Resolución Exenta N° 7591

Aprueba normas sobre presentación electrónica del manifiesto de carga de ingreso vía marítima.

VISTOS:

Los Títulos I, II y III del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

Los artículos 1° y siguientes del Decreto de Hacienda Nº 298/99, que aprueba el Reglamento de la Ordenanza de Aduanas.

El decreto Nº 313 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El Capítulo III de la Resolución Nº 1300/06, que fija el texto del Compendio de Normas Aduaneras.

Las instrucciones contenidas en los Oficios Circulares Nº 160 de 2006 y sus modificaciones, Nº 602 de 2006, Nº 79 de 2007 y Nº 309 de 2007.


CONSIDERANDO:

1. Que, todo vehículo que ingrese al país debe ser recibido por el Servicio Nacional de Aduanas y, de la misma forma, toda mercancía, que ingrese o salga del país, debe ser presentada ante el mismo Servicio. Estas obligaciones, de conformidad con el artículo 36 de la Ordenanza de Aduanas, se entienden cumplidas por la presentación de los documentos establecidos en los artículos 34 y 35 del mismo cuerpo legal, estos son el manifiesto de carga, la guía de correo y la lista de pasajeros y tripulantes, al momento de su llegada o salida del territorio nacional o en cada lugar de escala que corresponda.

2. Que, el mismo artículo 36, autoriza que la presentación de dichos documentos se efectúe por vía electrónica y, en tal caso, las mercancías se entienden presentadas al momento de la recepción efectiva del vehículo.

3. Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ordenanza de Aduanas faculta al Director Nacional del Servicio para dictar las instrucciones necesarias para la presentación por vía electrónica de los manifiestos, como asimismo, el artículo 3 del decreto Nº 313 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece la posibilidad de presentar el Manifiesto de Carga, incluido los documentos adicionales por medios magnéticos y/o transferencia electrónica de datos.

4. Que, mediante la Resolución Nº 2250 de 2005 se modificó el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras estableciendo la obligación para el despachador de aduana, de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor, una vez aceptada a trámite la declaración y antes del retiro de las mercancías desde la zona primaria, tratándose de transporte marítimo. En el caso de carga en que se requiriera la presentación de un Título de Admisión Temporal de Contenedores, TATC, la entrega del conocimiento de embarque original debe efectuarse en forma previa a la emisión del TATC o con ocasión de la emisión de dicho documento.

5. Que mediante diversos oficios circulares, se ha instruido sobre manifiestos marítimos, disponiéndose a través del Oficio Circular Nº 309 de 2007 la obligación de la presentación electrónica de los B/L master, a contar del 1 de diciembre de 2007.

6. Que el desarrollo y avances alcanzados, requieren la iniciación de una nueva fase, que regule la presentación electrónica de los B/L master y la implementación de una aplicación computacional que permita verificar el efectivo canje de éstos.

7. Que esta nueva fase, en una primera etapa contempla el canje de los B/L y B/L master a nivel nacional, y posteriormente, previa aprobación de la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3 del decreto N° 313 de 1997, ya citado, se dictarán normas para la transmisión y canje de los B/L que deriven de éstos (B/L hijos).

Por consiguiente, luego y conforme a los mecanismos de coordinación que emanan del inciso tercero del artículo 3 del citado decreto Nº 313, se ha acordado con dicha Comisión Técnica, que las instrucciones para la transmisión y canje de los B/L que deriven de éstos (B/L hijos) se envíen para su aprobación a más tardar el 31 de diciembre de 2012, debiendo dictarse la resolución respectiva dentro de los treinta días siguientes a dicha aprobación.

8. Que, en atención a que el Servicio de Aduanas estará recibiendo por vía electrónica tanto los encabezados de los manifiestos marítimos de ingreso como sus conocimientos de embarque y los conocimientos de embarque master, se eliminará la obligación de presentación del manifiesto marítimo de ingreso en papel, siendo reemplazado por su homólogo en formato electrónico.

9. Que, sin perjuicio de lo anterior las aperturas a los conocimientos de embarque deberán continuar siendo presentados en formato papel de acuerdo a las instrucciones actualmente vigentes, contenidas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

10. Que, las aclaraciones y anulaciones a los mensajes de los conocimientos de embarque que correspondan a un manifiesto ya conformado, deberán ser presentados en formato papel ante la Aduana respectiva y, una vez autorizado por ésta, se deberá efectuar la transmisión electrónica de la aclaración o anulación de manera de mantener actualizado el manifiesto electrónico.

11. Que, la presentación del manifiesto general de carga en el primer puerto de recalada de la nave en el país o en el puerto de salida hacia el extranjero deberá efectuarse en forma manual, de acuerdo con las instrucciones vigentes, contenidas en el Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

12. Que, mediante Oficio N° 2705 de fecha 5 de junio de 2012, la Comisión Técnica de Facilitación y Simplificación del Transporte Marítimo establecida en el artículo 17 del decreto N° 313 de 1997, ha comunicado su conformidad - con las indicaciones que señala- con las normas contempladas en esta Resolución, y


TENIENDO PRESENTE, las normas citadas, la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención de trámite de toma de razón y las facultades que me confiere el número 8 del artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:


1. APRUÉBANSE las "Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima", contenidas en el documento que se acompaña a esta Resolución.

2. Las Normas aprobadas, entrarán en vigencia el día 1 de noviembre de 2012 a nivel nacional.

3. NORMAS TRANSITORIAS:

3.1 La obligación de los almacenistas de recibir las cargas en base al manifiesto electrónico, de conformidad con las instrucciones contempladas en el numeral 11.3 de las "Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima" y la eliminación de la obligación de presentación del manifiesto marítimo en formato papel, entrarán en vigencia conforme al siguiente programa:

3.1.1 Aduana de Valparaíso: A contar del 1 de noviembre de 2012

3.1.2 Aduana de San Antonio: A contar del 1 de diciembre de 2012

3.1.3 En las demás Aduanas estas instrucciones entrarán en vigencia de acuerdo al cronograma que se determine, mediante instrucciones complementarias a la presente Resolución.

3.1.4 Sin perjuicio de lo anterior, durante un período de tres meses a contar de la fecha de vigencia de estas instrucciones, en cada Aduana se deberá continuar presentando el manifiesto de ingreso en soporte papel, dentro de los plazos que actualmente contempla la normativa aduanera.

3.2 Las instrucciones establecidas en los numerales 11.4 a 11.6 de las "Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima", referidas al envío de la información al Servicio de Aduanas de la recepción y entrega de las mercancías por parte de los almacenistas, entrarán en vigencia conforme al programa señalado en el numeral 3.1 anterior.

3.3 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 9.4 de las "Normas sobre Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima", transitoriamente - mientras se efectúen las adecuaciones necesarias para tal efecto, del sistema informático - todas las aclaraciones a los conocimientos de embarque que se transmitan al sistema, independientemente del campo que se modifique, deberán contar previamente con la aprobación de la Aduana de presentación del manifiesto, y sólo cuando ésta la haya autorizado se podrá realizar la transmisión electrónica de la misma, de acuerdo al procedimiento establecido en dicho numeral.

3.4 No serán denunciadas ni sancionadas, las conductas que pudieran constituir infracciones a las "Normas sobre la Presentación Electrónica del Manifiesto de Carga de Ingreso por Vía Marítima" establecidas en el segundo párrafo del numeral 4.6 y en los numerales 11.4 a 11.6, que se cometieren entre el 1 de noviembre de 2012 y el 1 de febrero de 2013.


ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÀGINA WEB DEL SERVICIO

 

 


RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

AAL/FLL/JRA/GFA/MRS/ MPMR/RBP/PSS

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas normas anexas se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.