Oficio Circular Nº 259 - 14.09.2012

Reitera instrucciones sobre tramitación electrónica en origen de las mercancías de exportación

Ant.: Medida N° 8, de la Agenda Normativa 2012

Resolución N° 1300/2006, Capítulo IV- numeral 5

 

Adj.: Anexo N° 1, Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras

 

Valparaíso, 14.09.2012

 

 

DE: Director Nacional de Aduanas

 

A: Sres. Directores Regionales y Administradores de Aduana

 

1.- En el marco de la Medida n° 8 de la Agenda Normativa año 2012, se definió la necesidad de  establecer un procedimiento que permita anticipar la tramitación del DUS en la aduana de origen de las cargas de exportación, cuando  su salida se materializa por zonas jurisdiccionales diferentes al origen de las mismas.  Esto permitirá al usuario  adelantar los vistos buenos, que otorga por ejemplo el Servicio Nacional de Pesca para  los productos del Mar y  permitirá  el transporte de la carga directamente desde la bodega del exportador ubicada en una aduana distinta al  control fronterizo o puerto de salida, previa tramitación electrónica de la documentación de aduana.

2.- Consecuente con lo anterior, la Resolución 1300/2006, Capítulo IV numeral 5, contempla que las cargas puedan salir con su trámite efectuado en la aduana de origen, y de manera anticipada cuando proceda. Sin embargo, se ha determinado que solo un porcentaje menor opera  bajo la modalidad señalada, es decir, en tránsito.

 

A vía de ejemplo, aquellas mercancías detalladas en la partida 03 del Arancel Aduanero, y que provienen desde la XI y XII regiones,   son despachadas hacia los puntos de salida final, bajo la modalidad de cabotaje, y su ingreso a ZP es realizado en la Aduana o punto de control de destino. Se debe mencionar, que el análisis realizado, demuestra que lo expuesto anteriormente, aplica para otras regiones distintas a las ya mencionadas.

3.- El equipo de trabajo de la medida N°8 de la agenda normativa, ha concluido que es posible materializar la iniciativa indicada sin necesidad generar modificaciones normativas, pero si revisar los procedimientos operacionales.

4.- En consecuencia, se instruye a las Aduanas Regionales y Administraciones de Aduana, revisar los procedimientos relacionados a la Salida de Mercancías para exportación, poniendo especial énfasis, en realizar la tramitación, si es posible de manera anticipada, de las cargas en origen, y toda vez que las mismas sean embarcadas en un puerto diferente al de origen, bajo la modalidad En Transito. 

5.- De acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, se adjunta Procedimiento Normativo para la salida de mercancías, establecido en Resolución 1300/2006, el cual ha sido complementado para estos efectos, conforme a lo detallado en los puntos 5.1, 5.2, 5.3.5, 5.4.4 y 5.9.1.

6.- Cabe mencionar, que los Servicios de Aduanas y de Pesca, han trabajado para que, en el caso de las cargas del mar, puedan iniciar los trámites de vistos buenos en el punto de origen y así, tramitar la Notificación de Embarque de Productos Pesqueros (NEPPEX), de modo que la carga cuando llegue al  puerto de salida ya posea este documento. Para que esto ocurra, es necesario aplicar la Medida señalada, es decir, tramitar el DUS conforme lo señala el Cap. IV, numeral 5 de la Resolución 1300/2006 de la DNA.

7.- En base a lo anterior, y considerando que el Servicio Nacional de Aduanas busca armonizar el comercio exterior y la logística relacionada a este, y que el procedimiento normativo y operativo está establecido en la Resolución 1300/2006,  se instruye aplicar la Medida contemplada puesto que ello permitirá:

- Optimizar los tiempos de ingresos de cargas a zonas primarias en las aduanas de salida.

- Vincular a los servicios públicos que otorgan vistos buenos a las cargas de exportación, para que efectúen sus autorizaciones en forma anticipada, en el contexto del Proyecto SICEX.

- Disminuir los costos asociados a la espera de los vistos buenos necesarios para ingresar cargas a zonas primarias.

- Promover los vistos buenos electrónicos en los procesos de exportación.

- Generación de estadísticas regionalizadas para la toma de decisiones gubernamentales y de los servicios públicos que participan del COMEX.

8.- Esta medida contempla una segunda etapa, en la cual se establecerán los requerimientos informáticos y modificaciones al Sistema de Salida DUS, para permitir al Servicio Nacional de Pesca, consultar el N° FIP (Fiscalización de Inspección Pesquera), que los Agentes de Aduana digitarán en el campo observaciones de la guía, lo que permitirá al Sernapesca de destino de la carga, tramitar en forma anticipada la Notificación de Embarque de Productos Pesqueros (NEPPEX).

 

Saluda atentamente a Ud.,

 

RODOLFO ALVAREZ RAPAPORT

DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS