Resolución Exenta N° 7184

Autoriza a nuevos usuarios de Zona Franca Iquique, a tramitar en el SVE. Prorroga plazo para tramitar a nuevos usuarios de Zona Franca

 

VISTOS:

La resolución N° 2854, de fecha 19.04.2012, de esta Dirección Nacional, mediante la cual se impartieron las instrucciones para la puesta en marcha del Sistema de Visación Electrónica (S.V.E.).

La solicitud de prórroga del Gerente General de Zofri S.A. de fecha 24.07.2012, mediante la cual expresa que no se ha logrado estabilizar el funcionamiento del Sistema, y que aún se continua operando con los cinco primeros usuarios, sin cumplir con la incorporación gradual de otros como se definió para la Fase I del proyecto, situación que se planteó a la Dirección Regional de Aduanas de Iquique en reunión sostenida el día 20.07.2012.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme a lo expuesto resulta necesario prorrogar la autorización para tramitar de los usuarios incorporados en la fase I de dicho sistema, y con el propósito que se efectúen las modificaciones pertinentes, en aras que el sistema sea de utilidad y permita que los usuarios ingresen los diferentes documentos de destinación aduanera así como la actualización de sus inventarios  de una manera ágil, expedita y que asegure la confiabilidad de la información.

 

TENIENDO PRESENTE:

Las facultades que me otorga el artículo 4° numeral 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas. Dicto lo siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.   PRORROGASE por un plazo de 180 días, la autorización para tramitar, a los usuarios incorporados en el Sistema de Visación Electrónica (S.V.E.) fase I, a contar del 23 de Julio de 2012.

2.     AUTORIZASE a los nuevos usuarios de Zona Franca Iquique, a tramitar en el SVE, y por un plazo de 180 días a partir de la fecha de la presente Resolución, previo envío de los antecedentes a Aduana de Iquique para su revisión y visto bueno.

3. Durante este periodo, todos los usuarios que sean migrados desde el Sistema de Visación Remota (S.V.R.) al Sistema de Visación Electrónica (S.V.E), deberán tener actualizados los inventarios de las mercancías, en base a lo indicado en la Resolución N° 74/1984.

4. Las exigencias y formalidades a cumplir por parte de los usuarios para el ingreso de los documentos en el S.V.E. y su posterior tramitación ante Aduana de Iquique, permanecen inalterables, de conformidad a lo establecido en la Resolución N° 2854/19.04.2012, de esta Dirección Nacional.

 

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL



RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT

Dirección Nacional de Aduanas

 

JLRA/AAL/MMR