser efectuado utilizando un método normalizado.

4. Determinación de peso seco, según unidad de medida que indique el Arancel Aduanero para la mercancía, respaldado mediante certificado emitido por el propio interesado, utilizando la humedad obtenida, a que se refiere el punto N° 3 anterior.

Saluda atentamente a Uds.,

                                            RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
                                         DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

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