Oficio Circular N° 258 - 14.09.2012Requisitos Formales de la Facturación por Tercer País en los Acuerdos Comerciales.

 OF. CIRCULAR Nº 258  

MAT.:  Requisitos formales de la Facturación por Tercer País en los Acuerdos Comerciales.
             
REF.:   Medida N° 7 de la Agenda Normativa 2012.
                                             

Valparaíso, 14.09.2012


De: Director Nacional de Aduanas

A: Señores Subdirectores; Jefes de Departamentos; Directores Regionales y Administradores de Aduana.


La   mayor parte de los acuerdos  comerciales y tratados de libre comercio vigentes, establecen normas para el caso de operaciones  facturadas en un país no parte del acuerdo o tratado respectivo.

A efectos de facilitar el conocimiento de las normas respectivas,  se ha procedido a recopilar los diferentes requisitos formales exigidos por cada uno de los anteriores, los que se  pueden clasificar en la forma que a continuación se indica.


I. Acuerdos Comerciales suscritos por Chile que contemplan reglas genéricas para certificación de origen tratándose de operaciones facturadas por un tercero no Parte.

I.1. Tratado de Libre Comercio Chile-Turquía.

En caso de facturación por un operador no Parte, tanto las reglas contenidas en el Acuerdo mismo (Apéndice V del Anexo V, en lo referido al Artículo 16 del Tratado) como las Instrucciones Internas (Of. Circular 49/2011) permiten que la factura relativa a mercancías exportadas al amparo de un régimen preferencial desde el territorio de una de las partes y que acompañe a un certificado de circulación EUR.1. sea hecha en un tercer país.


I.2. Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea.

Tanto el texto del Acuerdo (Notas explicativas al Anexo III, en lo referido al Art. 16 del ANEXO III del Acuerdo) como las Instrucciones Internas (Of. Circular 205/2004),  se limitan a señalar que la factura comercial relativa a mercancías exportadas al amparo de un régimen preferencial desde el territorio de una de las partes y que acompañe a un certificado de circulación de mercancías EUR.1. podrá hacerse en un tercer país.


I.3. Acuerdo de Complementación Económica Chile-Mercosur ACE 35.

El texto del Acuerdo (Anexo 13, art.9) prescribe que podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de un Estado no participante del Acuerdo siempre que se cuente con factura comercial emitida por el interviniente y Certificado de Origen emitido por la autoridad de la Parte signataria exportadora,  debiendo  dejarse constancia en el Certificado de Origen.

Conforme al Oficio Circular N° 147/2003 y para efectos de cumplir con el artículo 9 del anexo 13, y el llenado del campo 7 sobre factura comercial, se podrá indicar en dicho campo ya sea la factura emitida por el operador del tercer país no parte del Acuerdo o la factura emitida por el exportador o productor del país de origen.


Conclusión:
Para estos acuerdos comerciales no existiendo requisitos formales especiales que deban cumplirse  en caso de facturación de la operación comercial por tercer país, bastará, para acogerse a las preferencias arancelarias establecidas en los acuerdos enunciados, además de cumplir con las disposiciones del respectivo acuerdo o tratado de que se trate, que los documentos de base de la operación de importación permitan entender de manera clara e inequívoca la operación comercial de que se trata.


II. Acuerdos Comerciales suscritos por Chile que contemplan reglas específicas para certificación de origen tratándose de operaciones facturadas por un Tercero no Parte.

II.1. Tratado de Libre Comercio Chile- Australia.
 
De acuerdo a lo dispuesto  tanto en el texto del Acuerdo (Art.4.27 e Instrucciones de Certificado de Origen, Anexo 4-A) como a lo establecido en Instrucciones Internas (Of. Circular 61/2009) un certificado de origen no será rechazado sólo por el hecho de que la factura sea emitida en un país no Parte y en tal caso deberá indicarse en el Campo 8 del mismo la leyenda “Factura por un país no Parte”.

II.2. Tratado de Libre Comercio Chile-Panamá.

De acuerdo a lo dispuesto en el texto del Acuerdo (Art.4.20) como en las Instrucciones Internas (Of. Circular 90/2008) para aquellos casos en que la mercancía sea facturada por un operador de un país que no es Parte, el exportador de la Parte originaria deberá señalar en el recuadro “Observaciones” del Certificado de Origen dicho hecho e indicar, adicionalmente, nombre, razón social y dirección del operador que facturará la operación hasta su destino.

II.3. Acuerdo de Asociación Económica Chile-Japón.

De acuerdo a lo establecido en el texto del Acuerdo (regla 7 e Instrucciones para el Certificado de Origen) como también en las Instrucciones Internas sobre la materia (Of. Circular 243/2007) ha de aceptarse por la autoridad aduanera de la Parte importadora un Certificado de Origen aún cuando la factura esté emitida por una persona natural o jurídica de una no Parte.
En tal caso, ha de distinguirse si la factura del país no Parte es conocida al momento de la emisión del certificado de Origen o no lo es. A saber:
                            
II.3.1. Factura comercial del país no Parte conocida al momento de emitir el Certificado de Origen.
Deberá indicarse en el Campo 7(Factura) del Certificado de Origen el número y fecha de la factura comercial; y en el Campo 8 (Observaciones) indicar que las mercancías serán facturadas en un país no Parte, señalando nombre legal completo y domicilio de la persona que emite dicha factura.

II.3.2. Factura comercial del país no Parte desconocida al momento de emitir el Certificado de Origen.
En este caso excepcional, el Campo 7 (Factura) del Certificado de Origen deberá dejarse en blanco e indicarse en el Campo 8 (Observaciones) que los bienes serán facturados en un país no Parte incluyendo el nombre legal completo y domicilio de la persona que emita dicha factura.
Para este caso el acuerdo contempla la facultad discrecional de la autoridad aduanera de la Parte importadora, para requerir del importador una declaración jurada que justifique este hecho y en la cual deberá indicar, al menos, número de factura y certificado emitido para la importación.


II.4. Tratado de Libre Comercio Chile-China.

Tanto el Texto del Acuerdo (Art.35) como las Instrucciones Internas (Of.Circular 465/2006) establecen que en aquellos casos en que una mercancía a comercializarse sea facturada por un operador de una no Parte deberá el exportador de la Parte originaria notificar en el recuadro titulado “Observaciones”  -Campo 6- del Certificado de Origen el nombre, dirección y país del productor en la Parte originaria.

En relación al campo 13, relativo al numero, fecha de factura y valor facturado, mediante Oficio Circular Nº 245/2007 del Subdirector Técnico, se establece que dichos datos deben ser referidos a la factura emitida por el exportador Chino.

II.5. Tratado de Libre Comercio Chile-Corea.

Tanto el Texto del Acuerdo (Art. 5.6) como las Instrucciones Internas (Of.Circular 66/2004) permiten el acceso de los bienes a trato preferencial no obstante ser facturados en un tercer país, para lo cual el productor o exportador deberá consignar en el recuadro correspondiente a “Observaciones”  del Certificado de Origen que los bienes serán facturados desde un tercer país así como también deberá incluir el nombre, razón social y dirección del operador.


II.6. Tratado de Libre Comercio Chile-Centroamérica.

Tanto el Texto del Acuerdo (art.5.06) como las Instrucciones Internas (Fax Circular 149/2002) establecen que cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país que sea Parte o no Parte, el productor o exportador del país de origen deberá señalar en el Certificado de Origen respectivo, en recuadro “Observaciones”, que dicha mercancía será facturada desde ese tercer país incluyendo nombre, denominación o razón social, domicilio (dirección, ciudad, país) de dicho operador.

II.7. Acuerdo de Libre Comercio Chile-Perú.

Tanto el Texto del Acuerdo (Art.4.8) como las Instrucciones Internas (Of.Circular 63/2009) disponen que el productor o exportador del país de origen en el caso de que la mercancía objeto de intercambio sea facturada por operador de un país no Parte deberá señalar en el Certificado de Origen respectivo, en el área relativa a “Observaciones” que la mercancía será facturada desde un tercer país no Parte indicando nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que facturará la operación a destino.
Se establece regla adicional para el caso excepcional de que al momento de expedir el Certificado de Origen no se conozca el número de la factura comercial emitida por un operador de un país no Parte, en cuyo caso, deberá utilizarse el mecanismo del artículo 4.9.11, el cual señala que, para el caso en que se emita una factura provisoria antes de una definitiva, se aceptará el certificado de origen expedido en base a la primera, debiendo consignarse en el recuadro “observaciones” tal circunstancia y la razón por la cual no se cuenta en ese momento con la factura comercial definitiva.

II.8. Acuerdo de Libre Comercio Chile-Colombia.

Tanto el Texto del Acuerdo (Art. 4.15) como Instrucciones Internas (Of.Circular 136/2009) establecen para el caso de que una mercancía sea facturada por un operador de un país no Parte la necesidad de indicar en el Campo 8 “Observaciones” que la operación será facturada por un no Parte e indicar nombre legal completo y domicilio del operador, si es conocido.

II.9. Acuerdos de Complementación Económica Chile-Bolivia (ACE 22); Chile-Venezuela(ACE 23) y Chile-Cuba (ACE 42).

La Resolución 252 de ALADI (Cap.II, Noveno) establece que cuando la mercancía objeto de intercambio sea facturada por un operador de un tercer país, miembro o no miembro de la Asociación, el productor o exportador del país de origen, deberá señalar en el formulario respectivo, en el área relativa a “Observaciones” que la mercancía será facturada desde un tercer país identificando nombre, denominación o razón social y domicilio del operador que facturara la operación a destino.
Se establece norma especial para el caso excepcional de que al momento de expedir el certificado de origen no se conociera el número de la factura comercial emitida por un operador de un tercer país debiendo dejarse en blanco el área correspondiente del certificado de Origen. Para este caso se establece obligación al importador de presentar a la administración aduanera, una declaración jurada que justifique el hecho, indicando, al menos, números y fechas de la factura comercial y del certificado de origen que amparan la operación de importación.


II.10. Acuerdo de Complementación Económica Chile-Ecuador.

Tanto el Texto del Acuerdo (Art. 4.15) como las Instrucciones Internas (Of.Circular 18/2010) establecen que en caso de facturación por un Operador de un país no Parte en el Certificado de Origen deberá indicarse, en el campo “Observaciones” la leyenda: “Operación facturada por un operador de un país no Parte”.


II.11. Acuerdo de Alcance Parcial Chile-India.

Tanto el Texto del Acuerdo (Art. 14.6) como las Instrucciones Internas (Of.Circular 231/2007) establecen que cuando la mercancía a ser comercializada es facturada por un Operador no Parte, el productor o exportador de la Parte de Origen deberá informar en el Campo titulado “Observaciones” del Certificado de Origen que dichas mercancías serán facturadas por un operador no Parte y deberá reproducir los siguientes datos de la factura comercial emitida por dicho operador: nombre, dirección, país, número de la factura y fecha.


II.12. Tratado de Libre Comercio Chile-Malasia.

Tanto el Texto del Acuerdo (Anexo 4-A, regla 20) como las Instrucciones Internas (Of.Circular 27/2012) establecen que la autoridad aduanera de la Parte importadora deberá aceptar el Certificado de Origen en los casos en que la factura sea emitida por una empresa ubicada en una no Parte y en tal caso el exportador deberá indicar “Facturación por un operador no Parte” en el Certificado de Origen.

               
Conclusión:
Con mayores o menores exigencias, todos estos acuerdos comerciales tienen como denominador común el indicar en el campo relativo a “observaciones” que la factura ha sido emitida por un operador de un país no Parte del acuerdo de que se trata.


III. Acuerdos Comerciales suscritos por Chile que no contemplan reglas sobre certificación de origen tratándose de operaciones facturadas por un tercero no Parte.

Existen cinco acuerdos comerciales firmados por Chile actualmente vigentes, y los cuales no contemplan reglas sobre los requisitos formales que deben cumplirse para acogerse al régimen de tratamiento preferencial en caso de que la operación comercial sea facturada por un operador de un país no Parte.

Estos acuerdos corresponden a:

III.1.Tratado de Libre Comercio Chile-Canadá

III.2.Tratado de Libre Comercio Chile-México

III.3.Tratado de Libre Comercio Chile- EFTA,-

III.4.Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica (P-4)

III.5.Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos.

 

Conclusión:
No obstante la no inclusión en los textos señalados, de norma expresa que se refiera a la facturación por un operador de un país no Parte, la práctica del comercio exterior da cuenta de la aceptación de esta modalidad de facturación. Para estos casos bastará, para acogerse a las preferencias arancelarias establecidas en los acuerdos enunciados, además de cumplir con las disposiciones del respectivo acuerdo o tratado de que se trate, que los documentos de base de la operación de importación permitan entender de manera clara e inequívoca la operación comercial de que se trata.


Saluda atentamente a usted,

 

 

 

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas