Oficio Circular N° 249 de 29.08.2012. Decisión N° 26 Comisión de Libre Comercio TLC Chile - Centroamérica. Procedimiento General Certificación de Origen Digital entre Chile - Costa Rica.

 OF. CIRCULAR Nº 249

MAT.: Decisión N° 26 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio Chile -  Centroamérica, adoptada  entre Chile y  Costa Rica. Procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen electrónicos firmados digitalmente.

REF.: Decreto Supremo N° 54 del Ministerio de  Relaciones Exteriores, del 02.04.2012, publicado en el Diario Oficial del 21.08.2012.   

ADJ.: Decreto de la Referencia.                           
                                                    

Valparaíso, 29.08.2012


De: Director Nacional de Aduanas

A:  Señores(as)
    Subdirector Jurídico, Subdirectora Técnica, Subdirector de Fiscalización; Directores(as) Regionales y Administradores(as) de Aduanas.


1.  Mediante Decreto Supremo N° 54 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 02.04.2012, publicado en el Diario Oficial del 21.08.2012, se promulga la Decisión N° 26  de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, constituida bilateralmente entre Chile y Costa Rica.

2.  Por medio de la  referida Decisión se  adopta el procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente, estableciendo, para Chile y Costa Rica, la certificación electrónica de origen como medio válido para certificar el origen de una mercancía y modificando las Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado, incorporando el Apéndice 2 al Anexo IV (2)(a).

3.  Habida consideración de que ambos países aún se encuentran trabajando en los aspectos técnicos sobre la implementación de este tipo de certificación de origen, se informará oportunamente una vez que dicho procedimiento se encuentre totalmente operativo, junto con sus respectivas instrucciones de aplicación.

4.  Por último, se adjunta el referido Decreto Supremo.

Saluda atentamente a usted,
                                                     

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas


AAL/GJP/GLH/FRL/DVJ
CC 
Cámara Aduanera de Chile
ANAGENA
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